Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 169

SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE
EL PUERTO DE SANTA MARÍA

CERTIFICO:

Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el Punto Vigésimo Noveno de su Orden del Día, adoptó acuerdo que trascrito literalmente dice:

Fue dada cuenta de proposición que transcrita dice:

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO

ASUNTO: DELEGACIÓN EN LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DE
LAS COMPETENCIAS PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA EN ZONAS CONCRETAS DEL
MUNICIPIO, CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE ASÍ
LO ACONSEJEN.

- Visto lo regulado por el número 2 del artículo 4 del Decreto 6/2012, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la Contaminación Lumínica y el Establecimiento de Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética, que otorga a los municipios la competencia de suspender provisionalmente los objetivos de calidad acústica en un área acústica, cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que señala que con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, el Ayuntamiento es competente para acordar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en la zona concreta en donde vaya a desarrollarse tal acontecimiento.

- Visto que la normativa citada no señala al órgano municipal que debe adoptar el mencionado acuerdo de suspensión provisional, pero, considerando que la aprobación de las zonas acústicas y los objetivos de calidad son competencias del Pleno de la Corporación al estar incluidos en los documentos de Planeamiento Urbanísticose entiende que la competencia reside en el mismo órgano.

- Visto que los motivos de interés público en la celeridad de la tramitación de los procedimientos de autorización de dichos eventos aconsejan que dicha suspensión sea acordada por otro órgano más ágil, en atención a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el procedimiento administrativo.

Por lo expuesto procede elevar al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente acuerdo:

1º.- Delegar en la Alcaldía Presidencia las competencias para acordar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en zonas concretas del municipio, cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y 4, apartado 2, letra g del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la Contaminación Lumínica y el Establecimiento de Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética.

2º.- La presente delegación de atribuciones surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de la adopción del correspondiente acuerdo plenario.

3º.- Se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El Puerto de Santa María, a 25 de junio de 2019.- EL ALCALDE, .-Rubricado.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Veinte votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto, ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, y uno por el Grupo Mixto; Cinco abstenciones manifestadas, tres por el Grupo Adelante El Puerto y dos por el Grupo VOX.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma.
Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

Y, para que así conste y surta sus oportunos efectos, expido el presente de orden del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, que lo visa en la ciudad de El Puerto de Santa María. 25/07/2019. Firmado.
Nº 63.359


Ayuntamiento de Jerez de la Frontera E.L.A. Guadalcacin ANUNCIO

En uso de las facultades que me confieren la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el resto de la normativa local, y estando tramitándose solicitud de certificado de Sede Electrónica para este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector Público, por acuerdo de Junta Vecinal de esta ELA de Guadalcacín se ha aprobado por unanimidad de miembros de la misma:

Designar oficialmente como denominación de la sede electrónica de este Ayuntamiento el siguiente: sede.guadalcacin.es siendo la dirección electrónica de
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referencia de la sede electrónica de la ELA de Guadalcacín https sede.guadalcacin.
es
Y para que conste y a los efectos procedentes, se expide la presente, de lo que se dará traslado al servicio de Sociedad de la Información de la Excma. Diputación de Cádiz a los efectos procedentes.

12/08/19. Fdo.: LA PRESIDENTA. FDO: MARIA NIEVES MENDOZA
MANCHEÑO
Nº 63.400


Ayuntamiento de Jerez de la Frontera E.L.A. Guadalcacin ANUNCIO

La Junta Vecinal de esta ELA de Guadalcacín, en Sesión celebrada el día 6 de Agosto del presente, aprobó las Bases y Convocatoria de selección para la contratación de personal laboral temporal en determinadas categorías profesionales que a continuación se transcriben a los efectos oportunos BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN CON CRITERIOS
SOCIALES DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN DETERMINADAS
CATEGORÍAS PROFESIONALES
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. - El objeto de estas Bases es regular un sistema de selección para la contratación de las categorías profesionales que a continuación se indican, de personal laboral temporal en la ELA de Guadalcacín, con las excepciones que se señalan en el art. 2 del presente Reglamento:

1.- Peón de obras.

2.- Barrenderos.

3.- Limpieza edificios públicos. Los contratos serán a tiempo parcial
4.- Celador. Los contratos serán a tiempo parcial
5.- Jardinería
6.- Pintura de edificios públicos y de señales horizontales de tráfico.

7.-Oficial de albañilería
En relación a las categorías 5,6 y 7 Jardinería; Pintura de edificios públicos y de señales horizontales de tráfico y Oficial de Albañilería se precisará acreditar cualificación profesional y experiencia laboral previa, con un mínimo de 1 mes, para poder ser incluido en la Bolsa.

La duración de los contratos será con carácter general a tiempo completo, salvo las categorías 3 y 4 que serán a tiempo parcial. Todos los anteriores puestos no figuran en la plantilla de personal laboral de la ELA de Guadalcacín, dado que responden bien a necesidades urgentes y perentorias, responden a programas de fomento de empleo o en cualquier momento se puede prescindir de ellos, ya que se trata de puestos que no forman parte de la estructura orgánica municipal
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - Quedan excluidas expresamente de estas Bases, además de aquellos puestos no incluidos en el artículo 1:

a Las contrataciones que se efectúen para obras del programa AEPSA.

b Todas aquellas contrataciones que provengan de programas que tengan una regulación específica para la provisión de sus puestos Escuelas Taller, Experiencias Mixtas para la Formación y el Empleo EMFE, Planes de Choque
c Asimismo quedan excluidos aquellos puestos que, por su especial dificultad técnica o profesional, precisen un sistema de selección en el que el candidato deba acreditar formación y experiencia para su correcto desempeño, en los que la selección se regirá por su legislación específica. Excepcionalmente las contrataciones de las categorías profesionales enumeradas en el art.1, cuya financiación provenga de subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas, podrán ser extraídas de las bolsas que aquí se regulan, si expresamente así lo prevén en su normativa reguladora y aplicando las premisas que establezca dicha normativa.

Artículo 3.- Contrataciones de extraordinaria y urgente necesidad social y otras de carácter especial.
a Previo informe emitido por el personal técnico de los Servicios Sociales de la ELA de Guadalcacín, se podrá proponer la contratación de personas con motivo de extraordinaria y urgente necesidad de la unidad familiar, para paliar, en la medida de lo posible, necesidades económicas inaplazables y diferentes a las expuestas y baremadas en la solicitud. El departamento de personal elevará propuesta de adelanto de su contratación de 15 días a 1 mes dependiendo del caso.

b Para poderse aplicar el apartado anterior, será requisito necesario el haber presentado solicitud para participar en estas bases de selección.

Artículo 4.- Duración y características de los contratos. - Los contratos que se celebren al amparo de las Bases que aquí se regulan, tendrán una duración máxima e improrrogable de 1 mes, y siempre condicionado en su duración a las necesidades de esta ELA. Todos los contratos tendrán un periodo de prueba de 5 días que deberá superarse para la renovación de los mismos.

Artículo 5.- Duración de las Bases. - La vigencia de las bases que se aquí se regulan tendrán una duración de cuatro años contados desde el cierre del plazo de presentación de instancias.

No obstante, cada dos años se abrirá durante un mes el plazo de presentación de instancias, para que las personas que en su día no lo hicieron puedan incorporarse.
Además de las nuevas solicitudes, se admitirá documentación relativa a solicitudes anteriores que indiquen que las condiciones han cambiado respecto a las inicialmente presentadas.

Este hecho dará lugar a una nueva baremación de las solicitudes.

Artículo 6.- Instancias para las solicitudes.- Las personas que deseen participar en los procedimientos selectivos que deriven de estas Bases habrán de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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