Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 175

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o cualquier otro que estime conveniente.

Lo que comunico, para su conocimiento y efectos oportunos. En Arcos de la Frontera, a 27 de agosto de 2019.- LA SECRETARIA. Fdo.- María de los Ángeles Orozco Cuevas.
Nº 67.224


Ayuntamiento de Chipiona
En el procedimiento de selección de llevado a cabo por este Ayuntamiento para cubrir 4 plazas de Oficial de la Policía Local como funcionario de carrera de este Ayuntamiento , por resolución de Alcaldía Presidencia de fecha 31 de agosto de 2.019 se aprueba el litado definitivo de aspirantes admitidos, asimismo se recoge la convocatoria realizada a los miembros del tribunal calificador a las 09:00 horas del día 20 de Septiembre de 2.019 en las Dependencias Municipales de Secretaria General sito en la Casa Consistorial, Plaza de Andalucía s/n de esta localidad, al objeto de la Constitución del Tribunal Calificador, y posteriormente la realización de la primera fase recogida en la convocatoria, consistente en la fase concurso, para la valoración de los méritos aportados por los aspirantes en este proceso de selección.

La citada resolución será expuesta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento así como en el portal de transparencia www.aytochipiona.es.

Lo que se hace publico a los efectos oportunos. En Chipiona a fecha y firma electrónica. El Alcalde Presidente.
Nº 68.145

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 548/2019. N.I.G.:
1101244420190001626. De: D/D. EVA MARÍA CAMPERO CÓRDOBA. Contra:
D/D. CENTRO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA BELLEZA SL, URBE
LANJARON SL, DISTRIBUIDORA JEREZANA DE PELUQUERÍAS Y BELLEZA
SL, FUTUROS PELUQUEROS ASOCIADOS SL y CENTRO FORMATIVO EN
ASISTENCIA SOCIAL SL

D. MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 548/2019 se ha acordado citar a DISTRIBUIDORA JEREZANA DE
PELUQUERÍAS Y BELLEZA SL y FUTUROS PELUQUEROS ASOCIADOS
SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 8 DE SEPTIEMBRE 2021 A LAS 11.35 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a DISTRIBUIDORA JEREZANA DE
PELUQUERÍAS Y BELLEZA SL y FUTUROS PELUQUEROS ASOCIADOS SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 66.460


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 977/2018 Negociado: 37. N.I.G.:
11012444201800028. Contra: D/Da. BOP CALIDAD DE POR BANDERA SL. D/D
MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 977/2018 a instancia de la parte actora D/D. MANUEL RAMIREZ MARTINEZ contra BOP CALIDAD DE POR BANDERA SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 27/06/19 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por MANUEL RAMÍREZ MARTÍNEZ frente a CALIDAD DE POR BANDERA, S.L.,
12 de septiembre de 2019

se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 8-11-18
por CALIDAD DE POR BANDERA S.L. frente MANUEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, así como se declara la EXTINCIÓN CONTRACTUAL en esa misma fecha, condenándose a aquella sociedad a que abone a Manuel una INDEMNIZACIÓN de 361,4325 euros;

2.- asimismo, se CONDENA a CALIDAD DE POR BANDERA, S.L. a que abone a MANUEL RAMÍREZ MARTÍNEZ la CANTIDAD de 3.623,33 euros y que correspondieron:
.- extrasalariales: 252,90 euros, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos ;
.- salariales: 3.370,43 euros, que devengará el interés del 10 % anual ;
en ambos casos el cómputo será desde la reclamación de 4-12-18, sin que dichos tipos puedan ser inferiores al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia;
2.- se impone a CALIDAD DE POR BANDERA, S.L.:
.- las COSTAS, que incluirán, en su caso, los honorarios devengados por asistencia de Letrado o de Graduado Social con sujeción a los límites legales aplicables al caso;
.- una SANCIÓN pecuniaria por importe de 180 euros.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE
SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:

.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;

.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES550049 3569 92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado BOP CALIDAD DE
POR BANDERA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 66.518

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/09/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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