Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 22

B.O.P. DE CADIZ NUM. 177

1. DIETAS Y GASTOS DE VIAJE:

a Gastos de alojamiento, manutención y viajes: El importe a percibir por estos gastos será el realmente gastado y justificado. En el caso de que los miembros de la Corporación vengan acompañados de funcionarios, a éstos se les aplicará este mismo criterio.

b En los gastos de manutención y viajes, si no se acompañan las justificaciones, su importe se ajustará a la normativa establecida para los funcionarios.

c A efectos de la determinación de la cuantía de las dietas, los miembros de la Corporación formarán parte del Grupo 1 según la clasificación de personal establecido en el Anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2.- OTRAS INDEMNIZACIONES:

Se abonarán a todos los miembros de la corporación en concepto de los gastos originados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental.

SEGUNDO.- Establecer una dotación económica anual a favor de los diferentes grupos políticos municipales, que queda fijada por la suma de los siguientes importes:

1.- Componente fijo:

Por cada grupo político, independientemente del número de miembros, para hacer frente a los gastos de local, personal y material para el funcionamiento del grupo, el importe será de 6.000 €.

Esta cantidad es de carácter temporal mientras el Ayuntamiento no disponga de estos medios para todos los grupos políticos.

En consecuencia, no percibirán esta cantidad, los grupos a los que el Ayuntamiento dote de dichos medios por acuerdo unánime de la Junta de Portavoces.

2.- Componente variable:

Por cada concejal, el importe será de 2.572 €.

Las dotaciones económicas serán abonadas a cada grupo mediante pagos mensuales equivalentes a la dozava parte del importe anual que resulte conforme al apartado anterior.

Estas dotaciones se destinarán a cualesquiera de los siguientes conceptos, sin que en ningún caso puedan utilizarse para los gastos que se encuentran expresamente prohibidos por el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
a Alquiler de la sede b Gastos de material de oficina c Gastos de suministros de la sede, tales como energía eléctrica, agua, o teléfono.
d Impuestos que graven el local de la sede e Gastos de conservación, mantenimiento o reparación.
f Contratación de personal laboral inscrito en la Seguridad Social g Gastos de difusión de información a los ciudadanos h Gastos de jornadas y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del grupo
TERCERO.- El presente acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Tablón de Edictos Municipal, así como en el Portal Municipal de Transparencia.

Punto 15º.-Determinación de la relación de cargos de la Corporación que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva:

PRIMERO.- Aprobar la determinación de los siguientes cargos de esta Corporación Municipal a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva para el presente mandato corporativo:
CARGO

DEDICACIÓN

Alcalde
Dedicación Exclusiva
1er. Teniente de Alcalde Portavoz
Dedicación Exclusiva
2º Teniente de Alcalde
Dedicación Exclusiva
3º Teniente de Alcalde
Dedicación Exclusiva
4º Teniente de Alcalde
Dedicación Exclusiva
Concejal con delegación de Fiestas y Eventos; Mercados, Salud Pública, Protección Animal y Cementerio, así como Dedicación Exclusiva Atención al Consumidor Concejal con delegación de Servicios Generales, mantenimiento e infraestructuras; Limpieza, conservación Dedicación Exclusiva de la Vía Pública, parques y jardines, así como Tráfico, señalización viaria y aparcamientos Concejal con Delegación de Servicios Sociales, Integración Dedicación Exclusiva y familias, así como Igualdad Concejal con Delegación de Desarrollo Económico, Formación y emprendimiento; así como Juventud y Dedicación Exclusiva Diversidad Concejal con Delegación de Urbanismo y Especial de Dedicación Exclusiva Costa Ballena
SEGUNDO.- Publicar el acuerdo en el BOP y en el Tablón de Edictos Municipal, así como en el Portal Municipal de Transparencia.

16 de septiembre de 2019

30/08/2019. EL ALCALDE. Fdo.: José Javier Ruiz Arana.


Nº 67.890

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO
RATIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA
SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE LA POLICIA LOCAL DELAYUNTAMIENTO
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de julio de 2019, al particular 13 del Orden del Día, adoptó acuerdo de "Ratificación del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Sectorial de Negociación de la Policía Local del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera", mediante la aprobación del siguiente texto:

"Considerando que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo IV del título III, establece una regulación de la negociación colectiva de los empleados públicos informada por los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación, al tiempo que dispone las reglas para la constitución y composición de las Mesas Generales de Negociación de las Entidades Locales, convirtiéndose en un marco de referencia adecuado para promover la colaboración de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo de todo el personal llamado a prestar servicios en las Administraciones Públicas.

Visto el artículo 34 del Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé Mesas Sectoriales de Negociación Específica, dependiendo de las Mesas Generales de Negociación.

Habiéndose constituido la Mesa Sectorial de Negociación Específica para el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, como órgano competente para la negociación con las organizaciones sindicales designadas y en las materias que no hubieran sido objeto de decisión por parte de la Mesa General de Funcionarios o a los que está expresamente hubiera reenviado o delegado.

Vista el Acta de la Mesa Sectorial de Negociación Específica para el Cuerpo de Policía de este Excmo. Ayuntamiento, de fecha 14 de mayo de 2019.
Conocido el informe del Servicio Jurídico del Servicio de RRHH, de fecha 10 de julio de 2019.

Y en uso de las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 127.1 h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
Por todo ello SE PROPONE

Primero: Ratificar el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Negociación Específica para el Cuerpo de Policía, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA
SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE LA POLICIA LOCAL DELAYUNTAMIENTO
DE JEREZ DE LA FRONTERA, cuyo tenor literal es el siguiente:

"REGLAMENTO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE
LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espíritu del presente Reglamento es el compromiso de diálogo entre los distintos actores implicados para conseguir un entendimiento en la negociación colectiva que defienda y mejore la calidad de los servicios públicos, concretamente los prestados por el colectivo de la Policía Local del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en las materias recogidas en el artículo 53 de la ley orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lo que se refiere a las funciones de los Cuerpos de la Policía Local.

La negociación colectiva de los empleados públicos está regulada en el Capítulo IV, Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público en adelante TREBEP, aplicable al personal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a tenor de su artículo 2.1 b, destacando entre sus principios los de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que debe presidir la negociación.

El artículo 34 del TREBEP establece una reordenación de la estructura de negociación colectiva en el ámbito de las Administraciones Públicas, en la que se determina la existencia de diferentes niveles de negociación disponiendo en su art. 34.4
que dependiendo de las Mesas Generales de cada una de las Administraciones Públicas, podrán establecerse Mesas Sectoriales en atención a las condiciones específicas de trabajo de las administraciones afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.

De esta manera una de las principales novedades introducidas por el TREBEP al igual que hizo la Ley 7/2007, de 12 de abril en el régimen jurídico de las Mesas Sectoriales afecta a la naturaleza de su constitución, pues en la regulación anterior, el art. 31.1 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas LORAP, modificado por la Ley 9/1990, mencionaba, mediante el sistema de lista nominativa, hasta un total de seis sectores específicos en los que habría de crearse este tipo de mesa de negociación, aun cuando la Mesa General de la Administración General del Estado podría acordar la constitución de otras Mesas sectoriales, en atención al número y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos. Frente a este sistema, que comportaba la existencia por imperativo legal de, al menos, mesas sectoriales en determinados sectores específicos, el TREBEP, configura con carácter potestativo la constitución de este concreto nivel negocial, reenviando su creación al acuerdo de las respectivas Mesas Generales de Negociación art. 34.4, por lo que todas las Mesas que puedan ahora constituirse tienen un origen

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/09/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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