Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 180

personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a JUAN RUA MARTIN, MARMOLES Y
GRANITOS GARYCAS SL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº61, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº274, MAZ MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº11, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC
MUTUAL MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº001, CONSTRUCCIONES ZAMBRANO SL, JOSE BURGOS SL LAPIDAS EN JEREZ, MC SERVIMAR SL LAMINAS EN JEREZ, MARMOLES SOLER SL, MARPIGRA
JEREZ SL PULIMENTOS, MARMOLES Y GRANITOS SANCHEZ CARO SLL, MARMOLES Y GRANITOS GAR Y GAS SLL y MARMOLES JEREZ SA para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 02/08/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jose Manuel Seoane Sepúlveda.
Nº 69.189


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 51/2019 seguidos a instancias de MUTUA FREMAP contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANGEL MEDINA MARTINEZ, HOSTELFISH, S.L. y TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a HOSTELFISH, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 27-MAYO-2020; a las 10:00 horas para acreditar la personalidad con que litiga a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 10:30 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a HOSTELFISH, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 13/08/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jerónimo Gestoso de la Fuente.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 69.191


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 307/2018 a instancia de la parte actora D/D. ARCENIO RUIZ ARROYO contra SOCIEDAD
HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO SL, CALLE NOBEL SL, COMPAÑÍA HISPANO BRASILEÑA DE ALIMENTACIÓN
Y RESTA, ILEVELMEDIA SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 31/7/19 del tenor literal siguiente:
FALLO

Estimando de oficio la falta de agotamiento de la preceptiva Conciliación Previa y la Excepción de Caducidad respecto de la empresa COMPAÑÍA HISPANO
BRASILEÑA DE ALIMENTACIÓN Y RESTAURACIÓN, S.L., Absuelvo a la misma de los pedimentos formulados en la demanda.

Desestimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva ad procesum y ad causam opuesta por la empresa ILEVELMEDIA, S.L. y Estimando la demanda
19 de septiembre de 2019

formulada por D. ARCENIO RUIZ ARROYO frente a las empresas SOCIEDAD
HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO, S.L. anteriormente denominada CALLE NOBEL, S.L., ILEVELMEDIA, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en acción por DESPIDO-CANTIDAD, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la empresa e ILEVELMEDIA, S.L. a estar y pasar por la presente declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por el abono de una indemnización de DOS MIL CIENTO TREINTA Y
OCHO EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 2.138,89€, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido 03-03-18 hasta la de notificación de la presente Sentencia a razón de 43,21€ diarios, entendiéndose en caso de no realizar opción expresa que opta por la readmisión.

Condeno solidariamente a las empresas SOCIEDAD HISPANO
BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO, S.L.
anteriormente denominada CALLE NOBEL, S.L., e ILEVELMEDIA, S.L. a abonar al actor la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y CUATRO
CÉNTIMOS 1.852,04€ en concepto de salarios devengados y no abonados, así como al diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad en concepto de intereses de mora.

Absuelvo a la empresa SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA
INVERSIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO, S.L. anteriormente denominada CALLE
NOBEL, S.L. de los demás pedimentos frente a la misma formulados.

Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración y al cumplimiento de sus obligaciones legales con los límites establecidos en el art. 33 del E.T. respecto de su responsabilidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado, graduado social colegiado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.

La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación, más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander, Oficina Principal, núm.
de cuenta 1255-0000-65-0307-18, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros 300,00€ en la cuenta mencionada. Se advierte, igualmente, que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado SOCIEDAD HISPANO
BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO SL, CALLE
NOBEL SL y COMPAÑÍA HISPANO BRASILEÑA DE ALIMENTACIÓN Y RESTA
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 03/09/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 69.494

.
.P

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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