Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 169

presentar, en el registro de entrada de la ELA de Guadalcacín, en el plazo de un mes, contados desde el siguiente al de la publicación del texto de estas Bases en el BOP
de Cádiz, la correspondiente instancia, en el modelo que figura como anexo I de este documento, que se facilitará desde la ELA, acompañada de la documentación que se indica en el anexo II.

En la instancia, el solicitante declarará, bajo su responsabilidad, la veracidad de los datos que figuran en la solicitud, advirtiéndole que, si en algún momento se descubriera falsedad en los datos aportados, será excluido automáticamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido por falsedad documental.

Cada solicitante podrá inscribirse en dos categorías profesionales. Examinada la documentación aportada junto con la instancia y si se observare que el interesado no ha presentado toda la exigida para participar, se le requerirá para que, en el plazo de 10
días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación la aporte, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición.

Finalizada la baremación de las solicitudes, el resultado de la misma se expondrá al público durante un plazo de 10 días para que los interesados puedan formular alegaciones, que será resueltas por la Concejalía de Personal, previo informe del departamento.
CAPITULO II.- CONTENIDO DE LAS BASES

Artículo 7.- Automaticidad. - Su funcionamiento será automático, es decir cada vez que desde la Vocalía de personal se ordene cubrir un puesto incluido en el ámbito de aplicación, el responsable técnico del departamento de personal propondrá a la primera persona beneficiaria del listado baremado de solicitantes de esa categoría, ordenados por puntuación de mayor a menor, que no hubieren sido llamados todavía.

Artículo 8.- Contrataciones por Unidad Familiar. En las unidades familiares de hasta 5 miembros solo podrá trabajar uno de los miembros solicitantes. En las unidades familiares a partir de 6 miembros solo podrán trabajar dos de los miembros que lo soliciten.

Artículo 9.- Transparencia en la gestión. - Cualquier Vocal de la ELA de Guadalcacín o representante sindical del personal laboral, podrá, en cualquier momento, solicitar al responsable técnico del departamento de personal información de cualquier tipo en relación con su funcionamiento.

Asimismo, las personas solicitantes podrán pedir, al responsable técnico del departamento de personal, información sobre su posición en los listados o sobre su baremación.

Art. 10.- Requisitos de los solicitantes. - Las personas que deseen participar deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 16 años y no haber superado la edad mínima establecida para la jubilación. Los mayores de 16 y menores de 18 deberán aportar la correspondiente autorización de los padres/madres o tutores/tutoras legales.

- Reunir, en función del puesto de trabajo al que se opte, los requisitos de experiencia y/o formación establecidos para algunos puestos.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Este requisito se instrumentará mediante declaración jurada que figurará en el Anexo I.

- Presentar la instancia anexo I así como la documentación que corresponda de la indicada en el anexo II, asumiendo la obligación de veracidad en cuanto a los datos que se aporten.

- En lo referente a las categorías 5,6 y 7 Jardinería; Pintura de edificios públicos y de señales horizontales de tráfico y Oficial de Albañilería se precisará acreditar cualificación profesional y experiencia laboral previa mínima de 1 mes para poder ser incluido en la Bolsa de la categoría a la que se pretenda optar de estas.
La misma deberá ser acreditada mediante certificados de titulación o cualificación y vida laboral y contratos de trabajo
Artículo 11.- Incompatibilidades. - Durante el tiempo en el que la persona solicitante permanezca contratada a tiempo completo para la ELA de Guadalcacín, no podrá realizar ningún otro trabajo remunerado.

Entre la finalización de uno de los contratos de trabajo derivados de estas Bases, y el inicio de otro a suscribir con otro miembro de la misma unidad familiar deberán haber transcurrido al menos 6 meses, quedando entre tanto en suspenso su contratación.

Si en los dos últimos años la persona llamada a trabajar hubiese trabajado para la ELA, a la duración prevista del contrato se le restará el tiempo que hubiese trabajado.

Artículo 12.- Exclusiones definitivas. - Serán causas de exclusión definitiva:

a Haber finalizado el periodo de contratación establecido
b Ocultación o falsedad en los datos aportados.

c Incumplimiento del deber de incompatibilidad descrito en el Artículo 11 de estas bases de selección.

d El rechazo injustificado a las dos categorías solicitadas por el demandante de empleo
e Haber cubierto el nº de puestos de trabajo que le corresponda según el número de miembros de la unidad familiar
Artículo 13.- Efectos de la renuncia por causa justificada. - Se considerará que la renuncia que se formule estará justificada si así se estima mediante informe del técnico del departamento de personal. En este caso, la obligación de incorporarse al puesto quedará en suspenso temporalmente y se ofrecerá una nueva plaza de la misma categoría a la persona interesada tras el cese de la causa justificada.

Artículo 14.- Ordenación. - Las solicitudes serán ordenadas de mayor
4 de septiembre de 2019

a menor puntuación. En caso de empate se ordenarán en función de los menores ingresos de la unidad familiar criterio a de baremación, si persistiere el empate se procederá sucesivamente a utilizar los criterios señalados en los apartados b, c, d, e, f y g.

Los llamamientos se harán por riguroso orden de mayor a menor puntuación.
Generalmente se convocará al seleccionado por teléfono, citándolo para el día siguiente.
Si no se pudiera contactar con el interesado o no compareciese, al día siguiente, se efectuará un segundo requerimiento de comparecencia, mediante dos intentos más por llamada telefónica, a distintas horas y el interesado dispondrá de un día hábil para comparecer, quedando excluido definitivamente en caso de incomparecencia, por haber renunciado tácitamente a la contratación que se le ofrece.

Los interesados, si cambian a mejor las circunstancias económicas de la unidad familiar, si cambian de domicilio y/o de teléfono, están obligados a comunicar por escrito al Ayuntamiento los cambios, Servicios Sociales considerará si estos cambios son sustanciales.

En caso de serlos, los interesados pasarán al final de las categorías elegidas.
Excepcionalmente si los empleados públicos del departamento de personal tuvieren noticias de que a una persona que ha sido llamada a ser contratada, le hubieren cambiado sustancialmente a mejor las circunstancias que dieron origen a la baremación obtenida, podrá ser rebaremada y pospuesta, en su caso, en la posición que ocupa.

Artículo 15.- Corrección de errores. - La Administración podrá en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte corregir los errores que pudieran apreciarse en la aplicación de los baremos señalados.
CAPITULO III.- BAREMACIÓN

Artículo 16.- A los efectos establecidos en las presentes bases se entiende que forman una única unidad familiar, el demandante de empleo y el conjunto de personas, con las que haya convivido en el mismo domicilio durante al menos 1 año antes de la fecha de convocatoria de la presente Bolsa, y teniendo alguno de ellos dependencia económica de los demás, estén unidos o no entre sí por vínculos de parentesco, por consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente se considerará una unidad familiar independiente de la anterior, aun conviviendo en el domicilio antes referido:

- aquel solicitante y en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos o hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, que residan en el mismo domicilio.

- aquel solicitante separado o divorciado legalmente de su cónyuge o pareja y que acredite obligaciones económicas hacia sus hijos o ex cónyuge con los que no convive.

Artículo 17.- Elementos a baremar.
a Renta mensual per cápita de la unidad familiar. - Será aquella que resulte de restarle a los ingresos mensuales de la unidad familiar los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda hasta un máximo de 300 €. Para puntuar en este apartado no se podrán superar los siguientes valores

- U. F. unipersonal
62% del SMI 558,00 €

-U.F. 2 miembros
70% del SMI 630,00 €

- U.F 3 miembros
78% del SMI 702,00 €

- U.F. 4 miembros
86% del SMI 774,00 €

- U.F. 5 miembros
94% del SMI 846,00 €

- U.F. 6 ó > = miembros
100% del SMI 900,00 €

SMI= Salario Mínimo Interprofesional: 900,00 € a la fecha actual Baremo Económico:
.- 0 €-150,00 € =

6 Puntos
.- 300,01 €-450,00 € =

4 Puntos
.- 150,01 €-300,00 € =
.- 450,01 €-600,00 € =
.- 600,01 €-750,00 € =
.- 750,01 €-900,00 € =

5 Puntos 3 Puntos 2 Puntos 1 Punto
Puntuación máxima 6 puntos
b Composición de la unidad familiar.

Por cada menor de la unidad familiar:
- Con un menor
1 punto
- Con dos menores
1,5 puntos
- Con tres menores
2 puntos
- Con más de tres menores
2,5 puntos
Puntuación maxima 2,5 puntos
Por cada estudiante de carrera universitaria o de ciclo formativo, cursados

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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