Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 198

ANEXO II
BOLSA DE EMPLEO DE COCINERO/A PARA RESIDENCIA DE ANCIANOS
DEL AYUNTAMIENTO DE OLVERA PARA 2020 2021.

Datos del candidato/a.:
Nombre y apellidos: .
N.I.F. núm.:
Dirección:
Población:
C.P.: .
Teléfono:
Correo electrónico:
El abajo firmante manifiesta que figura en la relación de candidatos de la bolsa de empleo de Cocinero para Residencia de Ancianos del Ayuntamiento de Olvera, por lo que, conforme a lo establecido en los criterios de funcionamiento de la misma, solicita ponerse en situación de:
___ No disponible pasa al último puesto de la bolsa.
___ Renuncia se excluye de la bolsa.
En a de de 20
Firma,
05/10/2020. ELALCALDE. Fdo.: Francisco Párraga Rodríguez. Nº 57.375

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ

LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CÁDIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 801/2020 a instancia de la parte actora D/Da. CARMEN MARÍA GARCÍA GIL
contra T MEDIA SOLUTIONS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUC ION del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada T MEDIA SOLUTIONS
SL en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.147,30 euros en concepto de principal, más la de 115,00 euros calculadas para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital/ de Sevillaa fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse conforme al art. 239 de la L.R.J.S.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ
del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CÁDIZ. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
EMBARGO DE SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS DE TITULARIDAD DE
LA DEMANDADA Y CANTIDADES PENDIENTES DE DEVOLUCIÓN POR
HACIENDA, HASTA CUBRIR LAS SUMAS RECLAMADAS.
RECABESE AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL DE BIENES DE LA
EJECUTADA POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO A TAL FIN A TRAVÉS DEL
PUNTO NEUTRO JUDICIAL.

Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación.
Art. 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación al demandado T MEDIA SOLUTIONS
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte. EL/LA

16 de octubre de 2020

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 56.784


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CÁDIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1053/2019 a instancia de la parte actora D/Da. HAYAT EL GHOULIMI contra MERCA
JIN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de:
- INDEMNIZACIÓN 2.866,38 EUROS
-SALARIOS DE TRAMITACIÓN 20.108,09 EUROS. en concepto de principal, más la de 3.000,00 euros calculadas para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse conforme al art. 239 de la L.R.J.S.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ
del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CÁDIZ. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, ACUERDO:
EMBARGO DE SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS DE TITULARIDAD DE
LA DEMANDADA Y CANTIDADES PENDIENTES DE DEVOLUCIÓN POR
HACIENDA, HASTA CUBRIR LAS SUMAS RECLAMADAS.
RECABESE AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL DE BIENES DE LA
EJECUTADA POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO A TAL FIN A TRAVÉS DEL
PUNTO NEUTRO JUDICIAL.

Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación al demandado MERCA JIN SL CIF B7
2230634 actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veintidós de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 56.785

.
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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/10/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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