Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 184

se realice será prioritario respecto a cualquier interés individualizado.

Art. 19º. Licencias. Todo trabajador/a podrá faltar al trabajo con derecho a salario íntegro, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente por cualquiera, de los siguientes motivos:
1. Matrimonio del trabajador, diecisiete días.
2. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cinco días anuales y deberán justificarse.
3. Matrimonio de familiares en primer grado, incluidos los políticos, un día.
4. Enfermedad del cónyuge, pareja de hecho e hija/o total anual, diecisiete días.
5. Asuntos propios que no admitan demora, de uno a cinco días anuales, no se podrá coger más de tres días seguidos y se tendrán que avisar antes por motivos de cuadrantes y será necesario justificarlos.
6. Renovación del carné, tarjeta de tacógrafo o cualquier documento necesario para el desempeño de sus funciones laborales, un día.

Art. 20º.- Renovación del Permiso de Conducción, CAP, Tarjeta de Tacógrafo y Certificado de Terceros Países.

Los conductores/as deberán iniciar el trámite de renovación de estos documentos con un mínimo de quince días de antelación, con el fin de tenerlos renovados a la fecha de su vencimiento.

En caso de encontrarse de viaje deberán informar a la empresa de dicha circunstancia.

Art. 21º.- Horas Extras, espera, presencia, Festivos y nocturnidad
Las horas extraordinarias podrán prestarse, única y exclusivamente, por razones coyunturales y estructurales derivadas de la actividad que se trate, riesgo de pérdida o perecimiento de las mercancías transportadas, asi como las que sean necesarias para atender a circunstancias imprevistas, periodos punta de producción, ausencias sin programar, etc.

Dada la naturaleza de la actividad que la empresa afectada por este Acuerdo realiza, las personas trabajadoras se obligan, no obstante, lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias estructurales necesarias para los trabajos de conducción, espera o presencia, festivos y nocturnidad en la carga o descarga de vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido.

Dada la imposibilidad existente por parte de la empresa de controlar todas y cada una de las horas extraordinarias estructurales, de permanencia o de presencia, de conducción, nocturnidad y festivas que pueden realizar el personal de movimiento, la gran carga administrativa que esto representa y la imposibilidad de control fehaciente y anticipado debido a la propia naturaleza del trabajo, se acuerda lo siguiente.

Tras la realización de un estudio medio mensual de las rutas realizadas en el personal de movimiento y las horas estructurales realizadas, tanto de conducción, como extras, de permanencia o de presencia, nocturnas y festivas, el trabajador afecto a la actividad en movimiento, recibirá una cantidad fija mensual que absorberá y compensará todos los devengos que se puedan producir por dichos conceptos de 50
€ cincuenta euros mensuales, considerada esta por 11 mensualidades, salvo el mes de vacaciones. Dicho importe podrá prorratearse en el recibo salarial durante los 12
meses a criterio de la empresa.

No será de aplicación la cuantía acordada de dichas horas extraordinarias, los días que la persona trabajadora este de baja por enfermedad o accidente, asi como el mes de vacaciones.
3 No obstante lo anterior y para evitar la discriminación individualizada de cada persona trabajadora en particular, caso que extraordinariamente alguno pudiese realizar en un mes concreto más horas extraordinarias que las estipuladas en el punto anterior, este se obliga a comunicarlo a la empresa por escrito dentro del mes natural posterior, anexando al mismo un detalle de los días trabajados y horas que el trabajador ha ido incurriendo además de la causa o motivo de las mismas, para que la empresa establezca la oportuna comprobación.

Una vez verificado y acreditado dichos extremos, se acuerda que la opción corresponderá a la empresa, pudiendo optar por:

Determinar la compensación de las mismas o parte proporcional, dentro de los cuatro meses anteriores en los que no se hayan alcanzado los límites máximos para cada concepto de jornada, para lo cual la persona trabajadora igualmente se obliga a entregar por escrito, un detalle completo de las horas extras realizadas en dichos meses anteriores, indicando en el mismo los días trabajados y horas que la persona trabajadora ha ido incurriendo, además de la causa o motivo de las mismas b Compensación de las mismas por descansos según establece la Ley, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización; estos descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y trabajador/a, preferiblemente en los momentos de menor actividad de la empresa.
c Pago de las mismas, y en caso de exceder del límite legal establecido compensar el exceso con descanso.

Caso que la persona trabajadora, dentro del mes natural posterior al devengo de sus haberes mensuales, siguientes a la finalización del mes que corresponda, no hubiese efectuado ninguna comunicación a la empresa por excesos de horas extraordinarias, con una reclamación por escrito anexando al mismo un detalle de los días trabajados y horas que la persona trabajadora ha ido incurriendo, además de la causa o motivo de las mismas, la persona trabajadora acepta tácitamente que la cantidad percibida se encuentra dentro del límite convenido de las horas extraordinarias realizadas y la persona trabajadora no tendrá derecho a percibir ninguna otra cantidad adicional por dicho concepto.

De conformidad con la normativa vigente, la realización de este tipo de horas extraordinarias estructurales deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo, a los efectos de cotización a la Seguridad Social.
CAPITULO V.- Condiciones económicas
Art. 22º.- Condiciones económicas.

Las retribuciones establecidas en este Acuerdo tendrán la condición de mínimas y será de obligado cumplimiento por parte de la empresa.

El Salario base según la categoría laboral vendrá determinado según lo
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indicado en el Anexo I del presente convenio, relacionado en la Tabla Salarial
Art. 23º.- Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por este Acuerdo tendrá derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre, respectivamente, por el importe de treinta días de salario Base de Acuerdo. La empresa a su criterio podrá prorratear la parte proporcional de las tres pagas extras entre los 12
meses del año.

Art. 24º.- Complemento en caso de enfermedad y accidente.

Cuando la baja se produzca por enfermedad, la empresa completará hasta el 100 por cien del concepto de salario Base más el prorrateo de las pagas extraordinarias, a partir de los 21 días de haber causado la baja. Hasta el día 20º se abonará la prestación legalmente establecida.

En caso de ingreso hospitalario, debidamente justificado, por contingencias comunes, la empresa complementará el 100 por cien del concepto de salario Base más el prorrateo de las pagas extraordinarias, durante los días que el trabajador permanezca hospitalizado.

Cuando la baja se produzca por accidente de trabajo la empresa completará el 100 por cien del concepto de salario Base más el prorrateo de las pagas extraordinarias desde el primer día de haber causado la baja.

Art. 25º.- Riesgos durante el embarazo y periodo de lactancia. Si tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos para la Seguridad y la Salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajos a turnos.

De no resultar posible dicha adaptación o si a pesar de dicha adaptación las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así se certifique en informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de Prevención de Riesgos Laborales, esta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente, compatible con su estado, debiendo el empresario determinar previa consulta con los representantes de los trabajadores/
as, la relación de puestos exentos de riesgos a éstos efectos, así como de los puestos alternativos a los mismos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional. En el supuesto de tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservaría el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto no resultase técnicamente u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales
Art. 26º.- Póliza de seguro.

La empresa está obligada a suscribir una póliza de seguros para el personal, que cubra como mínimo los siguientes riesgos:
CONCEPTO
IMPORTE EN EUROS
MUERTE NATURAL 15.854,28
INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA 15.854,28
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL 15.854,28
MUERTE POR ACCIDENTE 31.708,66
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 47.562,98

La financiación se efectuará a base de un 90 por ciento a cargo de la empresa, y un 10 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

La persona trabajadora que voluntariamente no haya efectuado el abono de su participación, no tendrá capacidad para sí o sus herederos de reclamar este beneficio.

La empresa está obligada a señalar en nómina de haberes este descuento.

Si una persona trabajadora fallece en accidente de trabajo fuera de su residencia, los gastos de desplazamiento del difunto y los de un acompañante, correrán a cargo de la empresa.

Art. 27º.- Plus de asistencia y puntualidad
Consecuentemente al establecimiento por ambas partes del presente convenio, se acuerda fijar un plus de asistencia y puntualidad de igual cuantía para cada categoría profesional de 60 € mensuales. Este plus de asistencia no se aplicará en el mes de vacaciones, ni los días que la persona trabajadora cause baja por enfermedad o accidente. La empresa a su criterio podrá prorratear la parte proporcional de dicho plus entre los 12 meses del año.

De la cantidad que constituye el plus de asistencia y puntualidad mensual, la empresa podrá detraer a la persona trabajadora las cantidades que se relacionan a continuación:

Por una falta de puntualidad en la presentación al trabajo, el 25% por falta de puntualidad de dos días en el mes y el 50% por falta de puntualidad de más de cuatro días en un mes. La falta de puntualidad de más de cuatro días en el mes, dará lugar a la pérdida total del plus de asistencia.

La falta de asistencia diaria sin justificar al puesto de trabajo, dará lugar a la pérdida total del plus del mes que se trate.

Lo indicado en los puntos anteriores es independiente de la posible pérdida de remuneración, en la repercusión sobre los demás conceptos retributivos en función del tiempo perdido.
CAPITULO VI. - Conceptos Extra salariales, Dietas
Art. 28º.- Dietas. Dadas las características de las distintas actividades de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/09/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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