Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 183

realizan las siguientes matizaciones;

Los días de entrada desde España hacia Francia se le aplicará al conductor/a la Dieta completa, valorada en 35 € y los días de salida desde Francia hacia España, Dieta completa., valorada en 65 €. Esta fórmula será extrapolable cuando en el día de entrada o salida concurran importes de Dietas diferentes respecto de otros Países
Así mismo, cuando el día de entrada y salida sea el mismo entre Países con importes de dietas diferentes se abonará media dieta de 35 € y media de 65 €, con la excepción del destino Perpignan Francia , que se le pagará únicamente como dieta nacional España
El día de salida/llegada efectiva del viaje de los Puertos de Cádiz o Algeciras, de las bases de la empresa, bases asignadas al conductor/a, inmediaciones del domicilio del conductor o lugar de residencia se abonará a la persona trabajadoras una cantidad de dieta 25 € el día de salida o llegada
Las dietas producidas como consecuencia de desplazamientos entre las Bases de la empresa, Puertos de Cádiz/Algeciras o viceversa por no salida efectiva del viaje y descargas/cargas realizadas como finalización del viaje o previsión de salida al día siguiente debido a festivo o fin de semana, no tendrán la condición de viajes recogidos en el presente y las Dietas de los mismos se abonará de acuerdo al Tráfico de Contenedores.
B Dietas de manutención para conductores en Tráfico de Contenedores o Intermodal
Dependiendo del lugar donde sea el viaje se establecen los importes que a continuación se relacionan - Viajes entre radios desde 0 a 50 Km 9 €
- Viajes entre radios desde 51 a 100 Km 11 €
- Viajes entre radios desde 101 a 200 Km 20 €
- Viajes entre radios desde 201 a 300 Km 25 €
- Viajes entre radios desde 301 a 400 Km 40 €
- Viajes entre radios desde 401 a 600 Km 60 €
- A partir de los 601 Km. de radio, se pagará una Dieta de 60 €, más la parte proporcional del exceso de dietas que corresponda en función al exceso de kilometraje aplicado a los tramos anteriormente relacionados - En el caso que la persona trabajadora tenga que pernoctar fuera de su domicilio debido a una conexión de contenedor de importación con exportación, se le abonará adicionalmente al importe de dieta del viaje una dieta complementaria de 18 €
- A efectos de compensar las posibles dietas de cenas y pernoctaciones fuera del domicilio como consecuencia de viajes prolongados en el tráfico de contenedores o intermodal , se asigna una dieta complementaria en relación al volumen mensual de los viajes realizados por el conductor/a y se establecen los siguientes rangos de dietas, en relación a los Kms totales mensuales realizados por el conductor/a, computando estos, con fecha del inicio el primer día de salida del viaje realizado en el mes natural que corresponda, con origen desde la base de la empresa y fin el día de salida del último viaje correspondiente al mismo mes natural.
- Mayor 9.000 Kms hasta 9.999 Kms, 40 €
- Mayor 10.000 Kms hasta 10.999 Kms, 50 €
- Mayor 11.000 Kms, 70 €
- Se aplicarán las dietas, referenciadas a los radios/km. relacionados en la cartografía digital designada por la empresa.
C Dietas de manutención para personal de Oficinas, Tráfico y Talleres Se establece una dieta de 45 € al día que se distribuye de la forma siguiente:
CONCEPTO
IMPORTE % DIETA TOTAL
COMIDA 20%
CENA 20%
CAMA 50%
DESAYUNO 10%

Art. 29º.- Dietas de manutención en supuestos excepcionales. Asimismo, ha sido intención de las partes regular en todos los tráficos indicados en el artículo 27
anterior, excluyendo el personal de oficinas, talleres y tráfico, unas cuantías específicas en determinados desplazamientos, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en los mismos, y que motivan la paralización de los vehículos y mayores gastos que supone para las personas trabajadoras de la Empresa. Así, dichos supuestos son los siguientes:

Dieta adicional de 15 € diarios en cualquier País, por desplazamientos en domingos y festivos, teniendo en cuenta las paralizaciones que se ocasionan a los vehículos como consecuencia de:

Las limitaciones legales de circulación para el transporte de mercancías por carretera en los mencionados días, según se recoge en la normativa de aplicación.

La imposibilidad de acceder a las instalaciones de los clientes, por hallarse cerradas en estos días, y por tanto incurrir en posibles desplazamientos personales hacia el centro de las ciudades y un mayor gasto de dietas
Se entiende por festivo los Domingos y los días festivos locales de la Ciudad de Algeciras estos son compensados con las posibles Dietas locales derivadas de Festivos en otras poblaciones o lugar de residencia del trabajador.

Dicha Dieta solo se pagará los festivos completos que el trabajador pase fuera de su lugar de Residencia, por tanto, no será abonada los días de salida o llegada que sean festivos o domingos
Considerando las limitaciones de tiempo legales de circulación para el transporte de mercancías por carretera para el transporte de mercancías peligrosas, ADR, y sus consiguientes repercusiones en la duración del viaje, según se recoge en la normativa de aplicación, se establecen las siguientes dietas complementarias en relación a los tráficos siguientes:

Para los tráficos nacionales e Internacionales y tráficos de semirremolques de lonas/cisternas/frigoríficos y tracción, se establece una dieta adicional de 10 € diarios en cualquier País.

Para los tráficos de contenedores o intermodal, en viajes cuyo radio este comprendido entre 0 a 50 kms se le abonará al conductor/a una dieta complementaria de 3 € en viajes y 5 € en los viajes cuyo rango de Kms fuera superior.

Art. 30º.- Jubilación parcial.
1.º Al amparo y de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, las personas
24 de septiembre de 2019

trabajadoras que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, podrán acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del Art. 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y art. 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo.
2º. Será necesario el acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, a efectos de celebrar el referido contrato.
3º. La empresa dispondrá de un plazo de tres meses para concertar un contrato de relevo con una persona trabajadora adecuada, en concordancia con la normativa de referencia, momento a partir del cual, podrá pasar el solicitante a la situación de jubilación parcial.
4º. La persona trabajadora acogida a la jubilación anticipada parcial, tendrá la opción de realizar la parte proporcional de trabajo perteneciente a cada año de forma continua, si así se conviniere, debiendo la empresa avisar a la persona trabajadora con 30 días de antelación a la fecha de trabajo a realizar. Ello conlleva la acumulación de las percepciones durante dicho periodo, que se devengarán a razón del porcentaje pactado de trabajo sobre el salario anual.

Art. 31º. Premio de fidelidad y permanencia en la empresa.

Para premiar la fidelidad y permanencia de las personas trabajadoras en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores/as que cesen voluntariamente en las mismas, con edad comprendida entre los 60 y 65 años, tendrán derecho a percibir un premio por una sola vez en la cuantía de una mensualidad de salario, a partir de los siete años de servicio en la empresa, y de dos mensualidades a partir de los dieciocho años, sin que sean acumulables.

Se hará efectivo el día que se cause baja.

No percibirán dicho premio aquellas personas trabajadoras que cesen en las empresas por motivos de despidos o causas objetivas.

Las partes acuerdan expresamente que:
a.- los premios pactados nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral, y no tienen en ningún caso el carácter de complemento de pensión que en su caso le pueda corresponder a la persona trabajadora de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.

Art. 32º.- Cláusula de descuelgue.

Las condiciones de trabajo incluidas las salariales establecidas en este Convenio podrán inaplicarse con sujeción al procedimiento regulado en el art. 82.3
del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, las partes acuerdan someter las discrepancias al arbitraje de la Comisión Consultiva Autonómica de Convenios Colectivos.

Art. 33º.- Condiciones salariales superiores
Si algún trabajador/a a la entrada en vigor del presente Acuerdo viniera disfrutando a título individual de una remuneración que, con carácter global y cómputo anual, fuere superior a la resultante de aplicar las establecidas en este acuerdo, se complementará bajo el concepto de complemento absorbible
Art. 34º. Garantías sindicales y derecho de reunión. Estos derechos se regularán por lo establecido en el E.T. y disposiciones de desarrollo.

Art. 35º.- Régimen Disciplinario.
Las partes acuerdan el Régimen Disciplinario establecido en el Anexo I
del presente Acuerdo.
CAPITULO VII.- Clasificaciones laborales
Art. 36º.- El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificara en alguno de los grupos profesionales:
Grupo A Personal Superior y Técnico.
Grupo B Personal de Administración/Trafico Grupo C Personal de Movimiento.
Grupo D Personal de Servicios Auxiliares.

Art. 37º. Grupo A: Personal superior y técnico. Se entiende por tal el que, con propia iniciativa, y dentro de las normas dictadas por la dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización.
No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la clasificación de Personal de Alta Dirección .

Este Grupo está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
Responsable Dirección de Área o Departamento. - Es el que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las áreas o departamentos específicos en que la misma se estructure, dependiendo directamente de la dirección general de la empresa.

Jefatura de Servicio. - Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.

Titulada/o de Grado Superior. - Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor/a, Licenciado/a o Ingeniero/a, en cualquier dependencia o servicios de la empresa.

Titulado/a de Grado Medio. - Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualquier dependencia o servicios de la empresa.

Jefatura de Sección. - Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Responsable Dirección o Delegada/o de la misma, si los hubiere.

Jefatura de Negociado. - Es el que, al frente de un grupo de empleadas/os y dependiendo o no de Jefatura de Sección, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes.

Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas de Sistemas Informáticos.

Jefatura de Tráfico de Primera. - Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930