Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 182

El cargo de Alcalde, percibirá una mensual de los siguientes importes:
Sueldo bruto 2.751,43€.
Descuento S.S 192,00€.
Descuento IRPF 14,83 438,17€.
LIQUIDO 1.941,26€.

El cargo de 1º y 3º Teniente Alcalde Delegado de Hacienda y Servicios Municipales, percibirá una retribución mensual de los siguientes importes:
Sueldo bruto 2.142,86€.
Descuento S.S 160,44€.
Descuento IRPF 14,83 317,79€.
LIQUIDO 1.664,64€.

Estas retribuciones se incrementarán anualmente en la misma proporción que las de los empleados municipales.

TERCERO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

El cargo de 2 Tenienta Alcalde Delegada de Fiestas, Turismo, Servicios Sociales, Memoria Histórica y Agricultura, Ganadería y Pesca, percibirá una retribución mensual de los siguientes importes:
Sueldo bruto 2.142,86€.
Descuento S.S 160,44€.
Descuento IRPF 14,83 317,79€.
LIQUIDO 1.664,64€.

Estas retribuciones se incrementarán anualmente en la misma proporción que las de los empleados municipales.

CUARTO. Establecer como indemnizaciones para los concejales sin dedicación exclusiva o parcial las siguientes cuantías:

A los concejales con delegaciones D. María José Hedrera Raposo, D. Manuel Cala Moreno y D. María Teresa Caro García, por las asistencias a las sesiones de los órganos de gobierno municipales y órganos de representación municipal la cantidad mensual de 400,00 €.

Al portavoz del grupo municipal del PSOE, por asistencia a las sesiones plenarias municipales la cantidad de 50,00 € por cada sesión plenaria. Cuando concurran en el mismo día una o varias sesiones plenarias, se entenderá sólo se devengará la asistencia a una de ellas.

E Delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno en la Junta de Gobierno Local, del siguiente tenor literal:
1.- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, tanto en materias de competencia plenaria como del Alcalde.
2.- El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
3.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
4.- La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53-1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Todo ello, con exclusión de las competencias indelegables por precepto legal.

F Propuesta de celebración de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local:

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebraran el miércoles de cada dos semanas.
2.- Conocimiento de la Resolución del Alcalde en materia de nombramiento de Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y Presidentes de las Comisiones Informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir:
Se da lectura y toma de conocimiento de Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 18/VI/2.019, que es del siguiente tenor literal:

RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE, CONCEJALES DELEGADOS, Y DELEGACION DE COMPETENCIAS EN LA
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.1.a y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y en los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dentro de las atribuciones conferidas a mi cargo, por la presente, tras la constitución de la nueva Corporación, vengo a decretar y DECRETO:

PRIMERO.- La Composición de la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que actuará de Presidente, y los siguientes Concejales:
Dº Ramón Galán Oliveros D Ana Luisa Robredo Caballero Dº José Miguel Pérez Marín D María José Hedrera Raposo
SEGUNDO.- Nombramiento de Tenientes de Alcalde y Delegadas/
Delegados de Áreas de Gobierno Municipal.
1. Nombrar a Don Ramón Galán Oliveros, Primer Teniente de Alcalde y Delegado de las Áreas de Hacienda, Personal, Patrimonio, Cultura, Participación Ciudadana, Agricultura Ganadería y Pesca y Jefe de la Policía Local.
2. Nombrar a Doña Ana Luisa Robredo Caballero, Segunda Teniente de Alcalde y Delegada de las Áreas de Turismo, Fiestas, Servicios Sociales, Mayores y Memoria Democrática.

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3. Nombrar a Don José Miguel Pérez Marín, Tercer Teniente de Alcalde y Delegado de las Áreas de Servicios Municipales, Obras Públicas, Urbanismo y Contratación Menor.
4. Nombrar a Doña María José Hedrera Raposo, Cuarta Teniente de Alcalde y Delegada de Igualdad y Medio Ambiente.
5. Nombrar a Don Manuel Cala Moreno, Delegado de las Áreas de Educación, Salud y Fomento Económico.
6. Nombrar a Doña María Teresa Caro García, Delegada de las Áreas de Deportes y Juventud
Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo regulado en el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Asimismo, corresponderá a los Tenientes de Alcalde la sustitución en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta la toma posesión del nuevo Alcalde.

TERCERO.- Delegación de Competencias en los Tenientes de Alcalde Delegados de las Áreas de Gobierno Municipales.

De las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al Alcalde, se delegan en los Tenientes de Alcalde Delegados de Áreas las siguientes competencias generales, que desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su/s Área/s de Gobierno:

En Don Ramón Galán Oliveros:
1.- La programación de las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación de las Áreas o Concejalía de la que es titular, la dirección de los servicios pudiendo a estos efectos dictar instrucciones generales sobre su funcionamiento, inspeccionarlos e impulsarlos en su actuación.
2.- Formular propuestas de actuación a cualquiera de los órganos municipales, en relación con la materia, asuntos y servicios propios.
3.- Seguimiento de la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en relación con los servicios, asuntos y materias propias.
4.- Formular al Alcalde la propuesta de gastos a considerar a los Proyectos del Presupuesto General para cada ejercicio, en relación con aquellos que se refieran a los servicios, inversiones e iniciativas relativas al Área y prestar su asesoramiento y colaboración en relación con la formulación del Presupuesto General de la Corporación y sus Organismos Autónomos.
5.- Presidir los órganos colegiados municipales para la gestión de servicios o de fomento de la participación ciudadana, de acuerdo con la Norma reguladora de las mismas.
6.- Representar al Ayuntamiento en los actos que correspondan a este Área, cuando no estuviera presente el Alcalde.
7.- Exposición al público de expedientes municipales cuando este trámite venga exigido por las normas generales de procedimiento o específicas aplicables, remisión de anuncios a Boletines Oficiales, Diarios y en general medios de comunicación, así como que se fije en el Tablón de Edictos de la Corporación los mencionados anuncios, en las materias propias del Área.
8.- Expedición y firma de los oficios de remisión a otras Administraciones Públicas, entidades y particulares de documentación, expedientes y sus copias, notificaciones, ordenes, comunicaciones, resoluciones o cualesquiera otras actuaciones o documentación que deban remitirse con oficios, en las materias propias del Área.
9.- Resolver, mediante actos administrativos que afecten a terceros, sobre las materias comprendidas en éste Área, incluso los procedimientos sancionadores, delegando también la firma de las mismas.

En Doña Ana Luisa Robredo Caballero:
1.- La programación de las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación de las Áreas o Concejalía de la que es titular, la dirección de los servicios pudiendo a estos efectos dictar instrucciones generales sobre su funcionamiento, inspeccionarlos e impulsarlos en su actuación.
2.- Formular propuestas de actuación a cualquiera de los órganos municipales, en relación con la materia, asuntos y servicios propios.
3.- Seguimiento de la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en relación con los servicios, asuntos y materias propias.
4.- Formular al Alcalde la propuesta de gastos a considerar a los Proyectos del Presupuesto General para cada ejercicio, en relación con aquellos que se refieran a los servicios, inversiones e iniciativas relativas al Área y prestar su asesoramiento y colaboración en relación con la formulación del Presupuesto General de la Corporación y sus Organismos Autónomos.
5.- Presidir los órganos colegiados municipales para la gestión de servicios o de fomento de la participación ciudadana, de acuerdo con la Norma reguladora de las mismas.
6.- Representar al Ayuntamiento en los actos que correspondan a este Área, cuando no estuviera presente el Alcalde.
7.- Exposición al público de expedientes municipales cuando este trámite venga exigido por las normas generales de procedimiento o específicas aplicables, remisión de anuncios a Boletines Oficiales, Diarios y en general medios de comunicación, así como que se fije en el Tablón de Edictos de la Corporación los mencionados anuncios, en las materias propias del Área.
8.- Expedición y firma de los oficios de remisión a otras Administraciones Públicas, entidades y particulares de documentación, expedientes y sus copias, notificaciones, ordenes, comunicaciones, resoluciones o cualesquiera otras actuaciones o documentación que deban remitirse con oficios, en las materias propias del Área.
9.- Resolver, mediante actos administrativos que afecten a terceros, sobre las materias comprendidas en éste Área, incluso los procedimientos sancionadores, delegando también la firma de las mismas.

En Don José Miguel Pérez Marín:
1.- La programación de las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación del Área o Concejalía de la que es titular, la dirección de los servicios pudiendo a estos efectos dictar instrucciones generales sobre su funcionamiento, inspeccionarlos e impulsarlos en su actuación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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