Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 77

Cádiz, 30 de marzo de 2017. EL ALCALDE. Firmado. El Jefe del Servicio de Gestión e Inspección Tributaria. Luis Benito de Valle Galindo. Firmado.
Nº 27.667


Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas EDICTO DE ALCALDÍA
La Comisión Especial de Cuentas, en sesión del día 5 de abril de 2017, ha informado favorablemente la Cuenta General del ejercicio de 2016.
Lo que se hace público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, podrán los interesados presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Setenil de las Bodegas, 5 de abril de 2017. EL ALCALDE, Fr. Rafael Vargas Villalón Nº 28.443


Ayuntamiento de Ubrique ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2017, han sido modificadas las bases que han de regir el proceso selectivo para cubrir una plaza de oficial de la Policía Local en el Ayuntamiento de Ubrique, por concurso oposición y promoción interna, las cuales fueron publicadas en el BOP de Cádiz con fecha 25 de noviembre de 2016, así el tenor literal de la base 3 apartado a, en adelante tendrá el siguiente tenor literal:
a Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera de los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
10/04/2017. ALCALDESA-PRESIDENTA. Fdo.: ISABEL GÓMEZ
GARCÍA

Nº 28.735


Ayuntamiento de Olvera ANUNCIO
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de marzo de 2017, la modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Estancia Diurna de Personas con Discapacidad, acuerdo y expediente quedan expuestos al público en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Olvera por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, durante los cuales se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, el presente acuerdo corporativo se elevará automáticamente a definitivo.
07/04/2017. EL ALCALDE., Fdo./ Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 28.739
Ayuntamiento de San Jose del Valle ANUNCIO
Este Ayuntamiento ha iniciado expediente de expropiación para obtener los terrrenos necesarios para el desarrollo de la actuación asislada en suelo urbano Ordenación de espacion libre en la trasera de la Parada Baja, siendo el objeto de la expropiación los siguiente terrenos y titulares:
TITULARES
DIRECCION 1
2 MANUEL ALPRESA ROSA
Calle Parada 2 524 m 9257203TF4595E0001WT
PATROCIONIO ROSADO PEREZ Calle Parada 4 121 m 9257202TF4595E0001HT
/ BARTOLOME ROMERO JAÉN
ANA ISABEL GARCÍA ALVAREZ Calle Parada 6 116 m 9257201TF4595E0001UT
/ PEDRO JOSÉ GARCÍA ALVAREZ

1 SUPERFICIE PARCELA . 2 REFERENCIA CATASTRAL DE LA FINCA.
En cumplimiento del artículo 162.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se procede a abrir período de información pública por término de un mes desde la inserción del presente anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia de Cádiz, para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
En San José del Valle a tres de abril de dos mil diecisiete. EL ALCALDEPRESIDENTE. Fdo. Antonio González Carretero Nº 28.755


Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Para general conocimiento, se hace público que el Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de la ciudad de Chiclana de la Frontera, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2017, en el Punto Dos, uno, de su Orden del Día, adoptó el acuerdo de aprobar el Expediente relativo a instrucción aclaratoria nº 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera, relativa a la implantación de
26 de abril de 2017

Estación de Servicios y Unidades de Suministro de Venta de Carburantes IN-ES, que a continuación se expresa:
El uso pormenorizado de Estación de Servicios y Unidades de Suministro de Venta de Carburantes IN-ES, se considerará compatible en aquellas parcelas aptas para la implantación de usos industriales del epígrafe 1.3 del artículo 6.1.4 de PGOU, así como de los usos terciarios con usos pormenorizados de comercio ST-C
del artículo 6.4.3 y del uso pormenorizado de Gran Superficie Minorista T-GSM del artículo 6.4.6, teniendo en cuenta en éstos dos últimos casos ST-C y T-GSM, que la estación de servicio no podrá ser autorizada como instalación autónoma e independiente en la parcela de uso comercial, ya que el art. 3 del RDL 6/2000 establece que los establecimientos que cita, podrán incorporar entre sus equipamientos, el punto de suministro de carburantes. Esta conclusión debe entenderse de la previsión contenida en el art. 43.2 de la Ley 34/1998, de que los usos comerciales serán compatibles con la actividad económica de las instalaciones de suministro de carburantes, pero no al revés.
Por tanto, si en una parcela de uso comercial no existe implantado un establecimiento comercial o cualquiera de los establecimientos referidos en el art. 3
del RDL 6/2000, no cabe autorizar ni conceder certificado de compatibilidad para la implantación de una estación de servicio. Al contrario, si aquél establecimiento estuviese implantado, sí se autorizaría la estación de servicio como instalación compatible, vinculada y dependiente del establecimiento principal.
Todo ello, por aplicación de la modificaciones operadas en las Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y RDL 6/2000 por el RDL 4/2013, al tener carácter básico conforme establece la disposición final primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13. y 25. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Sus condiciones urbanísticas de implantación edificabilidad, ocupación, altura, retranqueos ubicación o limitación serán las del uso pormenorizado en virtud del cual se considera uso compatible alguno de los citados en el párrafos anteriores, por lo que habrá de sujetarse a las condiciones de zona y subzona a la que la parcela pertenezca por razón de su calificación urbanística, además de los condicionantes establecidos en el artículo 6.5.5, que regula las condiciones de implantación del uso pormenorizado de Estación de Servicios y Unidades de Suministro de Venta de Carburantes, así como las correspondientes a la Zona de Ordenanza Z.O.14. Estaciones de servicio.
Por otra parte, en cuanto a las determinaciones establecidas en el artículo 6.5.5.3 del PGOU, apartado d habrán de aplicarse e interpretarse conforme a la legislación de hidrocarburos, dado que la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala en el apartado 5 de su artículo 12, que los reglamentos de seguridad industrial en el ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. En este sentido el Estado aprobó el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, modificado a su vez por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.
Igualmente, las relativas a distancias entre gasolineras del apartado c del artículo 6.5.5.3 habrá de hacerse conforme a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, en su Sentencia de 11 Mar. 2010, rec.
C-384/2008.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contra el citado acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.
En Chiclana de la Frontera, a 10/04/2017. LA TTE.ACALDE DELEGADA
DE PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Fdo.: Ana María González Bueno.
Nº 28.765


Ayuntamiento de Cadiz ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en su session celebrada el día 24 de febrero de 2017 al punto 4º, acordó adoptar resolución sobre las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de Protección, Tenencia y Defensa de los Animales Domésticos y de Compañía, con las enmiendas estimadas cuyo texto es del tenor literal siguinte:
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES arts 1 a 6
TÍTULO II DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
Capítulo I: Tenencia, circulación y esparcimiento arts 7 a 12
Capítulo II: Control sanitario de los animales de compañía. arts 13 a 19
Capítulo III: Normas sobre identificación y registro arts 20 a 21
Capitulo IV: De los animales de compañía exóticos y silvestres. art.22
TÍTULO III DE LOS ANIMALES PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE
PELIGROSOS

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/04/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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