Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 182

se formularán atendiendo al Anexo I. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, a saber:
- Certificación expedida por el Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el/la aspirante es funcionario/a del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, y que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
- Certificación expedida por el Ayuntamiento de procedencia relativa a la Resolución de la Alcaldía por la que, en caso de que proceda, se autoriza la comisión de servicios .
- Fotocopia del DNI en vigor.
- Curriculum vitae.

CUARTA.- Derechos de inscripción
No se exigirán derechos de inscripción en la presente convocatoria.

QUINTA.- Lista de admitidos y excluidos
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora en que se celebrará la entrevista que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

SEXTA.- Tribunal
El tribunal estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
- Presidente. -Secretario. - Tres vocales.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
En la misma Resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.

SÉPTIMA.- Selección de los aspirantes
Los/as aspirantes admitidos serán convocados para la realización de una entrevista personal, mediante anuncio que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web, en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. La entrevista consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, pudiéndose efectuar preguntas sobre su nivel de formación. La puntuación máxima a obtener en la entrevista será de 10 puntos
Los/as aspirantes deberán acudir provistos del NIF, pasaporte o carné de conducir, pudiendo el Tribunal, en cualquier momento, requerir a los entrevistados para que acrediten su personalidad.

OCTAVA.- Aspirante seleccionado, nombramiento y toma de posesión
Terminada la entrevista y calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web la relación de los mismos con la puntuación obtenida por cada uno de ellos y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionario en comisión de servicios del/de la aspirante seleccionado/a, para que proceda a su nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario.
El funcionario/a policía nombrado/a para cubrir la plaza en comisión de servicios , tomará posesión de la misma en el plazo de ocho días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación del nombramiento.

NOVENA.- Presentación de documentos
En el plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, el/los aspirante/s propuesto/s deberá presentar, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento los documentos que se relacionan a continuación:
a Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
Página 5

en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
b Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
c Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.

En este caso, la Alcaldía-Presidencia, previa propuesta de Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración. En la misma forma actuará en caso de renuncia del/de la aspirante propuesto/a.

DÉCIMA.- Vinculación de las bases
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal y a quienes participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.
c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8,10 y 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

ANEXO I

SOLICITUDES DE ADMISIÓN AL PROCESO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS, DE TRES PUESTOS DE POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO CÁDIZ

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI/NIF
DOMICILIO
CODIGO POSTAL
MUNICIPIO
PROVINCIA
TELEFÓNO
CORREO ELECTRÓNICO

EXPONE:

PRIMERO.- Que declara conocer las Bases del proceso para la provisión, mediante comisión de servicios, de TRES puestos de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo Cádiz.

SEGUNDO.- Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las Bases referidas, a la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud.

TERCERO.- Que a la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación, reconociendo de forma responsable la veracidad de la misma:

- Certificación expedida por el Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el/la aspirante es funcionario/a del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, y que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

- Certificación expedida por el Ayuntamiento de procedencia relativa a la Resolución de la Alcaldía por la que, en caso de que proceda, se autoriza la comisión de servicios .

- Fotocopia del DNI en vigor.

- Curriculum vitae.

SOLICITA:

Ser admitido al proceso selectivo para la provisión, mediante comisión de servicios, de TRES puestos de trabajo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo Cádiz.

En ____________, a ____ de ___________ de 20__

09/09/2019. Fdo.: JESUS FERNÁNDEZ REY.
Nº 70.092


Ayuntamiento de San Fernando ANUNCIO

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto de fecha 4 de septiembre de 2.019, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2019, relativo a Determinación, creación y composición de las Comisiones Informativas, así como el Decreto de fecha 11 de julio de 2019 relativo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930