Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de agosto de 2019

Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 164

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico CADIZ

Resolución del Jefe Provincial de Tráfico Acctal de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 24 y 25/08/2019 de la Noche de Velas en Castellar., afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en
que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
24 y 25/08/2019:

- Cierre en la circulación de la carrera CA-9201, desde el p.k.
0,000 al 6,100, entre las 18:00 horas del día 24 y las 03:00 horas del día 25/08/2019.

Cádiz, 22 de agosto de 2019. El Jefe Provincial de Tráfico Acctal. Juan Manuel Patrón Vilar.

Nº 65.713

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Conil de la Frontera ANUNCIO

Por la Presidencia del Patronato Municipal de Turismo de Conil de la Frontera se ha dictado Decreto nº 140, de fecha 29 de julio de 2019 que literalmente dice:

Vista la Plantilla de Personal vigente de este Patronato, en la que figura el puesto de trabajo de personal eventual de Director/a Gerente.

Visto el Acuerdo Plenario de fecha 2 de julio de 2019, por el que se acuerda el número, características y retribuciones del personal eventual del Patronato Municipal de Turismo.

Resultando que corresponde al Presidente, la provisión de este puesto de trabajo mediante libre designación, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 9.1 de los Estatutos del Patronato Municipal de Turismo.

Por todo ello RESUELVO:

PRIMERO.- Nombrar a D. Diana M Andión Sanmartín, para ocupar el puesto de trabajo de Directora/Gerente del Patronato Municipal de Turismo, reservado a personal eventual, con las atribuciones fijadas en los Estatutos y la retribución fijada por el Ayuntamiento Pleno.

SEGUNDO.- El personal eventual nombrado podrá ser cesado libremente por esta Presidencia y automáticamente cesará cuando el propio Presidente cese o expire su mandato, no implicando este nombramiento mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.

TERCERO.- La presente resolución producirá sus efectos desde el día 03
de julio de 2019.

CUARTO.- Publíquese este nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia y dese cuenta a la Junta Rectora y al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Conil de la Frontera, a 29 de julio de 2019. EL PRESIDENTE, Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez Nº 61.389


Ayuntamiento de San Roque ANUNCIO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2019, aprobó inicialmente El EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
EXTRAORDINARIO CREX 1/2019 EXP 5956/2019. Dicho expediente estará de manifiesto al público en la Intervención Municipal de este Ayuntamiento por espacio de QUINCE DÍAS contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, durante cuyo plazo cualquier habitante del término o persona interesada, podrá presentar contra este acuerdo y ante el propio Ayuntamiento Pleno las reclamaciones oportunas con arreglo al artículo 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Caso de no existir reclamación alguna sobre los mismos, se entenderá definitivamente aprobado.

02/08/2019. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix, Alcalde.
Nº 61.403


Ayuntamiento de Villamartin Asunto: ANUNCIO DE LAS BASES PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS
DE FUNCIONARIO DE CARRERA CON LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA
POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN CADIZ, POR
EL SISTEMA DE MOVILIDAD HORIZONTAL O VERTICAL, Y A TRAVÉS
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO O CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1490/2018. DON JUAN LUIS MORALES
GALLARDO, ALCALDE DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE
VILLAMARTINCADIZ, HACE SABER:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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