Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 166
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: PUSAMA S.L.
Expediente: 11/01/0099/2019
Fecha: 02/08/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ANTONIO AMOROS BENITEZ
Código 11100572012015.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa PUSAMA, Sociedad Limitada, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 11-06-2019, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 2-05-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 2 de agosto de 2019. Delegado Territorial, Firmado: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUSAMA, Sociedad Limitada
CONTENIDOS:
1. Articulado del Convenio.
2. Acta del Convenio Colectivo.
3. Tabla Salarial a partir del 1 de Mayo del 2019.
Relación de Artículos del Convenio Colectivo para la empresa:
PUSAMA, S.L.
CAPITULO I: Disposiciones Generales Artículo 1: Ámbito de aplicación funcional Artículo 2: Definición de las actividades sujetas Artículo 3: Ámbito personal Artículo 4: Ámbito temporal y vigencia Artículo 5: Denuncia y prórrogas.
Artículo 6: Unidad de Convenio.
Artículo 7: Absorción y Compensación.
Artículo 8: Garantía Personal Artículo 9: Comisión Mixta Paritaria.
Artículo 10: Igualdad.
CAPITULO II: Organización del trabajo Artículo 11: Organización del trabajo Artículo 12: Movilidad funcional Artículo 13: Movilidad geográfica Artículo 14: Prendas de Trabajo.
CAPITULO III: Contratación Artículo 15: Contratación Artículo 16: Contratos formativos Artículo 17: Contrato a tiempo parcial.
Artículo 18: Contrato fijo discontinuo.
Artículo 19: Contrato de relevo y jubilación parcial.
Artículo 20: Especialidades para trabajadores minusválidos.
Artículo 21: Fomento de la Contratación Indefinida.
Artículo 22: Admisión de Personal y Periodo de prueba.
Artículo 23: Ceses.
Artículo 24: Adscripción del Personal.
CAPITULO IV: Lugar de trabajo, desplazamiento, dietas.
Artículo 25: Lugar de trabajo.
Artículo 26: Desplazamientos y dietas.
CAPITULO V: Clasificación Profesional Artículo 27: Clasificación Profesional.
Artículo 28: Definición de Categorías Profesionales.
CAPITULO VI: Régimen económico Artículo 29: Salario Base.
Artículo 30: Complementos.
Artículo 31: Horas Extraordinarias.
Artículo 32: Revisión Salarial.
CAPITULO VII: Tiempo de trabajo y descansos Artículo 33: Jornada de trabajo.
Artículo 34: Vacaciones.

30 de agosto de 2019

Artículo 35: Licencias Especiales.
Artículo 36: Salario mínimo convenio.
CAPITULO VIII: Vicisitudes del contrato de trabajo Artículo 37: Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador.
CAPITULO IX: Prevención de riesgos laborales Artículo 38: Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
CAPITULO X: Régimen Disciplinario Artículo 39: Régimen Disciplinario.
Artículo 40: Régimen de Sanciones.
Artículo 41: Sanciones Máximas.
Artículo 42: Prescripción.
Artículo 43: Derecho supletorio.
CAPITULO XI: Representación legal de los trabajadores en la empresa Artículo 44: De los representantes de los trabajadores Artículo 45: Derechos y Deberes.
Disposición Adicional Primera.
Disposición Adicional Segunda.
Disposición Adicional Tercera: Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral.
Disposición Adicional Cuarta: Procedimiento según art. 85.3c ETpara solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Anexo I Tabla Salarial a partir de Mayo del 2.019
II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PUSAMA, Sociedad Limitada
En El Puerto de Santa María a 2 de Mayo del 2.019 se concierta este convenio entre la representación legal de los trabajadores y la empresa PUSAMA
Sociedad Limitada, ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1: Ámbito de Aplicación funcional
El presente convenio establece lasa bases y normas por las que se regirán las relaciones laborales de PUSAMA, S.L. y del personal dependiente de la misma, cualquiera que sea su grupo profesional y el lugar o centro de trabajo donde haya de prestar su servicio, siempre que el centro o centros de trabajo se hallen ubicados en la provincia de Cádiz.

A estos efectos quedan integradas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo las actividades definidas en el Artículo 2, independientemente del material tratado, clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales, incluyendo su transporte, y su comercialización.

Artículo 2: Definición de las actividades sujetas.

Quedan comprendidas y sujetas a este Convenio las actividades de Recuperación y Recicladores de Residuos Textiles, Metales, Papel, Cartón, Goma, Plástico, Neumáticos, Vidrio y Botellas y Madera, así como todas las Recuperaciones y Reciclados de residuos en General. También será de aplicación la actividad dedicada al transporte de mercancías, tanto servicio regular de mercancías, servicio discrecional de mercancías, transportes líquidos, transportes especiales, transportes de muebles, mudanzas y guardamuebles, así cuya actividad se realice y consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, inclusive con el personal para su manejo.

Artículo 3: Ámbito personal
Las presentes condiciones de trabajo afectan a todo el personal perteneciente a la empresa PUSAMA, S.L. incluidos en los ámbitos anteriormente definidos.

Queda excluido el personal de alta dirección, contratado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985 de 1º de agosto.

Artículo 4: Ámbito temporal y vigencia
El presente convenio será de aplicación durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Inicia su vigencia el 2 de Mayo del 2.019 y finalizando por tanto el 31
de Diciembre del 2.023, prorrogándose por años naturales si no se produjera denuncia del mismo por las partes.

Artículo 5: Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia por escrito ante la otra parte y ante la autoridad laboral con un mes de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Se entenderá prorrogado por un plazo igual al de la duración anteriormente pactado si no mediara denuncia del mismo. Denunciando, el convenio y hasta que no entre en vigor el nuevo que le sustituya, el presente convenio se entenderá prorrogado en todo su contenido normativo.

Artículo 6: Unidad de Convenio.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente. En el supuesto de ser excluidos algunos de los puntos del mismo por la jurisdicción competente, deberá negociarse todo en su integridad, excepto las tablas salariales que continuarán vigentes hasta la firma de un nuevo Acuerdo de Convenio Colectivo.

Artículo 7: Absorción y Compensación.

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables o absorbibles respecto de los que vinieran rigiendo anteriormente estimadas en su conjunto y en cómputo anual que superen el presente convenio y los sucesivos.

Artículo 8: Garantía Personal.

Se respetará a título individual y personal todas las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, considerándolas en su conjunto y en cómputo anual para todos los trabajadores, mientras se mantengan las mismas condiciones y métodos de trabajo.

Artículo 9: Comisión Mixta Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por los miembros de la empresa los represen-tantes de los trabajadores cuyas funciones serán las siguientes:

1.- Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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