Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 198

Artículo 26.- Modalidades de ocupación.
Artículo 27.- Compatibilización de la colocación de terrazas, con la utilización de los servicios públicos.
Artículo 28.- Instalación de terrazas en plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso por varios establecimientos.
Artículo 29.- Ocupación con mesas en calzada, sobre aparcamientos.
Artículo 30.- Ocupación con mesas en aceras y zonas peatonales.
Artículo 31.- Zonas ajardinadas peatonales.
Artículo 32.- Elementos auxiliares.
Artículo 33.- Estructura de sombra.
Artículo 34.- Tarimas.
Artículo 35.- Instalaciones eléctricas y otras.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES DE USO Y DISFRUTE.
Artículo 36.-Condiciones estéticas.
Artículo 37.- Condiciones especiales para las terrazas del conjunto histórico.
Artículo 38.- Limpieza, higiene y ornato.
CAPITULO IV.- LICENCIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Artículo 39.- Plazos Artículo 40.- Condiciones de las autorizaciones de ocupación.
Artículo 41.- Transmisibilidad.
Artículo 42.- Vigencia y renovación.
CAPÍTULO V.- NORMAS GENERALES.
Artículo 43.- Solicitante.
Artículo 44.- Inicio del procedimiento.
Artículo 45.- documentación.
Artículo 46.- Fianza.
Artículo 47.- Documentación para la declaración responsable.
Artículo 48.- Efectos de la declaración responsable.
Artículo 49.- Solicitudes de licencia o declaración responsable de establecimientos con antecedentes disciplinarios.
TÍTULO III.- OCUPACION DE VIA PÚBLICA CON EXPOSITORES.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 50.- Objeto.
Artículo 51.- Ámbito de aplicación e instrumentos de intervención municipal.
CAPÍTULO II.- HORARIOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA
INSTALACIÓN.
Articulo 52.- Horarios.
Artículo 53.- Condiciones.
Artículo 54.- Establecimiento con fachada a dos calles.
Artículo 55.-Ocupación de expositores en aceras y zonas peatonales Artículo 56.- Zona ajardinadas peatonales.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES DE USO
Artículo 57.- Condiciones de uso.
CAPITULO IV.- LICENCIAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Artículo 58.- Condiciones de las autorizaciones de ocupación.
Artículo 59.- Transmisibilidad.
Artículo 60.- Periodo de funcionamiento y plazo de comunicación o solicitud.
Artículo 61.- Vigencia y renovación.
Artículo 62.- Solicitante.
Artículo 63.- Inicio del procedimiento.
Artículo 64.- Documentación para la Declaración responsable.
Artículo 65.- Efectos de la declaración responsable.
Artículo 66.- Plaza de resolución.
Artículo 67.- Solicitudes de licencia o declaración responsable de establecimientos con antecedentes disciplinarios.
Artículo 68.- Terminación del procedimiento.
TITULO IV.- OCUPACION EN LA VÍA PÚBLICA CON MÁQUINAS DE VENTA
AUTOMÁTICA.
Artículo 69.- Limitaciones TITULO V.- CORTES DE CALLES, MUDANZAS, RESERVAS DE
ESTACIONAMIENTO, VALLADOS DE OBRAS.
Artículo 70.- solicitud.
Artículo 71.- Usos y condiciones.
TÍTULO VI.- OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE
CONSTRUCCION, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ANÁLOGAS.
Artículo 72.- Limitaciones.
Artículo 73.- Solicitud.
Artículo 74.- Condiciones de instalación.
Artículo 75.- Señalización y ubicación de materiales.
Artículo 76.- Uso personal.
TÍTULO VII.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON CONTENEDORES DE
OBRA.
Artículo 77.- Solicitud.
Artículo 78.- Responsabilidad.
Artículo 79.- Tipología.
Artículo 80.- Condiciones de ubicación.
Artículo 81.- Materiales autorizados.
Artículo 82.- Condiciones.
Artículo 83.- Condiciones de uso.
Artículo 84.- Instalaciones y retirada.
Artículo 85.- Mantenimiento del suelo.
TÍTULO VIII.- CONTROL POSTERIOR.
Artículo 86.- Potestad de inspección y control de actividades sujetas a licencia o a declaración responsable.
Artículo 87.- La inspección municipal.
TÍTULO IX.- REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR.

16 de octubre de 2020

CAPÍTULO I.- RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.
Artículo 88.- Compatibilidad.
Articulo 89.- Medida cautelar de suspensión.
Artículo 90.- Restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Artículo 91.- Gastos derivados de las actuaciones y almacenaje de elementos retirados.
CAPÍTULO II.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 92.- Infracciones.
Artículo 93.- Sujetos responsables.
Artículo 94.- Tipificación de infracciones.
Artículo 95.- Sanciones.
Artículo 96.- Prescripción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.
TÍTULO I.- OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto.

Son vías públicas locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, ambos vigentes en materia de Régimen Local, artículo 3.1
del Real Decreto de 13 de Junio de 1986, sobre Bienes de las Entidades Locales y párrafo 1º del artículo 344 del Código Civil, Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía Ley 7/99 de 29 de Septiembre los caminos, carreteras, plazas, calles, parques, fuentes y puentes cuya conservación y policía sean de competencia de la Entidad Local.

Artículo 2.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las ocupaciones temporales que se realicen sobre terrenos de dominio público municipal y privado de uso público.

Artículo 3.- Pago de Tasas y Precios Públicos.

Las licencias de ocupación de la vía pública, están sujetas a la aplicación de las tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos vigentes.

Artículo 4.- Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios en la vía pública.

La autorización para la ocupación de la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.

Artículo 5.- Autorizaciones en precario.

La instalación y funcionamiento de cualquier elemento en la vía pública, será siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda acordar de acuerdo al interés general, reservándose el derecho a dejarla sin efecto, limitarla o reducirla en cualquier momento, si existiesen causas razonadas que así lo aconsejasen, mediante resolución motivada.

No se permitirá obstaculizar u ocultar las entradas a viviendas, accesos de minusválidos, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vehículos, y cualquier otra instalación o espacio público o legítimo, cumpliéndose en todo caso, el Decreto 293/2009 de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, así como la normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Serán criterios y valores a tener en cuenta:
Preferencia del uso común general, en particular del tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las ocupaciones de la vía pública no mermen la indispensable seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad para todos los usuarios.
Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y circulación de todo tipo de vehículos.
Preservación del arbolado y vegetación del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios.
Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.

Artículo 6. Facultades de la Administración Municipal.

La Administración Municipal ejercerá, con relación a las vías públicas y demás bienes de uso público, las facultades de Policía que las leyes le otorgan para evitar y sancionar los actos que contravengan el orden público, la seguridad ciudadana, garantizar el libre tránsito de viandantes, el acceso de vehículos de servicio público de urgencia, la salubridad e higiene, la ordenación del tráfico, las normas de urbanismo, el ornato y demás materias que afecten al desarrollo de la vía pública.

Artículo 6 bis.- Espacios limitados
La Administración Municipal determinará, en desarrollo de esta Ordenanza, los espacios en los que se limite expresamente la instalación de más terrazas o el aumento del espacio autorizado, permitiendo únicamente la de los establecimientos de hostelería ya existentes y/o abiertos, y a los que hayan solicitado licencia de adecuación de local o apertura antes de la aprobación inicial de la presente modificación de ordenanza, y en los espacios que se restringe su utilización sobre lo previsto con carácter general. Los establecimientos abiertos con anterioridad y que cesen su actividad temporalmente siempre podrán seguir utilizando el espacio autorizado para ese local con anterioridad.

Esta limitación existirá mientras tanto no se desarrolle la declaración de las zonas acústicas especiales mediante la aprobación de sus respectivos planes zonales específicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/10/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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