Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de octubre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 203

Dicha obras, por afectar al dominio público marítimo terrestre, deberán contar con la autorización de la administración competente.
4. La ejecución de las defensas para el Arroyo Montilla externa al ámbito de la Modificación Puntual, se ejecutará siguiendo el procedimiento expresado en el punto 3, excepto que las Administraciones competentes serán las gestoras de los DPH y DP
Portuario.
El encauzamiento del Arroyo Montilla deberá ser ejecutado en su conjunto, desde la antigua carretera N-340 hasta su desembocadura, para evitar los riesgos de inundaciones y desbordamientos. Todo ello con independencia de la asignación de la inversión por cada tramo.
5. Respecto a las motas de protección del Río Guadiaro y al encauzamiento del Arroyo Montilla, si bien son actuaciones fuera del ámbito de la Modificación, deberán quedar ejecutados en su totalidad con anterioridad a la finalización de las obras de urbanización del sector.
Ello, no obstante, si -por causas externas a la voluntad del o de los promotores de la urbanización del Sector de suelo urbanizableno fuese posible acometer la ejecución de las referidas actuaciones en el plazo previsto, se podrá presentar ante el Ayuntamiento garantía suficiente por el coste estimado para su efectiva implantación. En tal caso, se podrá proceder, si se reúnen todos los requisitos legales al efecto, a la recepción de la urbanización del Sector TG-27 Los Pinos, con la condición de que sólo será posible acogerse a esta excepción si la obras de defensa que queden por ejecutar no tengan repercusión en el ámbito a recepcionar.
En ningún caso las obras citadas serán asumidas por la Administración Hidráulica Andaluza.
6. Los terrenos para la actuación exterior de la ampliación de la Glorieta de la A-7, a 3 carriles, los obtendrá el Ayuntamiento por las vías legales al efecto. A efectos de financiación, ejecución y plazos, se considera parte del SGRV previsto.
7. Exactamente igual se procederá para los terrenos exteriores necesarios para completar las defensas y motas de protección hidráulica previstos.

3.3.1.- SNU

SGRV.

Según PGOU Adaptación, es SNU de Protección General, categoría 2. Se trata de la reserva para ejecutar el SGRV, así como las actuaciones de encauzamiento de la margen derecha del Arroyo Montilla.

Está afectado por la servidumbre y policía del DPH del Arroyo Montilla.

Figura adscrito, para su obtención, y futura financiación del SGRV, a la actuación en el sector de SUS de la presente Modificación Puntual.

3.3.4.- Relativas a los Informes Sectoriales
3.3.4.1.- Carreteras del Estado
3.3.4.1.1.- Para la definición del firme del SGRV, que accede a la Rotonda existente en la N-340, así como para la ampliación a un 3er carril de esta Rotonda, tanto en el PPO como en el Proyecto de Urbanización como en el Proyecto de Infraestructura exterior, se calculará según la vigente Instrucción de Carreteras, teniendo en cuenta los tráficos previstos. Y todos estos documentos de desarrollo deberán obtener, previamente a su ejecución, la aprobación y el permiso de la DG Carreteras del Estado.

3.3.4.1.2.- En relación con las prescripciones contenidas en el Informe de la Subdirección General de Explotación y Gestión de la Red:
b Tanto en el PPO como en el Proyecto de Urbanización, se procederá a definir, como obra de infraestructura exterior, la ampliación de la actual Glorieta, a tres carriles, según el Plano O.05.1 del presente Documento.

3.3.4.3.- Dirección General de Planificación y Gestión del DPH
Dominio Público Hidráulico.- La viabilidad del Sector queda condicionada a la presentación, junto con el Plan Parcial de Ordenación, de un proyecto constructivo completo donde se contemple las obras de defensa, para evitar las inundaciones en la Marina de Sotogrande, provocadas por el desbordamiento del arroyo Montilla. Dicho proyecto deberá ser informado por la Administración Hidráulica Andaluza y plantear soluciones de intervención blanda, evitando el empleo de escolleras.

Las obras de defensa contempladas en el río Guadiaro, afectan a las serviumbres del dominio público marítimo terrestre, por lo que se deberá contar con la autorización de la administración competente.

Zonas inundables.- Dado que las obras de defensa se proponen como medida para evitar las inundaciones en el núcleo de suelo urbano de la Marina y de Sotogrande, conforme a lo establecido en el Plan de Prevención contra avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, la medida se puede autorizar siempre y cuando se aporte proyecto constructivo de éstas y de las obras de paso referidas anteriormente en el Plan Parcial de Ordenación, instrumento que deberá ser informado por la Administración Hidráulica Andaluza.

4. Normativa derivada del Documento de Alcance del EAEs
4.1. Residuos y suelos contaminados
Todas las actividades que se realicen para la construcción del Plan Especial, en particular los movimientos de tierra, deberán cumplir el Reglamento de Residuos de Andalucía Decreto 73/2012 y la Ley 22/2011 de Residuos sólidos contaminados.

Así mismo, con el objetivo de evitar vertidos ilegales el Ayuntamiento dispondrá señalizaciones en las que se indique claramente la prohibición, la sanción y el lugar donde depositar los residuos.

4.2. Medio Hídrico
Es obligatorio solicitar a la Administración Hidráulica Andaluza el correspondiente informe en materia de aguas tras la Aprobación Inicial del Plan Especial debiendo remitir junto a la solicitud de informe copia de la documentación completa correspondiente al citado Planeamiento, debidamente diligenciada en formato papel y digital.

Una vez ejecutada la obra de encauzamiento del arroyo Montilla, deberá procederse al deslinde administrativo del tramo encauzado del Arroyo Montilla. El proyecto de obra de encauzamiento del arroyo Montilla deberá incluir los costes del deslinde administrativo del tramo de actuación. El expediente administrativo de deslinde deberá iniciarse y llegar al menos hasta la provisión de fondos antes de la finalización de las obras de urbanización del sector del Plan Parcial de Ordenación "Los Pinos"

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4.3. Ordenación del territorio. Parque Fluvial del Guadiaro
Las motas de protección del río Guadiaro se deben integrar en el futuro PE que desarrolle el Parque Fluvial del Río Guadiaro, para lo cual deberán cumplir lo establecido en el artículo 48.Parques Fluviales del POTCG.

4.4. Prospección Arqueológica
Antes del comienzo de las obras se deberá realizar un estudio arqueológico previo a cualquier movimiento de tierras previsto que consistirá en Prospección Arqueológica Superficial, como actividad enmarcada dentro del decreto 168/2003 de 17 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, en la modalidad de actividad arqueológica preventiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por el Decreto 19/1995 de 7 de Febrero.

En función de los resultados obtenidos durante la Prospección Superficial se determinarán, si procediese, las correspondientes medidas de protección y/o investigación del área afectada, que podrían ser entre otras el cambio de la ubicación de los elementos del proyecto que afectaran a los yacimientos, evitando de esta manera daños o destrucción del Patrimonio Arqueológico subyacente y emergente.

5. Normativa derivada del Estudio Ambiental Estratégico
Son de aplicación las medidas ambientales protectoras y correctoras establecidas en el EsIA de la Modificación Puntual que competen al desarrollo de las Actuaciones que contempla el Plan Especial:
1. Durante las obras a realizar se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad pública y producir las mínimas molestias.
2. En los movimientos de tierra se realizarán riegos periódicos, preferentemente con agua no potable, para evitar el levantamiento de polvo.
3. La máquina propulsada por motores de combustión interna deberá ir dotada con los oportunos silenciadores.
4. El suelo de buena calidad se reutilizará en las zonas ajardinadas o espacios libres.
5. Los residuos de obra serán transportados a instalaciones de aprovechamiento de este tipo de residuos o en su defecto a vertederos controlados de inertes.
6. En caso de producirse Residuos Peligrosos, estos deberán ser gestionados por Gestores Autorizados.
7. No se realizarán operaciones de limpieza, engrase o mantenimiento de la maquinaria ni de los vehículos empleados en la realización de las obras en el área de actuación.
8. Se facilitará la entrada y salida de camiones de la Actuación a la red viaria, habilitándose nuevos accesos si fuera necesario.
9. Las especies arbóreas o arbustivas que se incorporen a los espacios libres y zonas ajardinadas se ajustarán en su composición a las formaciones vegetales potenciales correspondientes, adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas del ámbito.
10. Se seguirán las indicaciones de Control y Seguimiento del planeamiento del Estudio de Impacto Ambiental de la Modificación Puntual tengan relación con las Actuaciones contempladas en el PEI, especialmente se deberán realizar mediciones periódicas de ruido y gases emitidos por la maquinaria.
11. Con el fin de reducir las molestias por ruidos, se limitará la velocidad de los vehículos ligeros a 40 km/h y de los pesados a 30.
12. Se almacenarán los materiales de construcción debidamente protegidos para evitar arrastres; además, se acotará y limitarán las zonas de acopio a zonas poco visibles.
13. Se procederá a la retirada semanal de todos los residuos producidos en cada obra.
14. Se dispondrá de un parque de maquinaria debidamente acotado y acondicionado.
15. Cada obra deberá contar con un Plan de Obra, en el que se especificarán las fases y la sincronización de las distintas unidades.
16. Se respetará un horario de trabajo diurno para todas las actividades de obra que puedan suponer molestias para el descanso de la población.
17. Para evitar el embarrado de las vías públicas, se adecuará un sistema para el lavado de ruedas conectado a una balsa de decantación, para el paso de los camiones antes de la salida de éstos del área de la obra.
18. Con el objetivo de evitar vertidos ilegales se procederá al empleo de señalizaciones en las que se indique claramente la prohibición, la sanción y el lugar donde depositar los residuos.
En relación con las obras de defensa contra inundaciones se proponen las siguientes medidas:
19. Las operaciones propias de las obras se realizarán durante la época de estiaje.
Las obras comenzarán preferentemente a partir de la segunda quincena de junio, con el objeto de que tengan lugar fuera de la época de freza de las especies piscícolas más características y avanzada la época de nidificación de la avifauna ligada al medio ripario.
20. Se limitarán, durante la fase de obras, los posibles aportes de sólidos que puedan alcanzar el cauce del Guadiaro. Para ello se adoptarán medidas de contención y vigilancia de los posibles vertidos al cauce. Caso de que estos se produjeran accidentalmente se actuará con celeridad en la limpieza y reposición de las características originales de la zona afectada.
21. Se vigilará que no se produzcan vertidos de aceites, hidrocarburos, aguas residuales y sustancias peligrosas o tóxicas que pudieran afectar al cauce o a los terrenos de la zona de las obras.
22. Se recomienda implementar un Sistema de Gestión Medioambiental que permita el control de estas, y cualesquiera otras, afecciones hidrológicas durante las obras.
23. Una vez concluidas las obras se dispondrán las medidas necesarias para el mantenimiento de las condiciones de diseño de los taludes y la vegetación evitándose posibles deslizamientos y procesos erosivos.
Concretamente, en relación con las obras de defensa contra inundaciones del río Guadiaro se proponen las siguientes medidas:
24. Se procederá a la reducción del impacto visual del muro de hormigón. Para ello se atenderá a la solución de bioingeniería más conveniente, mediante acabados que impliquen una coloración del muro que garantice su integración en el medio o la introducción de vegetación utilización de plantas trepadoras.
25. Se procederá a la eliminación de las especies alóctonas invasoras en el área de afección de las obras de protección contra inundaciones del Guadiaro.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/10/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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