Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 161

hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

CUARTO.- Conforme dispone el artículo 104 bis.6 de la LRBRL, el Sr.
Alcalde informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Y para que así conste, expido la presente, haciendo la advertencia de que el acta aún no ha sido aprobada, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma art. 206 del R.O.F.R.J.C.L., y con el Vº. Bº. del Sr. Alcalde Presidente, a 31/07/2019. Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE. Firmado.: Luis Mario Aparcero Fernández de la Retana. LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL. Firmado.: Leonor Hidalgo Patino.
Nº 60.225


Ayuntamiento de Chipiona
D LEONOR HIDALGO PATINO, SECRETARIA GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA CÁDIZ
CERTIFICO:

Que por AYUNTAMIENTO PLENO, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO.- PROPUESTA RESOLUTIVA DE LAALCALDÍA-PRESIDENCIA
RELATIVA A LAS DEDICACIONES Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL.

El Pleno, por trece votos a favor 4 UxCh, 4 PSOE, 1 Cs, 3 IU y 1 N.A.
y tres abstenciones 3 PP, acordó aprobar la propuesta resolutiva de la Alcaldía Presidencia, con el siguiente tenor literal:

El artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de Bases de Régimen Local, y los artículos 13 y ss del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales señalan que Los miembros de la Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva, en cuyo caso, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

En el supuesto de dedicación exclusiva, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello, en los términos de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de la dedicación parcial, deberán ejercer sus funciones en el porcentaje que tuvieran asignado y las retribuciones serán proporcional a la dedicación que realicen.
Visto lo dispuesto en el art.75 bis de la LRBRL en cuanto al límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales, por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, siendo dicho límite de 53.065,30 euros/anuales.

Considerando el límite de los cargos públicos con dedicación exclusiva señalado en el art. 75 ter de la LRBRL que en nuestro caso es de SIETE 7.
Los miembros de las Corporaciones Locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones o indemnizaciones a las que se ha hecho referencia, dentro de los límites que con carácter general se establezcan.

En consecuencia, SE PROPONE AL PLENO DE LA CORPORACIÓN
LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO.- Se ejercerán en régimen de Dedicación exclusiva, con efecto a partir del 1 de agosto de 2019, los siguientes cargos:
- Primer Teniente de Alcalde a las que se le atribuyen las Delegaciones de Hacienda y Catastro, Contratación y Patrimonio, Comercio y Consumo, Actividades Económicas y Empresariales, Personal Dirección y Gestión y Gestión Integral del Deslinde Costa Ballena, percibiendo una retribución bruta anual de 34.241,48 €, distribuida en 14 pagas.
- Segundo Teniente de Alcalde a las que se le atribuyen las Delegaciones de Fiestas, Participación Ciudadana y Educación, percibiendo una retribución bruta anual de 34.241,48 €, distribuida en 14 pagas.
- Tercer Teniente de Alcalde a las que se le atribuyen las Delegaciones de Nuevas Tecnologías, Juventud, Comunicación, Turismo y Museo Rocío Jurado, percibiendo una retribución bruta anual de 34.241,48 €, distribuida en 14 pagas.
- Concejal Delegado de Servicios Municipales, Vías Públicas y Ocupación de la Vía Pública, Limpieza de Edificios Municipales, Cementerio y Limpieza Viaria, Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, percibiendo una retribución bruta anual de 33.741,48 €, distribuida en 14 pagas.
- Concejal Delegado de Deportes y Piscina, Agricultura y Pesca, y Parques y Jardines, percibiendo una retribución bruta anual de 33.741,48 €, distribuida en 14 pagas.
- Concejal Delegado de Bienestar Social, Políticas del Mayor, Infancia y Dependencia, Igualdad y Mujer, percibiendo una retribución bruta anual de 33.741,48 €, distribuida en 14 pagas.

SEGUNDO.- Se ejercerán en régimen de Dedicación parcial, con efecto a partir del 1 de agosto de 2019, los siguientes cargos:
- Quinto Teniente de Alcalde con un 50% de dedicación a quien se le atribuyen las Delegaciones de Urbanismo, Vivienda y Empresa Municipal Caepionis, percibiendo una retribución bruta anual de 17.120,74 €, distribuida en 14 pagas.
- Concejal Delegado con un 75% de dedicación a quien se le atribuyen las Delegaciones de Medio Ambiente, Cultura y Biblioteca, Archivo Municipal y Servicios Públicos Privatizados, percibiendo una retribución bruta anual de 25.306,11 €, distribuida en 14 pagas.
- Concejal Delegado con un 33% de dedicación a quien se le atribuyen las Delegaciones de Fomento Económico, Desarrollo y Promoción de la Ciudad y Protección Civil, percibiendo una retribución bruta anual de 11.134,68 €, distribuida en 14 pagas.

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- Portavoces de los Grupos Políticos con un 66% de dedicación con una retribución anual de 22.269,30 €, distribuida en 14 pagas cada uno.

TERCERO.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

CUARTO.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Sede Electrónica y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Y para que así conste, expido la presente, haciendo la advertencia de que el acta aún no ha sido aprobada, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma art. 206 del R.O.F.R.J.C.L., y con el Vº. Bº. del Sr. Alcalde Presidente, a 31/07/2019. Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE. Firmado.: Luis Mario Aparcero Fernández de la Retana. LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL. Firmado.: Leonor Hidalgo Patino.
Nº 60.227


Ayuntamiento de Chipiona
D LEONOR HIDALGO PATINO, SECRETARIA GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA CÁDIZ
CERTIFICO:

Que por AYUNTAMIENTO PLENO, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO NOVENO.- PROPUESTA RESOLUTIVA DE LA ALCALDÍAPRESIDENCIA RELATIVAA LA DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES
POR ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS.

El Pleno, por trece votos a favor 4 UxCh, 4 PSOE, 1 Cs, 3 IU y 1 N.A.
y tres votos en contra 3 PP, acordó aprobar la propuesta resolutiva de la Alcaldía Presidencia, con el siguiente tenor literal:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que forme parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma,
Por todo ello, SE PROPONE AL PLENO DE LA CORPORACIÓN LA
ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO:

Primero.- Fijar las siguientes indemnizaciones por asistencia a los órganos colegiados de los miembros de la corporación sin dedicación exclusiva o parcial por la concurrencia efectiva a las sesiones de que formen parte:
a Por cada asistencia acreditada a sesiones del Pleno: 250,00 euros.
b Por cada asistencia acreditada a sesiones de Comisiones Informativas: 50,00 euros.
c Por cada asistencia acreditada a sesiones de Junta de Gobierno Local: 600,00 euros.
d Se establece que el límite mensual en concepto de asistencia a órganos colegiados sea de 325 € por Concejal.
e Se establece un límite mensual por asistencia a órganos colegiados al Sr. Alcalde de 2.400 euros.
f Se establece un límite mensual a los Tenientes de Alcalde con delegación de 1.000 euros.
La asistencia a cada sesión de los órganos colegiados se acreditará mensualmente mediante certificación expedida por la Secretaría General de la Corporación.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Tercero.- Notifíquese a la Intervención Municipal de Fondos.

Y para que así conste, expido la presente, haciendo la advertencia de que el acta aún no ha sido aprobada, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma art. 206 del R.O.F.R.J.C.L., y con el Vº. Bº. del Sr. Alcalde Presidente, a a 31/07/2019. Vº Bº EL ALCALDE PRESIDENTE. Firmado.: Luis Mario Aparcero Fernández de la Retana. LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL. Firmado.: Leonor Hidalgo Patino.
Nº 60.228


Ayuntamiento de San Roque ANUNCIO

Expte.: 6679/2018. En este Ilustre Ayuntamiento de San Roque Cádiz, se sigue procedimiento para la aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Centro Cívico La Esquina, habiendo sido aprobado el mismo inicialmente en el punto 2. 2 de la sesión ordinaria, celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 82 de 3 de mayo de 2019, se entiende elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial al no haber sido presentadas alegaciones.

25/07/2019. En San Roque por la Sra. Secretaria General del Ayuntamiento, Fdo.: Dña. Ana Núñez de Cossío.
Nº 60.401


Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ANUNCIO
CREACIÓN DE UNA UNIDAD ELECTORAL INDEPENDIENTE EN EL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ, EN EL AMBITO DE LA POLICIA LOCAL.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2019, como asunto urgente nº 4, fuera del Orden del Día, aprobó la "Creación de una Unidad Electoral Independiente en el Ayuntamiento de Jerez, en el ámbito de la Policía Local", mediante la adopción del siguiente acuerdo:

"Ante la solicitud del Sindicato Independiente de la Policía SIP del Ayuntamiento de Jerez acerca de la posibilidad de crear una unidad electoral de la Policía Local, independiente del resto de la Administración Local de Jerez de la Frontera.

El artículo 39 del EBEP regula que las Juntas de Personal se constituirán

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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