Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 78

conforme a los artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 20
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Durante este plazo los interesados que reúnan las condiciones establecidas por el artículo 170 del referido Real Decreto Legislativo podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el propio Ayuntamiento Pleno, siempre que se ajusten a los supuestos previstos en el citado artículo.
El expediente estará a disposición de los interesados en la Intervención General, sita en el número 46, bajo, de la Avenida San Juan Bosco, en San Fernando, CP 11100.
En el caso de no interponerse reclamaciones, el acuerdo provisional será elevado a definitivo, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
En San Fernando, 06/04/2017. LA ALCALDESA. Fdo.: Patricia Cabada Montañés.
Nº 29.456


Ayuntamiento de San Roque CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE
TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO ESCOLAR PARA EL SEGUNDO CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL CURSO 2017-2018 DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ilustre Ayuntamiento de San Roque, consciente de la insuficiencia de medios económicos de muchas familias de este municipio para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de libros de texto y material didáctico, instaura una línea de ayudas para que los alumnos del segundo ciclo de educación infantil de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Término Municipal de San Roque puedan hacer frente a este tipo de gastos.
Quedan excluidos de esta convocatoria los alumnos de educación primaria y secundaria obligatoria, al estar la adquisición de libros de texto en ambas modalidades, subvencionada por la Junta de Andalucia.
Art. 1. Objeto de la convocatoria.-Es objeto de esta convocatoria conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la compra de libros de texto y material didáctico escolar para los alumnos/as de segundo ciclo de educación infantil del curso 2017-2018 matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos del municipio de San Roque.
Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.-Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases, por las bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 3. Crédito presupuestario.-El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 22.000 euros, con cargo a la partida número 326.00.481.01
del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2017.
Art. 4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.-Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:
a Estar empadronados en San Roque tanto el padre, madre o tutor como aquellos/as alumnos/as matriculados en cualquier curso del segundo ciclo de educación infantil durante el curso escolar 2017 2018.
b No superar la unidad familiar en el ejercicio 2016 los sigientes umbrales:
Familias de dos miembros monoparentales 22.000,00 €
Familias de tres miembros 27.000,00 €
Familias de cuatro miembros 32.000,00 €
Familias de cinco miembros 37.000,00 €
Familias de seis miembros 42.000,00 €
Familias de siete miembros 47.000,00 €
Familias de ocho miembros 52.000,00 €
A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable se añadirán 2.500,00 €
Total de ingresos = suma de los ingresos aportados por los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos.
En el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o de alta capacidad intelectual, este umbral será incrementado en 5.000 €.
c Estar al corriente de pago de los impuestos municipales.
Art. 5. Ejercicio Fiscal y Renta Familiar. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2016 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la normativa reguladora de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento de desarrollo, aprobado por R.D. 439/2007, de 30 de marzo. A estos efectos se tendrán en cuenta los datos facilitados por la AEAT sobre la situación fiscal de los miembros computables a fecha de 31 de diciembre de 2016.
5.1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca serían miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y custodia del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2016 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psiquica o sensorial.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica.
No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida en los párrafos anteriores.

27 de abril de 2017

Art. 6. Cuantía.- La cuantía individual de la ayuda será de ochenta euros 80 €
6.1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas se adjudicarán en orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.
La renta per capita será el resultado de dividir la renta de la unidad familiar, calculada en los términos del criterio quinto, entre el número de miembros que la componen. En caso de empate este se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes de acuerdo con la fecha de registro de entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.
6.2 El pago de las ayudas se efecturá mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de solicitud de ayuda para libros de texto y material didáctico del Ayuntamiento de San Roque.
El importe del pago de las ayudas nunca será superior al total del coste de los libros a adquirir.
Art. 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
7.1. Las solicitudes podrán presentarse entre los días 1 al 22 de septiembre de 2017
ambos inclusive. La subsanación de errores en documentación será de diez días hábiles 25 de septiembre al 6 de octubre de 2017.
7.2 Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o en las Alcaldías de Barrio del término municipal, donde se registrará la entrada de cada una de ellas.
7.3 La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y/o la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud supondrá la declaración responsable por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Art. 8 Modelo de solicitud. El modelo de solicitud se puede obtener en la Delegación de Educación del Ayuntamiento de San Roque , en las Alcaldías de Barrio del término municipal y a través de la página web del Ayuntamiento www.sanroque.es Art. 9. Documentos.- Los documentos que obligatoriamente deben acompañar a la solicitud son:
a Modelo de solicitud, Anexo I
b Fotocopia del DNI/NIF/NIE del solicitante.
c Fotocopia del libro de familia de los miembros de la unidad familiar. En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación deberá justificarse documentalmente la diferencia sentencia de separación, divorcio,etc
d Número de cuenta bancaria con IBAN cuyo titular debe ser el solicitante, para realizar el ingreso de la ayuda económica con un documento acreditativo, por ejemplo fotocopia de la cartilla bancaria.
e Certificación de empadronamiento en el municipio, tanto del solicitante como del menor que cursa segundo ciclo de educación infantil con especificación de la fecha de empadronamiento de ambos.
f Declaración de la renta del año 2016 a los efectos de determinar la renta de los miembros computables de la unidad familiar, art. 5.1 en caso de estar exento de declarar, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria.
g Las familias con algún miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán aportar el certificado que lo acredite.
h FACTURA de los libros de texto.
Art. 10. Pago de las Ayudas. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzará a cubrir la totalidad de las ayudas económicas solicitadas, se considera en primer lugar las correspondientes a las solicitudes por orden de registro de entrada.
Art.11. Incompatibilidad de las ayudas. Las ayudas económicas contempladas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas, tanto públicas como privadas destinadas para la misma finalidad, sin excepción de los trabajadores municipales que optan a las Prestaciones Sociales Techo de ayudas sociales recogido en el Convenio de trabajadores de este Ayuntamiento de San Roque.
Art. 12. Comisión de valoración. La concesión de la subvención se dictará previa valoración de las solicitudes por un órgano colegiado Comisión de Valoración formado por:
El Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o la persona en la que éste delegue.
Sra Secretaria del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.
El Concejal Delegado de Educación del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.
Dos Trabajadores adscritos a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de San Roque.
12.1. La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir un informe de propuesta de adjudicación provisional, el cual será elevado al Sr. Alcalde para su aprobación provisional. El decreto de adjudicación provisional será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Roque, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de estos últimos. Los solicitantes tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones.
12.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la comisión de valoración emitirá un informe acerca de las mismas, y otro relativo a la concesión definitiva de las ayudas. Dicho informe será elevado al Sr. Alcalde para su aprobación definitiva.
Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios. La concesión de las ayudas comporta las siguientes obligaciones:
Cooperar con la administración municipal en cuantas actividades de inspección y verifricación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino final de la ayuda.
Los menores tendrán que matricularse en el curso académico que corresponda y asistir a las actividades lectivas .
Los beneficiarios deberan encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales por la Hacienda Local.
Los beneficiarios deberán entregar con toda la documentación presentada, FACTURA

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/04/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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