Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 147

limitaciones a la constitución de servidumbre de paso lo siguiente: b que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma. c Que técnicamente la variación sea posible.

Es por ello que, dado que la solicitud planteada supone un 100% de variación del trazado sobre el inicialmente previsto en la finca propiedad de la alegante, y que afecta además a fincas de terceras personas que podrían manifestarse en contra de la variante solicitada por cuanto se les modifican sus afecciones, esta empresa no puede acceder a lo solicitado.

Para mayor abundamiento del criterio anterior, es preciso hacer constar que no se ha aportdo por parte de la alegante justificación alguna de que su variante es factible una vez comprobadas las variables técnicas, orográficas , medioambientales, etc..

Segundo.Que en cuanto al arguido perjuicio económico máximo, de la instalación a su proyecto de explotación minera, que según sus indicaciones consta en el Registro Minero de Andalucía. Conviente precisar que el documento aportado lo único que acredita es que se ha solicitado Autorización de Explotación en la Sección A del Registro Minero de Andalucía, en fecha 18 de mayo de 2018. Por lo tanto, se está planteando la prevalencia de expectativas de un proyecto privado recientemente presentado para su estudio del que se desconoce cual será su desarrollo y desenlace, frente a un proyecto de recursos renovables declarados estratégicos para Andalucía.

2º D. Diego Javier Gutiérrez Gutiérrez, copropietario de las fincas nº 8, 9,10 y 11 según proyecto, alega:

Como primera cuestión que no ha podido comprobar en la documentación facilitada para la información pública ningún escrito que justifique la saturación de la SET Pinar del Rey, así como que existe capacidad suficiente en la SET Los Llanos.

Como segunda cuestión, alega la imposibilidad de acceso al expediente completo, ya que si bien el ayuntamiento de Casares le ha facilitado algunos documentos proyecto y anexos visados, autorización ambiental, sin embargo, no hay ninguna documentación relativa a los plazos desde su solicitud hasta la resolución expresa.
Además, no se ha podido examinar los documentos en la web de la transparencia y aporta pantallazo del intento efectuado el día 12/03/2019.

Como tercera cuestión, alega defectos en la instrucción, en primer lugar según el proyecto visado faltarían en la relación de bienes y derechos afectos al proyecto más personas que debían constar para la declaración de utilidad pública. Y en segundo lugar, manifiesta que la Resolución de 10 de octubre de 2016 publicada en el BOJA
nº195 es una falsedad de la que no encuentra justificación, pues por el término municipal de Casares atraviesa casi el 70% del trazado, siendo delegada en la citada resolución la competencia a Cádiz dado que la mayor parte de su trazado transcurre en Cádiz.

Como cuarta cuestión describe los errores encontrados en el proyecto, en primer lugar entienden que debe tramitarse de manera global y no por trozos que conllevan a cometer errores de calado, y posibles incumplimientos del Planeamiento de Ordenación del Territorio. En segundo lugar, no queda justificado en ninguna parte del proyecto la viabilidad para soterrar 260 metros de la línea de Alta Tensión de 66
kV en suelo rústico. En tercer lugar, no consta Informe de Cultura dado que la línea de evacuación atraviesa por zonas de protección especial según el catálogo arqueológico del municipio de Casares. En cuarto lugar, tampoco consta permiso de la entidad ENDESA para cruzar sobre línea aérea existente. En quinto lugar, entiende que existe una errata en el apartado 2 de Condiciones Técnicas del Pliego de Condiciones al mencionar 132 kV en lugar de 66 kV que es lo que se está tramitando. Para terminar, plantea los requisitos de excepcionalidad para el uso del procedimiento de urgencia y sus posibles recursos según la jurisprudencia.

Por último, solicita se tenga por advertida la falta de motivación de la declaración de urgencia pretendida, señalando como justificación varios artículos la Ley de Expropiación Forzosa y Sentencias del Tribunal Supremo.

Trasladas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 5 de abril de 2019 se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones, donde en relación con la:

Alegación primera aporta una serie de documentos, escritos de Endesa comunicando la inviabilidad de la evacuación en la SET del Pinar del Rey kV y se acredita la capacidad suficiente de la SET Casares 66KV, Acuerdo con Explotaciones Eólicas Sierra de Utrera S.L.U. para el uso infraestructuras de evacuación del parque eólico Los Llanos y Autorización Administrativa de Construcción para la ampliación de la Set Los Llanos que justificarían la improcedencia de las mismas.

Alegación segunda, manifiesta que considera que la documentación que el alegante afirma le ha sido facilitada por el Ayuntamiento contiene la información del proyecto que se somete a Información Pública a efectos de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y por tanto, que expone suficientemente los datos necesarios a tal fin. No obstante, no se tiene constancia de que haya sido solicitada información adicional por parte del alegante. Y en cuanto a las consultas infructuosas que indica haber efectuado en la web de la Transparencia de la Junta de Andalucía, no se pronuncia por no ser de su competencia.

Alegación tercera, considera que es la Junta de Andalucía la que debe responder a la afirmación de supuestos defectos en la tramitación administrativa, pero se puntualiza que en la relación de propietarios afectados sólo se contemplan aquellos con los que no se ha alcanzado un mutuo acuerdo. Y al respecto de la Resolución emitida por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental que menciona el alegante, se hace notar que se limitó al cumplimiento de lo en ella dispuesto, tramitando la autorización ambiental unificada AAU de la instalación de referencia ante la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tal y como se indicaba en la citada resolución.

Alegación cuarta, sobre supuestos errores en el proyecto afirma que se ha limitado al cumplimiento de los dispuesto en distintas resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con la compatibilidad urbanística del proyecto, que es necesario el soterramiento que se menciona para permitir el acceso a la Set Los Llanos, que efectivamente se tramita una línea de 66 kV lo que no es incompatible con el uso de la expresión de hasta 132kV, y se adjunta Resolución de 8 de febrero de 2019 emitida por la Dirección General de Bienes Culturales, así
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como, escrito de 23 de abril de 2018 por el que la entidad contestaba al condicionado de Endesa Distribución Eléctrica en relación con el cruce de la instalación promovida sobre la línea aérea existente de su propiedad.

Por último, sobre las consideraciones que el alegante realiza sobre la figura de la Declaración de Utilidad Pública, expone que la Declaración de utilidad pública tramitada es conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, que conlleva la urgente ocupación conforme a la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Y respecto a lo afirmado por el alegante sobre que no es recurrible, entiende que con la legislación actual si es posible interponer recurso de Alzada contra la resolución por la que se declara la utilidad pública.

SEXTO.- Con fecha 3 y 8 de abril de 2019, Dña. Ana M. Sendino Revuelta presenta escritos ante la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Delegación del Gobierno en Málaga respectivamente, en el que solicita la revocación de la Resolución de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción al proyecto de la línea aérea de energía eléctrica de 66 kV para la evacuación del Parque Eólico El Tesorillo, que discurre entre Jimena de la Frontera Cádiz y Casares Málaga, promovida por la empresa Gas Natural Fenosa Renovables S.L, y por consiguiente, la no aprobación de la declaración de utilidad pública hasta que no se modifique el trazado del proyecto.

SÉPTIMO.- Con fecha 23 de abril de 2019 el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga emite informe favorable a la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo/
subterránea de alta tensión, 66 KV para evacuación del Parque Eólico El Tesorillo, en el término municipal de Casares Málaga.

OCTAVO.- Con fecha 30 de abril de 2019 el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz emite informe indicando que al haberse llegado a acuerdos con todos los propietarios en dicha provincia no es necesaria declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo/subterránea de alta tensión, 66 KV para evacuación del Parque Eólico El Tesorillo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas es competente para efectuar la declaración de utilidad pública conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el artículo 6 del Decreto 101/2019 de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, así como el artículo 5 y disposición adicional segunda del Decreto 50/2008
de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- Según informe recibido de la Delegación del Gobierno en Málaga se ha tenido en cuenta que efectivamente el escrito de alegaciones presentado por Dña. Ana M. Sendino Revuelta de fecha 27 de febrero de 2019 con motivo de la reciente fase de Información Pública reproduce casi íntegramente los argumentos efectuados en su escrito de 23 de octubre de 2018, y ya fueron refutados por la beneficiaria, resulta necesario por tanto para el procedimiento que nos ocupa incluir dichas manifestaciones que se pueden resumir en que respecto a la solicitud de variante del trazado además de lo estipulado en el artículo 58.b de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, la referencia a la legislación de desarrollo nos direcciona al artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, que determina respecto a las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso lo siguiente: b Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma. c Que técnicamente la variación sea posible.

Según el informe de la Delegación del Gobierno se acepta la respuesta de NATURGY a la alegación, la entidad peticionaria sostiene que dado que la solicitud planteada supone un 100% de variación del trazado sobre el inicialmente previsto en la finca propiedad de la alegante se aporta estudio descriptivo en el que se concluye que la alternativa propuesta penaliza el trazado original, y que afecta a más fincas de terceras personas que podrían manifestarse en contra de la variante solicitada por cuanto se les modifican sus afecciones, no se puede acceder a lo solicitado. Además, hace constar que no se ha aportado por parte de la alegante justificación alguna de que su variante es factible una vez comprobadas las variables técnicas, orográficas, medioambientales, etc..

En cuanto al prejuicio económico máximo de la instalación a su proyecto de explotación minera, se precisa que el documento aportado lo único que acredita es que se ha solicitado Autorización de Explotación en la Sección A del Registro Minero de Andalucía, y se está planeando la prevalencia de expectativas de un proyecto privado recientemente presentado para su estudio del que se desconoce cuál será su desarrollo y desenlace, frente a un proyecto de recursos renovables declarados estratégicos para Andalucía.

En relación a esto, de conformidad, igualmente, con el informe recibido de la Delegación del Gobierno en Málaga se puntualiza que debido a la posible incidencia en la valoración de los terrenos para una futura indemnización por la expropiación del proyecto de explotación minera alegado por Dña. Ana M. Sendino Revuelta, el Departamento de Energía que se adscribe al Servicio de Industria, Energía y Minas de dicha delegación, realiza consulta verbal al departamento de Minas adscrito al mismo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/08/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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