Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 184

ejercicio se exige o requiere su título de Doctor/a, Licenciado/a o Ingeniero/a, en cualquier dependencia o servicios de la empresa.

Titulado/a de Grado Medio. - Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualquier dependencia o servicios de la empresa.

Jefatura de Sección. - Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Responsable Dirección o Delegada/o de la misma, si los hubiere.

Jefatura de Negociado. - Es el que, al frente de un grupo de empleadas/os y dependiendo o no de Jefatura de Sección, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes.

Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas de Sistemas Informáticos.

Jefatura de Tráfico de Primera. - Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo.

Jefatura de Taller. - Esta categoría profesional incluye a los que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller, ordenando y vigilando los trabajos que se realicen tanto en las dependencias de la empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.

Personal Contramaestre o Encargada/o. - Comprende esta categoría a aquellos que, con conocimientos teóricos-prácticos, ejercen el mando director sobre un grupo de operarios.

Art. 38º. Grupo B: Personal de Administración y tráfico Pertenecen a este grupo profesional todas las personas trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:

Personal oficial de Primera. - Es la persona trabajadora que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo cuyos trabajadores/
as administrativos sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de Jefatura de los mismos.

Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de programación informática.

Personal oficial de Segunda. - Pertenecen a esa categoría aquellos que, subordinados en su caso, a la Jefatura de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo de hasta tres empleados administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos.

Se incluyen en esta categoría profesional las trabajadoras/es cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas.

Art.39º.- Grupo C: Personal de Movimiento. Pertenecen a este grupo todos el personal que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías a las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas:

Conductora/or.- Es el empleado que, aun estando en posesión del carnet de conducir de la clase C+E, sin necesidad de conocimiento mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en esta y en la descarga, es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía.

Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía
Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo.

Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

Conductor/a Repartidor de Vehículos Ligeros. - Es el empleado que, aun estando en posesión de carnet de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de este y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

Personal Ayudante de conductor o segundo conductor/a. - Es el conductor/a que forma parte de la dotación del vehículo y estará a las instrucciones del conductor, ayudando al conductor en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio
Obligaciones Específicas de los Conductores/as, Comunes a las Categorías Profesionales de conductores y repartidores de vehículos ligeros
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Además de las generales del personal de movimiento, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden también las obligaciones incluidas en el Manual del Conductor/a que a la persona trabajadora se le entrega al momento de su contratación.

Art. 40º.-Grupo D: Personal de servicios Auxiliares
Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de esta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se expresan:

Auxiliar. - Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.

Ordenanza. - Es el que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en el tiempo oportuno.

Guarda. - Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes, oficinas y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noche.

Personal de Mantenimiento y Limpieza. - Se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de las empresas.

Capataz de Taller o Jefatura de Equipo. - Es el que, a las órdenes directas de personal Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de determinado grupo de operarios del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza ó convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios.

Personal oficial de Primera de Oficios. - Se incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella trabajos que requieren el mayor esmero no solo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.

Personal oficial de Segunda de Oficios. - Se clasifican en esta categoría los que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, adquirido en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales.

Moza/o de Taller. - Se incluyen en esta categoría quienes, procediendo de Peón/a, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos.

Peón/a Ordinario. - Es aquella cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada practica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Personal Lavacoches, Lava camiones, Engrasadores, Vulcanizadores y los Operarios de Estaciones de Servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores.

Telefonistas. - Es el empleado encargado del manejo de la central telefónica ó cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignarse además cometidos de naturaleza administrativa y/ó de control y recepción.
CAPITULO VIII.- Resolución conflictos
Art. 41º. Comisión Paritaria.
1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de cuatro miembros, designados por mitad por cada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este Convenio Colectivo.
2. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio Colectivo e interpretación de sus preceptos con carácter previo obligatorio a la presentación de reclamación judicial o extrajudicial.

b La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria requiere que se adopten por mayoría de cada una de las dos representaciones. Si se trata de acuerdos que modifiquen el texto y regulación de este Convenio Colectivo para adaptarlo a las modificaciones legislativas de obligada observancia, para lo que la Comisión Paritaria queda expresamente facultada, la Comisión deberá incorporar a la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación.

c Las partes firmantes se obligan a someter a la Comisión Paritaria, de forma preceptiva y previa a cualquier acción jurisdiccional, cuantas discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo, a fin de que con su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.

El trámite previo a que se refiere este apartado se entenderá cumplido en el caso de que transcurran veinte días naturales desde que se recibiera la consulta en la Comisión sin que ésta se hubiera pronunciado al respecto.

Art. 42º. Resolución conflictos. - Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, acuerdan atenerse a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional para la constitución del sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía, así como al Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía.
En consecuencia, se acuerda por las partes que todos aquellos conflictos que no se puedan solventar en el seno de la Comisión paritaria del presente Convenio, así como aquellos conflictos que surjan de las relaciones normales de trabajo de las partes, se someterán a la Comisión Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.

Art. 43º.- Conciliación vida laboral y familiar, igualdad de oportunidades, violencia de género y acoso.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las organizaciones firmantes del presente convenio y la empresa afectada por su ámbito laboral, se comprometen a adoptar medidas dirigidas a:
A.-Facilitar al máximo a las trabajadoras víctimas de violencia de género el disfrute de todos los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/09/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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