Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 167

b El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

c El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

d El uso de los locales e instalaciones para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

e Establecer un servicio de bar en las instalaciones, salvo autorización expresa de manera excepcional que deberá especificarse en la resolución.

Artículo 15º. Condiciones de usos de los locales e instalaciones.

Los concesionarios deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasionen a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se autorizó la utilización.

Los usuarios de edificios e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación de mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

En ningún caso está permitido clavar o suspender paneles ni otros objetos de paredes, techos, plantas o columnas, y en el caso de que se solicite autorización para montajes que impliquen anclajes deberá contar con la autorización expresa en la resolución.

Artículo 16º- Acceso del público a las actividades
Las actividades que se realicen podrán ser públicas, en cualquiera de sus modalidades:

a Entrada libre hasta completar aforo.

b Entrada con invitación o inscripción previa.

c Mediante pago de entrada o matrícula.

Artículo 17º.- Acceso mediante pago.

Los organizadores de las actividades están autorizados al cobro de entradas, matrículas u otros derechos de acceso a los asistentes, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a En la solicitud de autorización deberá indicarse el precio unitario.

b Informar al Ayuntamiento, con la antelación necesaria, el lugar, horario y sistema de adquisición de entradas o formalización de matrícula.

c Informar de la difusión de los anteriores detalles e incluirlos en el material de difusión que se edite.

d Abonar, a su cargo, los derechos de autor que se deriven de la actividad.

Artículo 18º.- Personal Técnico.

Los organizadores de las actividades deberán aportar el personal técnico necesario y cualificado para el uso de la megafonía, equipos de iluminación y reproducción que existan en el recinto como infraestructura escénica.

Deberán aportar sus propios recursos técnicos sin que, en ningún caso, el Ayuntamiento de Conil asuma responsabilidad alguna en cuanto a su manejo y utilización.

Caso de requerir recursos técnicos municipales, el Ayuntamiento repercutirá su coste a los organizadores de acuerdo con la correspondiente ordenanza fiscal reguladora y se devengarán en régimen de autoliquidación previa a la realización del evento.

El personal técnico del Ayuntamiento realizará la supervisión de todos los trabajos velando, en todo momento, por el interés público y el cumplimiento de la presente ordenanza, informando en su caso de las posibles responsabilidades que se pudiesen derivar por el uso inadecuado de la instalación o por el incumplimiento de las condiciones de cesión.

Artículo 19º.- Normas para el público.

Los organizadores de las actividades, velarán para que por parte del público se respeten las siguientes normas básicas:

a Está prohibido fumar en las dependencias.

b Está prohibido realizar registros audiovisuales sin el consentimiento de los organizadores.

c No está permitido el acceso de animales salvo para ayuda de discapacitados visuales.

d No está permitido realizar conductas que afecten o pongan en peligro la seguridad e integridad de las personas y las cosas e instalaciones del edificio.

Artículo 20º.- Responsabilidad de los organizadores de la actividad.

Los organizadores de la actividad asumirán toda la responsabilidad, custodia y vigilancia del material y del equipo de las instalaciones.

Las pérdidas, daños o deterioro de los materiales o instalaciones cedidas por el Ayuntamiento a los organizadores, serán repuestas por éstos en los plazos determinados por el Ayuntamiento. Si éste decidiese asumir directamente su reposición o reparación, podrá reclamar a los organizadores su coste efectivo. En ese supuesto, mientras no se produzca el pago, el Ayuntamiento denegará futuras cesiones a los mismos organizadores.

Artículo 21º.- Conocimiento de las Normas.

Las solicitudes de uso reguladas en la presente ordenanza, suponen el conocimiento y aceptación de las normas contempladas en esta, así como las específicas de cada Centro que serán publicadas en lugar visible y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

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Artículo 22º.- Gestión de las autorizaciones.

Corresponde a cada Delegación competente la gestión y control de la ejecución de las autorizaciones y cesiones de acuerdo con las especificaciones de la presente ordenanza, el decreto de concesión y las normas particulares de cada centro.

Artículo 23º. Gastos.

Todos los gastos que se ocasionen como consecuencia del uso del inmueble serán de cuenta del concesionario, incluidos entre otros los de megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos, gastos de limpieza de los edificios municipales, así como los gastos de todo el personal que contraten para realizar la actividad.

Artículo 24º. Fianza.

Se podrá acordar una fianza que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios que cause el público asistente, promotores, organizadores, empleados causados a título de dolo o de culpa. Todo ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento se reserve el derecho a reclamar la cantidad en concepto de indemnización por daño o perjuicio por vía administrativa y/o judicial en aquella cuantía por la que la fianza no resultare suficiente.

Artículo 25º. Finalización de la cesión.

1.- Concluido el plazo de la concesión temporal de las instalaciones, el Ayuntamiento efectuará las comprobaciones necesarias para determinar la inexistencia de daños y perjuicios procediendo a la devolución de la fianza cuando proceda.

2.- En caso de que hayan existido desperfectos, el importe de la fianza se destinará en primer lugar a cubrir los perjuicios causados.

Artículo 26º. Responsabilidad Civil
El concesionario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los locales cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

El concesionario deberá justificar tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión o autorización de uso, en función del previsible uso, número de usuarios, valor del inmueble y otros factores objetivos, establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza, y cuyo recibo podrá ser requerido en cualquier momento por los servicios técnicos de la Delegación correspondiente.
CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.

Artículo 27º. Causas de resolución.

Son causas de resolución de la concesión:

a La transmisión de los derechos y obligaciones a un tercero, sin autorización expresa.

b El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en esta Ordenanza y demás normativa de aplicación.

c Cuando el Ayuntamiento precise desarrollar actividades en el local o recinto solicitado, en fechas que estén previamente cedidas a terceros, podrá revocar la cesión con tiempo suficiente, procurando en lo posible, facilitar otro lugar o fecha alternativa.
CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 28º. Infracciones del Concesionario.

Se consideran infracciones la realización de cualquier acción u omisión contraria a esta Ordenanza, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.

En este sentido, se considerarán infracciones:

a Ocupar edificios o locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso.

c No realizar las labores de limpieza del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

d Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

e Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización municipal.

f No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

g Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos, privando o menoscabando el acceso a los mismos a otras personas con derecho a ellos.

h La falta de custodia y/o vigilancia de todas las instalaciones y locales autorizados.

i Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 29º. Tipo de Infracciones
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán infracciones leves el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza que no esté tipificado como muy graves o graves.
La producción de daños en los locales cuando su importe no exceda de 1.500 euros y las establecidas en las letras c y f del artículo 28.

Serán infracciones graves incumplir de forma reiterada las ordenes e instrucciones emanadas del personal de las instalaciones, la producción de daños en los locales cuando su importe oscile entre 1.500,01 y 7.500 euros, las establecidas en las letras e, h y g del artículo 28. Incurrir en tres infracciones leves en el plazo de 12 meses.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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