Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 167

Serán infracciones muy graves la producción de daños en los locales por importe superior a 7.500 euros y/o que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio, las establecidas en las letras a, b del artículo 28. Incurrir en tres infracciones graves en el plazo 12 meses.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Para el cómputo de estos plazos se estará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 30º. Sanciones
1. Con carácter general, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Título V de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, así como en el Título VI del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Citada Ley.

2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

a Infracciones muy graves:
a. Multa de hasta 3.000 euros.
b. Expulsión o prohibición de uso de instalaciones municipales por un periodo de 2 años.

b Infracciones graves:
a. Multa de hasta 1.500 euros.
b. Expulsión o prohibición de uso de instalaciones municipales por un periodo de hasta 1 año.

c Infracciones leves:
a. Multa de hasta 750 euros.
b. Expulsión o prohibición de uso de instalaciones municipales por un periodo de hasta seis meses.

3. Para la graduación de las respectivas sanciones, atendiendo al principio de proporcionalidad, se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a. Naturaleza de la infracción.
b. Grado de peligro para las personas o bienes.
c. Grado de intencionalidad d. Reincidencia.

Artículo 31º. Procedimiento Sancionador
El Procedimiento Sancionador aplicable a las infracciones de esta Ordenanza será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las autorizaciones concedidas con carácter previo a la entrada en vigor de la presente norma, con título o en precario, se entenderán vigentes hasta su regularización, para lo cual presentarán solicitud conforme a la presente ordenanza en el plazo de 30
días hábiles.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
En lo no previsto en la presente Ordenanza en relación a la tramitación de los expedientes de autorización o cesión de uso se estará a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la regulación específica prevista en la Ley 7/99 de 29 de Septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía , Decreto 18/2006, de 24 de enero del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Segunda Esta Ordenanza entrará en vigor en los términos establecidos para las disposiciones de carácter general por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Conil de la Frontera, a 5 de agosto de 2019. ELALCALDE, Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez Nº 62.630


AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
EDICTO

Aprobado por Decreto de la Delegación de Hacienda de esta Corporación el Padrón de la Tasa por recogida de Basuras correspondiente al cuarto bimestre de 2019, meses de julio-agosto, se expone al público durante el plazo de QUINCE
DIAS contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su examen por parte de quienes tuvieren un interés legítimo, pudiendo interponerse por éstos el recurso previo de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de UN MES, a contar desde el inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública del Padrón.

Transcurrido el periodo de reclamaciones se considerará firme el mencionado Padrón con las modificaciones que, en su caso, pudieran acordarse y no surtiendo efecto toda posterior reclamación que no se funde en errores aritméticos o de hecho.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación se comunica el cobro en periodo voluntario del referido Padrón R.D.939/2005, de 29 de Julio.

2 de septiembre de 2019

El plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas por el citado concepto abarcará desde el día 04 de septiembre de 2019 al día 03 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Los contribuyentes podrán abonar los recibos en las oficinas de la empresa adjudicataria del servicio de cobro, AQUALIA, sitas en la C/ Hermano Fermín nº 39 y C/ Puerto Barrameda nº 14 de esta ciudad, en horario de 9,00 a 13,00 horas, pudiendo hacer uso de las modalidades de domiciliación bancaria, pago en oficinas bancarias de BBVA, Banco Santander y Caixabank, pago a través de oficina virtual www.aqualia.
es o pago a través de la APP Aqualia Contact.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso anteriormente citado, las deudas no satisfechas por los contribuyentes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio así como los correspondientes intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Sanlucar de Barrameda, 28/8/19. LA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Fdo.:Inmaculada Muñoz Vidal.
Nº 66.258


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

ISIDORO GAMBIN JAEN, ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ARCOS DE LA FRONTERA.

HAGO SABER:

Que habiéndose aprobado el padrón-lista cobratoria correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del ejercicio 2019. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal general sobre Gestión, Inspección y Recaudación, se procede a la exposición pública el citado padrón-lista cobratoria.
El padrón estará a disposición del público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sito en Av. Miguel Mancheño 30, para quienes tuvieran un interés legítimo, mediante atención personalizada en horario de 9 h a 14 h, durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Período de ingreso: El período voluntario de ingreso es el comprendido entre el 2 de septiembre de 2019 y el 13 de diciembre de 2019, ambos inclusive. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Lugar de pago: En el Servicio Provincial de Recaudación sito en calle Doce de Octubre Local Nº. 2 de Arcos de la Frontera 11630-Cádiz o entidades bancarias colaboradoras.

Medio de pago: Los establecidos en los artículos 23 a 31 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria.

Medios de impugnación. Los interesados podrán interponer los siguientes recursos o cualquier otro que estimen oportuno:

RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública del padrón-matricula, ante el Órgano que dicto el acto, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En Arcos de la Frontera, a 29 de agosto de 2019. EL ALCALDE Fdo.:
Isidoro Gambín Jaén Nº 66.782

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Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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