Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de octubre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 199

concurso y en el marco del articulado 4.1, segundo párrafo del R.D. 2720/1998, de 18
de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, para la elaboración de relación de candidatos a efectos de bolsa de trabajo, de conformidad con el artículo tercero de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, salvo que la administración optara por efectuar una nueva convocatoria pública.
III. REQUISITOS DE LOS/LAS CANDIDATOS/AS.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo bastará con que los/las solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a los puestos de trabajo convocados, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas son:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Se exige poseer alguna de las titulaciones siguientes:
FP. Grado Medio: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
FP I: Titulo de Técnico Auxiliar de Enfermería, Titulo de Técnico Auxiliar de Clínica, Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría.
FP Grado Medio: Titulo de Técnico en Atención Socio-Sanitaria.
Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-Sanitaria a personas en el domicilio.
Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-Sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales FP. Auxiliar de Geriatría.

Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la contratación por el Ilmo. Ayuntamiento de Olvera.
IV. SOLICITUDES.

La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se acompaña a estas bases como Anexo I, será facilitado gratuitamente en el Ilmo. Ayuntamiento de Olvera Plaza del Ayuntamiento, 1, Olvera.
11690. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento sito en la Plaza del Ayuntamiento, 1, Olvera. 11690.

El lugar de presentación de instancias se entiende sin perjuicio de aquellos otros que señala el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
V. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:

Será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz. También deberá publicarse en tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento https olvera.
sedelectronica.es/info. A la solicitud anexo I se acompañará:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia del Título Oficial. Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo: título de Graduado en la ESO, Graduado Escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
3. Copia de los méritos alegados para su baremación de conformidad con lo establecido en la base VII
VI. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as excluidos/as. En dicha resolución se indicará la relación de aspirantes excluidos/as con carácter provisional, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación de defectos, que será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Además, las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento https olvera.sedelectronica.es/info.0. En las listas deberá constar el número de DNI, así como, en su caso, la causa de exclusión. Los/
las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la baremación de méritos.

2. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, ante el mismo órgano que
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la dictó, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.
VII. PROCESO SELECTIVO.

La selección de personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso de méritos, de la siguiente forma:

Experiencia laboral:
Por cada mes de servicios prestados como auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Administración Pública 0.30 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio en la empresa privada: 0.10 puntos.

Deberá acreditarse mediante la presentación del documento acreditativo de la vida laboral y los contratos de trabajo en donde conste el tiempo de realización de los mismos y que acrediten el desempeño de puesto de trabajo expreso. En el supuesto de experiencia desarrollada en Administraciones Públicas se debe aportar la vida laboral, y los contratos de trabajo, o certificado de los servicios prestados.

Los periodos inferiores al mes no serán objeto de valoración.

Formación:
Por estar en posesión de más de una titulación de las especificadas en el apartado V.2: 1 punto.
Por asistencia a cursos, jornadas o seminarios, impartidos por organismos públicos y entidades sin fines de lucro y que estuvieren relacionados expresamente con la plaza a la que se solicita tomar parte del proceso selectivo específico, y que se baremarán de la siguiente manera:
Cursos de 10 a 19 horas:

0,10 puntos.

Cursos de 40 a 79 horas:

0,20 puntos.

Cursos de 20 a 39 horas:
Cursos a partir de 80 horas:

0,15 puntos.
0,30 puntos.

VIII. TRIBUNAL.

1. El tribunal de selección estará compuesto por un presidente y tres vocales, todos ellos Funcionarios de carrera, que se determinen en la resolución definitiva a que refiere la base VI.1, prevaleciendo su composición técnica; Como secretario actuará el Secreta rio General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

2. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los últimos cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

3. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes legalmente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El Tribunal decidirá sobre todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases y de terminará la actuación precedente en los casos no previstos en las mismas.

5. A efectos de comunicaciones e incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Iltmo. Ayuntamiento de Olvera Plaza del Ayuntamiento, 1, Olvera. 11690.
IX. PUBLICIDAD DEL PROCESO SELECTIVO.

Los correspondientes anuncios que el Tribunal publique serán anunciados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web - https olvera.
sedelectronica.es/info.0
X. RELACIÓN DE APROBADOS, CONTRATACIÓN Y RENUNCIA.

Concluida la baremación, el Tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web https Esguevillas de Esguevainfo.0, elevando al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos.

Los/as aspirantes que formen parte de la relación propuesta por el Tribunal, serán llamados/as para su contratación según necesidades del servicio y siempre por riguroso orden de puntuación.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

El candidato/a que sea llamado para su contratación y no se encuentre disponible en ese momento, habrá de manifestarlo mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento Anexo II, pasando al último puesto de la bolsa. Una vez que finalice la causa que originó la no disponibilidad el/la candidato/a estará obligado a comunicar a Servicios Municipales su disponibilidad para trabajar.

Si en el plazo de 24 horas, no se hubiese podido contactar con el aspirante por vía telefónica ni por correo electronico, o bien, no se hubiese obtenido respuesta expresa, tras realizar notificación en su caso, se pasará al siguiente candidato, quedando el aspirante no localizado en ultimo puesto de la bolsa.

La renuncia también habrá de manifestarse mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento Anexo II.

En caso de no disponibilidad, el/la candidato/a pasaría al último puesto de la bolsa, y en caso de renuncia, quedaría excluido definitivamente de la misma.

En caso, que la renuncia expresa o la no disponibilidad, no se manifieste por escrito Anexo II, se entenderá al candidato/a excluido definitivamente de la bolsa.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/10/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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