Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 14

B.O.P. DE CADIZ NUM. 161

Competencias: Dirigir, gestionar, inspeccionar e impulsar los servicios que se relacionan, asumiendo cuantas competencias no estén atribuidas expresamente a otras autoridades y órganos municipales:
a Elaboración, redacción, gestión y dirección del Plan Estratégico de Chipiona, con la participación y colaboración de todas las delegaciones municipales.
b Dirección y coordinación del uso y disposición de los espacios, edificios y dependencias municipales, en coordinación con las demás delegaciones municipales.
c Coordinación, vigilancia, control y mantenimiento integral de los bienes y recursos materiales existentes, así como de los servicios públicos y concertados que precisen de controles, cuidados y mantenimiento, así como de su utilización y funcionamiento, en colaboración con la Delegación de Patrimonio, Contratación, Servicios Municipales y Servicios Públicos Privatizados.
d Planificación y centralización de las necesidades en materia de bienes, servicios y recursos materiales en coordinación con las demás delegaciones municipales, elaborar previsiones de compras, establecer mecanismos de control y seguridad, así como realizar acciones destinadas a fomentar su buen uso, reducir al máximo su deterioro y rentabilizar su utilidad.

Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
PUERTO DEPORTIVO
Competencias: Dirigir, gestionar, inspeccionar e impulsar toda actividad relacionada con el Puerto Deportivo, asumiendo cuantas competencias no estén atribuidas expresamente a otras autoridades y órganos municipales.

Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la de la competencia de esta delegación.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Competencias: Dirigir, gestionar, inspeccionar e impulsar toda actividad relacionada con la Cooperación Internacional, asumiendo cuantas competencias no estén atribuidas expresamente a otras autoridades y órganos municipales.

Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
ESTADÍSTICA Y EMPADRONAMIENTO
Competencias: Dirigir, gestionar, inspeccionar e impulsar los servicios de Información Geográfica y Estadística, asumiendo cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a la Junta de Gobierno Local ni al Pleno Municipal.

Comprende las siguientes facultades:
- Resolver sobre las Altas y las Bajas en el Padrón Municipal de Habitantes.
- Informar sobre los empadronamientos históricos.
- Realizar todas las actuaciones con el Instituto Nacional de Estadística.
- Facultad de resolución de aquellos otros actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
- Dirección, incoación, tramitación, gestión, resolución y sanción de los expedientes relativos a Comunidades de Propiedades, en relación con los expedientes de Empadronamiento.

Corresponde al Sr. Alcalde, expresamente además:
- La Ordenación y realización material de Pagos.
- Clavero de la Tesorería Municipal.
- La Presidencia del Consejo Escolar - La Presidencia de la Comisión Municipal del Mercado de Abastos.
- En cuanto a la Delegación de Personal, se reserva las siguientes facultades:

Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.

Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.

Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.

CUARTO: Otras Delegaciones:
- Se delega en los tenientes de Alcalde y concejales, Delegados de las áreas o servicios, la facultad de imposición de toda clase de sanciones administrativas en materias de su competencia, por la comisión de infracciones de las ordenanzas, reglamentos o bandos, o por infracción de otras normas de rango legal o reglamentario emanadas del Estado o de la Comunidad Autónoma que atribuyan potestades sancionadoras al Alcalde.
- Los tenientes de Alcalde y Concejales, Delegados de las Áreas o Servicios podrán elaborar y suscribir propuestas para la Junta de Gobierno Local y para el Pleno Municipal.
- Se delega asimismo en la Junta de Gobierno y en los Tenientes de Alcalde y Concejales, Delegados de las Áreas o Servicios, la facultad de resolver los recursos de reposición que se formulen contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.
- Se delega en los Tenientes de Alcalde y concejales la facultad de ordenar, en las
23 de agosto de 2019

materias de su competencia, la emisión de certificaciones del Secretario General, a las que prestará su Visto Bueno.
- Se delega en el Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica la facultad de ordenar, en las materias de su competencia, la emisión de certificaciones del Interventor y del Tesorero, a las que prestará su Visto Bueno.

QUINTO: La delegación de atribuciones que se establece en la presente resolución, no será obstáculo para que esta Alcaldía pueda avocar para sí, en cualquier momento, mediante resolución motivada, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos.

SEXTO: Las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local y en los Tenientes de Alcalde y Concejales, no podrán a su vez, delegar por éstos en otro órgano o Autoridad.
SÉPTIMO: Siempre que se haga uso de la delegación de atribuciones contenidas en este Decreto, deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente Resolución.

OCTAVO: Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

NOVENO: Remitir el presente Decreto al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo. Igualmente publicar el Decreto en el Tablón de Anuncios así como en el Portal De Transparencia del Ayuntamiento; de la misma manera se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión ordinaria que celebre.

DÉCIMO: El Presente Decreto deja sin efecto el anterior decreto de Delegaciones de fecha 26/06/2019 y surtirá efectos a partir del 1 de agosto de 2.019, debiéndose adoptar por todos los servicios municipales las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede.

Así lo manda y firma el Alcalde-Presidente a 30/07/2019 EL ALCALDEPRESIDENTE Luis Mario Aparcero Fernández de la Retana. Transcribe al Libro de Resoluciones de Alcaldía, LA SECRETARIA GENERAL Acctal RD 128/2018, de 16 de marzo Fdo.: Leonor Hidalgo Patino.
Nº 60.210


Ayuntamiento de Chipiona
D LEONOR HIDALGO PATINO, SECRETARIA GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA CÁDIZ
CERTIFICO:

Que por AYUNTAMIENTO PLENO, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO OCTAVO.- PROPUESTA RESOLUTIVA DE LAALCALDÍA-PRESIDENCIA
RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.

El Pleno, por trece votos a favor 4 UxCh, 4 PSOE, 1 Cs, 3 IU y 1 N.A.
y tres votos en contra 3 PP, acordó aprobar la propuesta resolutiva de la Alcaldía Presidencia, con el siguiente tenor literal:

El Art. 104 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local:

El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.

El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.

El art. 12.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril EBEP, define al personal eventual como el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

En la plantilla de personal figuran contemplados los cargos de confianza propuesto y en el informe de la Intervención municipal consta la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender los gastos que tales contrataciones van a generar.

Por medio de la presente vengo a proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento las plazas de Personal Eventual, con las denominaciones que se relacionan a continuación.
Número de plazas: 2
- Una plaza para el Área de Presidencia, Coordinador de las áreas delegadas con unas retribuciones anuales brutas de 33.107,33 euros, distribuida en 14 pagas: realizará las funciones de coordinar y asesorar las atribuciones y delegaciones propias del Alcalde Presidente.
- Una plaza para la Primera Tenencia de Alcaldía con unas retribuciones anuales brutas de 23.384,62 euros, distribuidas en 14 pagas: realizará las funciones de preparación de asuntos, agenda personal, y demás funciones propias del personal de confianza.
SEGUNDO.- Determinar que en lo referente al cumplimiento de la jornada laboral y el régimen de licencias y permisos del Personal Eventual será el Alcalde Presidente y la Primera Teniente de Alcalde respectivamente los responsables de su autorización y justificación en el Sistema de Control de Presencia.

TERCERO.- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOP, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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