Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 177

sindicales que pueda producirse al término de cada sesión, con fijación de la sucesiva fecha de convocatoria.
c Por solicitud de la mayoría absoluta de los miembros de la Mesa por la parte sindical.
Igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión por la mayoría absoluta de los miembros sindicales presentes o representados.

En este caso, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de diez días naturales, desde que se haya promovido, si no existiese otro plazo legalmente establecido.

5.- Son sesiones extraordinarias urgentes aquellas no preestablecidas y que se convoquen con tal carácter, debiéndose motivar debidamente la urgencia. La Mesa Sectorial de Negociación se reunirá con carácter extraordinario urgente cuando se estime necesario por decisión de la Presidencia o por solicitud de la mayoría absoluta de la parte social, en un plazo de dos días hábiles.

6.- La Mesa Sectorial de Negociación de la Policía Local del Ayuntamiento de Jerez se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, efectuada por la Secretaría, que será notificada a todos los miembros de la misma con una antelación mínima a su celebración de cinco días hábiles en caso de sesiones extraordinarias y de dos días hábiles en el caso de sesiones ordinarias si las mismas se ajustan al calendario de negociación aprobado. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por la Presidencia o por solicitud de la mayoría absoluta de la parte social cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de cinco días hábiles, y la convocatoria extraordinaria urgente se hará en un plazo de dos días hábiles.

7.- Las convocatorias deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente el lugar, la fecha y la hora, y deberá aportar la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, así como el borrador del acta de la última sesión.
Sin perjuicio de ello, la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar también a disposición de los miembros integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Policía Local, desde el mismo día de la convocatoria.

8.- La convocatoria, el orden del día, los borradores de las actas y toda la documentación adjunta a la convocatoria, se considerarán notificados fehacientemente cuando la notificación se realice al miembro titular de la Mesa o al sindicato, indistintamente. Para dar más agilidad a las notificaciones estas se harán por correo electrónico a las direcciones electrónicas que cada miembro y/o sindicato componente de la Mesa haya designado previamente.
9.- La asistencia a la sesión corresponderá a los titulares o a los suplentes de manera indistinta, siendo también posible la representación escrita en otro miembro de la Mesa en los términos establecidos en el artículo 3.2 del presente Reglamento. Será válida la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación de la Policía Local si cuenta, con la asistencia presente o representada de la mayoría absoluta de los miembros integrantes de la parte social. En todo caso, se ha de contar con la mayoría absoluta de los componentes de la parte que representa a la Corporación presentes o representados.

Artículo 10º.- Orden del día.

1.- El orden del día será fijado por la Presidencia, debiendo incluir aquellos asuntos que por mayoría de la Mesa Sectorial de negociación, en la sesión anterior, se hubieren acordado.

2.- El primer punto del orden del día de cada sesión será la lectura y aprobación, si es preciso, del acta de la sesión anterior, incorporando, si se da el caso, las rectificaciones oportunas.

3.- En el turno de ruegos y preguntas no se podrá adoptar ningún acuerdo, a excepción de que estén presentes todos los miembros de la Mesa y se acuerde expresamente por unanimidad.

4.- Como regla general no se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que haya acuerdo unánime de inclusión de un determinado tema. En este caso, el proponente deberá justificar y fundamentar la urgencia que aconseje el estudio o la deliberación inmediata del asunto.

5.- Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, la Mesa, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión o sesión los temas no tratados.

Artículo 11º.- Del acta de las sesiones.

1.- De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que contendrá:
a Lugar, fecha y hora de la sesión.
b Miembros asistentes.
c Orden del día.
d Deliberaciones acontecidas.
e Expresión de los acuerdos adoptados, incluyéndose las intervenciones personales cuando así se haga constar expresamente al Secretario.
f Textualmente, el sentido del voto de cada una de las organizaciones sindicales integrantes de la parte social, así como de la administración al respecto.

2.- Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobará en la siguiente reunión.

CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOS

Artículo 12º. Concepto de los Pactos y Acuerdos.
1.- De conformidad con el art. 38 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Policía Local de Jerez de la Frontera, los representantes de la Administración Local correspondiente podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de las condiciones de trabajo de los policías locales de dicho Ayuntamiento.

2.- Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, vinculando directamente a las partes y se aplicarán directamente al personal del ámbito
16 de septiembre de 2019

correspondiente, no siendo precisa, por tanto, una aprobación expresa posterior para su validez o eficacia.

3.- Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de sus órganos de gobierno.

Artículo 13º.- Régimen de los Pactos y Acuerdos.
1.- El sentido de los votos será el siguiente:
a A favor de la propuesta.
b En contra de la propuesta.
c Abstención.

2.- Los acuerdos y pactos se adoptarán por la mayoría absoluta de cada una de las partes presentes o representadas. La ostentación de la representación de los miembros de la parte social a la hora de emitir su voto será ponderada en atención a la representación obtenida por cada organización sindical en las últimas elecciones sindicales de personal funcionario.

Artículo 14º.- Mediación.

1.- En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la Mesa Sectorial de Negociación de la Policía Local, las partes de común acuerdo podrán instar la intervención de un mediador.

2.- La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador, habrá de ser razonada y por escrito.

3.- Las propuestas presentadas por el mediador y, en su caso, la negativa de las partes se hará pública de forma inmediata.

4.- En el caso de no aceptarse las propuestas presentadas por el mediador se deberá reiniciar la negociación de las materias sometidas a mediación con carácter inmediato, no debiendo sobrepasarse el plazo de 15 días naturales.

Artículo 15º.- Reforma del Reglamento Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Variación en los Representantes de la Mesa Sectorial de Negociación.

1.- Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de la Mesa, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada cuatro años a partir de la fecha inicial de constitución de la Mesa.
Así mismo como consecuencia de la celebración de elecciones sindicales a la Junta de Personal en el Ayuntamiento, se procederá a la revisión de su composición.

2.- Al inicio de cada periodo de representación, una vez celebradas las elecciones sindicales a la Junta de Personal del Ayuntamiento, las organizaciones sindicales notificarán a éste la identidad de los representantes. Es facultad de las organizaciones sindicales el cambio o modificación tanto de los titulares como de los suplentes, que se deberá de comunicar al Ayuntamiento de Jerez.

Segunda.- Aclaración de plazos.

Cuando los plazos que se expresan en el presente Reglamento se señalen por días, se entiende que éstos son naturales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente Reglamento, una vez ratificado por el órgano competente del Ayuntamiento, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el mismo, si bien sus efectos se retrotraerán a la fecha en que el Reglamento haya sido aprobado por la Mesa General de Negociación Sectorial de Policías Locales de Jerez de la Frontera."

Segundo: Dar cumplimiento a lo establecido en el 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público a los efectos de registro y publicación oportuna."

La Junta de Gobierno Local, visto el informe jurídico de la técnico de Recursos Humanos D M Consolación Mantaras Ruiz Berdejo, así como los demás documentos que integran el expediente, por unanimidad, acuerda aprobar la transcrita propuesta en todos sus términos.

En Jerez de la Frontera, a 26 de agosto de 2019. Fdo.: Laura Álvarez Cabrera. Teniente de Alcaldesa, Delegada de Economía Productiva, Hacienda y Recursos Humanos. Por R.A. de 19/07/2019. Fdo.: Juan Carlos Utrera Camargo. Secretario General del Pleno en funciones de órgano de Apoyo a la JGL.
Nº 68.143

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/09/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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