Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 147

Servicio, en calidad de órgano competente para la autorización de actividades mineras informando éste que actualmente la mencionada solicitud se encuentra en fase de tramitación, estando pendiente además la emisión de Autorización Ambiental Unificada por parte de Medio Ambiente, sin la cual no se podrá dictar resolución favorable a su pretensión, de manera que no afectaría a la fase actual del procedimiento.

CUARTO.- Con respecto a la alegaciones presentadas por D. Diego Javier Gutiérrez Gutiérrez decir que en la alegación primera, según el informe de la Delegación del Gobierno se acepta la respuesta de NATURGY a la alegación que entiende que se justifica suficientemente la inviabilidad de la evacuación en la Set del Pinar del Rey.

En cuanto a la alegación segunda, sobre la imposibilidad de acceder a los documentos publicados durante la fase de Información Pública, según el informe anterior se acepta la respuesta de NATURGY a la alegación y se puntualiza que consta en el expediente, junto a la diligencia del Ayuntamiento de Casares, escrito del alegante de 5
de marzo de 2019 que acredita que pudo examinar los documentos expuestos en dicho Ayuntamiento coincidentes con los que se han expuesto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, anuncio de Información Pública y planos de afección para la expropiación, sin incluir el proyecto puesto que ya se había realizado con anterioridad la Información Pública del mismo. El informe de la Delegación del Gobierno en Málaga indica que también pudo acudir presencialmente para el examen de los mencionados documentos sin que haya hecho uso de esa posibilidad y/o solicitarlos por escrito, y sin que conste que se haya recibido tal petición.

Además, también consta en el expediente que el alegante recibió sendas comunicaciones, no exigidas por la normativa aplicable, en las que se le informaba del inicio de la fase de Información Pública, así como, de los plazos tanto para alegaciones como para acceder al portal de la Transparencia que se produce el mismo día de la última publicación del anuncio de Información Pública en los boletines oficiales. En el informe se indica que se pudo comprobar que el anuncio y los planos se encontraban publicados en dicho medio.

Y en cuanto a su alegación tercera sobre la relación de bienes y derechos afectados incompleta, según el referido informe, se acepta la respuesta de NATURGY a la alegación y se puntualiza que tanto en la Ley del Sector Eléctrico como en la Ley de Expropiación Forzosa, se señala que será necesario que se aporte una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, no siendo necesario incluirse en la mencionada relación aquellos bienes que, con disposición de otro título jurídico, posibilitan el acceso a los terrenos, no existiendo por tanto la causa expropiandi.

En respuesta a la alegación cuarta, sobre supuestos errores en el proyecto, según el informe anterior se acepta la respuesta de NATURGY a la alegación y se puntualiza que se ha limitado al cumplimiento de los dispuesto en distintas Resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con la compatibilidad urbanística del proyecto, que es necesario el soterramiento que se menciona para permitir el acceso a la Set Los Llanos, que efectivamente se tramita una línea de 66 kV lo que no es incompatible con el uso de la expresión de hasta 132kV, y se adjunta Resolución de 8 de febrero de 2019 emitida por la D.G.B. Culturales, así como, escrito de 23 de abril de 2018 por el que la entidad contestaba al condicionado de Endesa Distribución Eléctrica en relación con el cruce de la instalación promovida sobre la línea aérea existente de su propiedad.

Por otra parte, sobre las consideraciones que el alegante realiza sobre la figura de la Declaración de Utilidad Pública, según el informe anterior se acepta la respuesta de NATURGY a la alegación y se puntualiza que la Declaración de utilidad pública tramitada es conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, artículo 56
de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, que conlleva la urgente ocupación conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, según lo indicado igualmente en el fundamento de derecho segundo. Y respecto a lo afirmado por el alegante sobre que no es recurrible, entiende que con la legislación actual si es posible interponer recurso de Alzada contra la resolución por la que se declara la utilidad pública.

QUINTO.- En referencia a los escritos presentados con fecha 3 y 8 de abril de 2019 por Dña. Ana M. Sendino Revuelta resulta que gran parte de los argumentos aducidos coinciden con las manifestaciones de sus alegaciones en la fase de Información Pública, y que ya han sido informadas en anteriores apartados.

SEXTO.- Con respecto a la solicitud de revocación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción presentada por D Ana M. Sendino Revuelta el 3 y 8 de abril de 2019, y dado que el procedimiento que se tramita actualmente es exclusivamente el de Declaración en concreto, de Utilidad Pública a efectos de expropiación, habiendo ya esta Secretaría General de Industria, Energía, y Minas otorgado la Autorización Administrativa Previa y de Construcción al proyecto de referencia, cualquier alegación relativa al mencionado proyecto debería haberse presentado en el momento procedimental oportuno para la autorización del mismo, entendiendo que el escrito presentado no puede entenderse de otro modo que no sea un recurso administrativo a dicha autorización y no unas alegaciones en este procedimiento de declaración de utilidad pública.

En consecuencia, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, en el uso de las competencias conferidas, esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas, RESUELVE

PRIMERO.- Declarar en concreto la Utilidad Pública de la línea aéreo/
subterránea de alta tensión 66 Kv para evacuación del Parque Eólico Tesorillo, en el término municipal de Casares Malaga, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa NATURGY RENOVABLES S.L.U la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.
A título indicativo se indican las características principales de la línea completa:
Término municipal
Jimena de la Frontera Casares
Provincia
Longitud total de la línea m
Málaga
6.583

Cádiz
2.069

2 de agosto de 2019

LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN
Las características más importantes de la línea aérea 66 kV son:
Sistema
Corriente Alterna Trifásica
Tensión nominal KV

66

Frecuencia Hz
50

Tensión más elevada de la red KV

72,5

Nº de circuitos
1

Nº de conductores aéreos por fase
1

Tipo de conductor aéreo
147-AL1/34-ST1A LA-180

Tipo de cable de tierra
OPGW-48

Número de cables de tierra
1

Intensidad máxima de transporte A

431,17

Potencia máxima de transporte en aéreo MW 49,29 MW cos fi=1
46,82 MW cos fi=0,95
Longitud km
8,392

Tipo de aislamiento
Cadenas de aisladores poliméricos COMP- 66-120-788

Zona de aplicación
ZONA A

Electrodo tipo pica y anillo en zona de pública concurrencia
Puesta a tierra Categoría
2

La línea aérea parte del pórtico de salida de la Subestación del Parque Eólico Tesorillo hasta llegar al nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo donde saldrá la línea subterránea de alta tensión que conectará con el apoyo existente junto a la subestación Los Llanos, propiedad de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U..

La LAAT 66 kV SC para evacuación de la subestación tendrá un total de 28 vanos 28 apoyos, agrupados en 17 cantones, con una longitud total de 8.392 m.
Todos los apoyos son de simple circuito y desde el apoyo 28 se conecta con el apoyo existente junto a la subestación Los Llanos. Serán metálicos de celosía, formados por perfiles angulares de anchura mínima 45 mm y su espesor mínimo 4 mm.
LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN
Las características generales de la instalación son:
Longitud entre terminales
260 m
Tipo de canalización
Tubular
Tiempo de accionamiento de la protección 0,5 seg del cable Disposición de los cables
Tresbolillo
Profundidad de instalación a eje de tubular > 1200 mm Conexión de pantallas
Conexión rígida a tierra solidly bonded
Número de circuitos
1

Tensión nominal
Número de cables
66 kV
3

Intensidad de cortocircuito en el conductor 27,9 kA
Intensidad de cortocircuito en la pantalla
12,8 kA

El trazado de la línea subterránea de alta tensión proyectada será desde el nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo hasta el apoyo existente junto a la subestación Los Llanos.

Las fases estarán dispuestas al tresbolillo, y cada uno de los cables irá por el interior de un tubo de polietileno de doble capa, quedando todos los tubos embebidos en un prisma de hormigón. La profundidad de la zanja a realizar para el soterramiento de la línea subterránea de alta tensión, salvo cruzamientos con otras canalizaciones que obliguen a variar la profundidad de la línea, será de 1,25 metros. La anchura de la zanja será de 0,6 m.

El tubo de polietileno de doble capa exterior corrugada e interior lisa que se dispone para los cables de potencia tendrá un diámetro exterior de 160 mm, y un diámetro interior de 120 mm. También se instalará un tubo liso de polietileno de alta densidad de 63 mm de diámetro para la colocación de los cables de comunicaciones de fibra óptica. Tendrán una resistencia a compresión tipo 450 N y una resistencia al impacto Normal, según norma UNE-EN 50086-2-4.

El relleno con tierras se realizará con un mínimo grado de compactación del 95% Proctor Modificado. La cinta de señalización, según norma ETU 205A, que servirá para advertir de la presencia de cables de alta tensión, se colocará a unos 20
cm por encima del prisma de hormigón que protege los tubos.

En los cambios importantes de dirección se colocarán arquetas de ayuda para facilitar el tendido del cable. Las paredes de estas arquetas deberán entibarse de modo que no se produzcan desprendimientos, y dispondrán de una solera de hormigón de 10 cm de espesor.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/08/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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