Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 161

en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
Sobre la circunscripción de las unidades electorales de los empleados públicos, el citado precepto establece: que el establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas.

Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
La Ley 9/1987, de 12 de junio,, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en su aún vigente artículo 7 regula las distintas unidades electorales de las administraciones públicas, y en concreto sobre la Administración Local impera: una en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos insulares y demás Entidades Locales.

No obstante, el apartado cinco del citado artículo 7 modificado por el apartado dos del artículo único de la Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas - prevé la posibilidad de modificar la circunscripción, disponiendo que previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer Juntas de Personal en razón al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas y/o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.

Por ende, de lo anterior se desprende que si bien la regla general es, que la unidad electoral de los Ayuntamientos será una única y exclusiva que comprende todo el funcionariado, deviene posible modificarla e introducir nuevas unidades electorales previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas
Habiéndose llevado este asunto a Mesa General de Negociación de Funcionarios el 29 de noviembre de 2018
Visto el informe jurídico de fecha de 14 de junio de 2019.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, en el ejercicio de las facultades atribuidas,
Por todo ello SE PROPONE

Crear una nueva Unidad Electoral Independiente en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el ámbito de la Policía Local."
La Junta de Gobierno Local vista la documentación obrante en el expediente, por unanimidad acuerda aprobar la transcrita propuesta en todos sus términos.

En Jerez de la Frontera, a 31 de julio de 2019. Fdo.: Laura Álvarez Cabrera Teniente de Alcaldesa, Delegada de Economía Productiva, Hacienda y Recursos Humanos. Por R.A. de 19/07/2019. Fdo.: Juan Carlos Utrera Camargo. Secretario General del Pleno en funciones de órgano de Apoyo a la JGL.
Nº 60.424


Ayuntamiento de Vejer de la Frontera ANUNCIO

El Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria y urgente del día 1 de agosto de 2019, aprobó inicialmente el primer expediente de modificación de suplemento de créditos del Presupuesto municipal para el ejercicio 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública, previo anuncio en el B. O. P., por plazo de quince días hábiles durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar alegaciones ante el Pleno, que dispondrá del plazo de un mes para resolver según dispone el artículo 169.1 de la citada Ley de Haciendas Locales.

De no presentarse reclamaciones durante el citado plazo de información pública se considerará definitivamente aprobado y se publicará nuevamente en el B. O. P.

En Vejer de la Frontera, 01/08/2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.José Ortiz Galván.
Nº 60.430


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria Extracto del Acuerdo de 25/07/2019 de la Junta de Gobierno Local delAyuntamiento de El Puerto de SantaMaríapor el que se convocan ayudas para actuaciones de las Asociaciones de Vecinos correspondientes al ejercicio 2019
BDNSIdentif.:469078

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Beneficiarios:

Asociaciones de vecinos de El Puerto de Santa María legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Segundo. Objeto:

Ayudas para la realización de proyectos y actividades.

Tercero. Bases reguladoras:

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de julio de 2019 por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de las asociaciones de vecinos correspondeintes al ejercicio 2019 http www.elpuertodesantamaria.es/uploads/2019/

23 de agosto de 2019

Certificado-acuerdo-JGL-Convocatoria-2019.pdf
Cuarto. Cuantía:
Las acciones subvencionables en conjunto lo serán por un importe de treinta y nueve mil doscientos noventa y ocho euros con setenta y cinco céntimos 39.298,75
€, atendiendose las solicitudes hasta el límite de esta cantidad. Ninguna solicutud, individualmente considerada, podrá ser subvencionada en cuantía superior a tres mil euros 3.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El Plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

El Puerto de Santa María, 01 de agosto de 2019. El Sr. Alcalde, D. German Beardo Caro Nº 60.448

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 1
Aviles EDICTO

D MARÍA DOLORES CEPEDA GALICIA, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
001 DE AVILÉS.

HAGO SABER: Que en el Procedimiento DESPIDO Nº 268/2019 se ha dictado resolución cuyos datos se hacen constar a continuación, y de la que los interesados podrán tener conocimiento íntegro en la Oficina Judicial.
RESOLUCIÓN: Decreto de 24-5-2019
JUICIO: 24-SEPTIEMBRE-2019
RECURSO y PLAZO: Reposición en 3 días PERSONA/S A QUIEN SE CITA: RIBA&LEACH ASSOCIATED SL
Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y colocación en el tablón de anuncios.

En Avilés, a veintidós de julio de dos mil diecinueve. LA LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 60.299


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 96/2019 seguidos a instancias de JORGE VILLACIEROS GARCÍA contra TECNOELECTRICA VIDELGA S.L. sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a TECNOELECTRICA VIDELGA S.L.
como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 20 DE
ABRIL DE 2020, A LAS 11:40 y 12:10 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a TECNOELECTRICA VIDELGA S.L.
para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 23/07/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jose Manuel Seoane Sepúlveda. Nº 60.370

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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