Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 175

quince días art. 84 del Reglamento Suministro Domiciliario del Agua, Decreto 120/1991 de 11 de Junio, pudiendo efectuarse el ingreso de las cuotas resultantes en las Oficinas de Recaudación, ubicadas en la calle Compás del Convento núm.
11, durante el horario habitual de 9,00 a 13,00 horas de días laborales, o a través de domiciliación bancaria.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.
14/08/2019. Representante Legal. Fdo: Daniel Manrique de Lara Quirós.
Nº 65.406


Ayuntamiento de San Jose del Valle ANUNCIO

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado el Decreto 2019-0643 de fecha 31/07/2019 cuyo tenor literal es el siguiente:

Dº. ANTONIO GONZÁLEZ CARRETERO, ALCALDE-PRESIDENTE
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DEL VALLE DE CÁDIZ,
Teniendo esta Alcaldía-Presidencia que ausentarse para disfrutar del periodo vacacional.

Visto lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril,LRBRL
que dispone: Los Tenientes de Alcalde sustituyen por orden de nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Comisión de gobierno y, donde ésta no exista, de entre los concejales.

Visto lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986 de 28
de noviembre que establece: Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

Considerando lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986
de 28 de noviembre, que dispone:La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal, si existiere.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 23.3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el articulo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Delegar en la Primera Teniente de Alcalde, Doña Vanesa Pérez Macías todas las atribuciones de esta Alcaldía desde el jueves, día 1 de agosto al sábado día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

SEGUNDO.- La delegación comprenderá las facultades de dirección y gestión así como la de resolver mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- La delegación conferida en el presente Decreto, requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquél en el que le sea notificada esta resolución.

CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Así lo Ordena, Manda y Firma el Srº. Alcalde-Presidente, Don Antonio González Carretero en San José del Valle a 31 de julio de 2019 , ante mí , la SecretariaInterventora que doy fe.

LA SECRETARIA-INTERVENTORA. FDO.: ANA M. DELGADO
SÁNCHEZ.
Nº 65.409


AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO
ANUNCIO DE APROBACION DE BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN FUNCIONARIO
INTERINO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIAINTERVENCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO.

Expediente: 194/2019

Entre otros, el Sr. Alcalde ha dictado el Decreto núm. 972/2019, de 21
de agosto de 2019, aprobando las Bases que van a regir el proceso de selección de funcionario interino para la provisión del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención Municipal, hasta que dicho puesto se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las cuales, seguidamente, se transcriben:

BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN
FUNCIONARIO INTERINO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO
SERRANO.

1. OBJETO.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento de Puerto
12 de septiembre de 2019

Serrano mediante la selección por el sistema de concurso-oposición de funcionario interino, y su posterior propuesta de nombramiento al órgano competente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios del Administración Local con habilitación de carácter nacional, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Características del puesto de trabajo:

Grupo: A1.
Nivel de complemento de destino 26.
Complemento específico 1.372,03 €/mes.
Funciones: las previstas con carácter general en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios del Administración Local con habilitación de carácter nacional, para la subescala de secretaría-intervención.

2. REQUISITOS.

1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
c Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
d Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

3. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad Boletín Oficial del Estado del 13. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3. SOLICITUDES.

1. Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto Serrano, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

2. Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

4. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
-Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
-Una fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito de la letra e del apartado Segundo de estas bases.
-Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
-La documentación acreditativa de los méritos alegados, que habrá de ser original o, en caso de ser fotocopia, habrá de estar debidamente compulsada. No se valorará aquellos

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/09/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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