Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 22

B.O.P. DE CADIZ NUM. 184

podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Conil de la Frontera, a 13 de septiembre de 2019. EL ALCALDE. Fdo.
Juan Manuel Bermúdez Escámez.
Nº 71.517

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1030/2018
Negociado: A N.I.G.: 1102044420180003149

De: D/D. MICHAEL HERR

Contra: D/D. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 1030/2018, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de MICHAEL HERR contra SERVICIO
PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en la que con fecha 4 de Septiembre de 2019 se ha dictado Auto de Desistimiento que sustancialmente dice lo siguiente:

SS Ilmo. D/D. LINO ROMÁN PÉREZ, Magistrado-Juez del JUZGADO
DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, ante mi, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia DIJO: Que debía declarar y declaraba por DESISTIDO
al actor D/D. MICHAEL HERR de su demanda y consiguientemente se procede al archivo de las actuaciones.

Notifíquese y adviértase a la parte actora que contra el presente Auto cabe revision en el término de los tres días siguientes a su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LINO ROMÁN
PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a y MICHAEL HERR, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 5/209/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JOSE MANUEL SEOANE
SEPULVEDA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 71.049


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 391/2019 seguidos a instancias de MIGUEL ÁNGEL ALCAIDE GIL contra UNIPLAGAS, S.L. y PLAGASUR, S.L. sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a UNIPLAGAS, S.L. y PLAGASUR, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 29-JUNIO-2020; a las 11:35 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 12:05 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a UNIPLAGAS, S.L., PLAGASUR, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 03/09/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: José Manuel Seoane Sepúlveda.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela
25 de septiembre de 2019

o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 71.073


Juzgado de lo Social Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos de Ejecución nº 31/19, seguidos en este Juzgado a instancia de D. PEDRO MARTÍNEZ MUÑOZ contra COLLA DE ALGECIRAS, S.L. sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 26/03/19, cuyos encabezamientos y partes dispositivas del tenor literal siguiente:

AUTO.- En Algeciras, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA.
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. PEDRO
MARTÍNEZ MUÑOZ contra COLLA DE ALGECIRAS, SL, por la cantidad de 111.253,42 euros en concepto de principal, más la de 33.375 euros calculados para intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. SRA. D MARÍA
TERESA VIDAURRETA PORRERA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA MGDA.-JUEZ.-EL LETRADO
DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-"; y
"DECRETO.- En Algeciras, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada COLLA DE ALGECIRAS, SL, por importe de 111.253,42 euros en concepto de principal, más 33.375 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo de saldos bancarios y devolución de la AEAT, en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.- Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN
ES55-0049-3569-920005001274, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0031-19.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. ALFONSO MENESES
DOMÍNGUEZ, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL LETRADO DE LA
ADMÓN. DE JUSTICIA.-"

Y para que sirva de notificación al demandado COLLA DE ALGECIRAS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/09/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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