Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

17 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 70

Contra los datos que figuran en la misma puede recurrirse en reposición en el plazo de un mes, contado a partir del dia siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública, y contra la resolución de este recurso, puede interponer reclamación económico-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
04/04/17. LA JEFA DE SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA. Fdo.:
María Dolores Junquera Cereceda. 05/04/17 EL DELEGADO DEL AREA DE
PRESIDENCIA, DESARROLLO ECONÓMICO, GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Y TRIBUTARIA. Fdo.: Conrado Rodríguez Ruiz.
Nº 27.665

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 928/2016 Negociado: C. N.I.G.:
1102044S20160002782. De: D/D. FRANCISCA LORENZO GOMEZ. Abogado:
SONIA SIERRA MARTIN. Contra: D/D. ASISTTEL SERVICIOS ASISTENCIALES
SA y FOGASA
D/D. JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 928/2016 se ha acordado citar a ASISTTEL SERVICIOS ASISTENCIALES
SA, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 12 de junio de 2017 a ñas 10:45 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ASISTTEL SERVICIOS ASISTENCIALES SA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 24/03/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: José Manuel Seoane Sepúlveda. Nº 26.297


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 604/2014 a instancia de la parte actora D/D. EDNA GABRIELA MACIAS ASTORGA
contra DANFADAR SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 23/03/17 que sucintamente dice:
SENTENCIA nº 82/2017
En Jerez de la Frontera, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 604/2014 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA EDNA GABRIELA MACIAS ASTORGA, asistido del Letrado D. Pedro López, frente a la empresa DANFADAR S.L, que no compareció pese estar citada en legal forma, siendo llamado el FOGASA, y compareciendo el Graduado Social D.
Manuel María Freyre Beltrán en nombre de los herederos de ANTONIO FERNANDEZ
MAROTO, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO
Que ESTIMO la demanda formulada por DOÑA EDNA GABRIELA
MACIAS ASTORGA contra DANFADAR S.L y FOGASA, y DECLARO EL
DESPIDO IMPROCEDENTE con efectos de 06/01/14, QUEDANDO EXTINGUIDA
LA RELACIÓN LABORAL con efectos de ese día 06.01.2014 por ser imposible la readmisión de la demandante por cierre del centro de trabajo y CONDENO a la empresa a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.495,89 €, condenando al FGS
a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno acerca de los herederos de DON ANTONIO FERNANDEZ MAROTO.
Se imponen a la empresa demandada las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios del letrado que se fijan prudencialmente en la cantidad de 300 €.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065060414 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la
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cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado DANFADAR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jerónimo Gestoso de la Fuente.
Nº 26.305


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 53/2017 a instancia de la parte actora D/D. JESUS RODRIGUEZ DE MEDINA
RODRIGUEZ contra GRINDING IBERICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecución el día 13 de febrero de 2017 del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a trece de febrero de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos núm. 9/16,seguidos a instancia de D.JESÚS RODRÍGUEZ
DE MEDINA RODRÍGUEZ, contra la entidad GRINDING IBÉRICA SL. se dictó Sentencia el día 28/10/16, siendo su fallo del tenor literal siguiente:Que estimando la demanda formulada por D.JESÚS RODRÍGUEZ DE MEDINA RODRÍGUEZ
contra la empresa GRINDING IBÉRICA S.L.,siendo llamado el FOGASA,y, en consecuencia DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO acordado en fecha 11/11/2015, QUEDANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con efectos de la presente resolución 25/10/16 por ser imposible la readmisión de la demandante, y CONDENO a la empresa a INDEMNIZAR al actor en la cantidad de 24.199,26
€. Y ESTIMANDO la reclamación de cantidad, se condena a la empresa al bono al trabajdor de la cantidad de 12.232,13 €, más el 10% de interés de mora.
No hay pronunciamiento respecto al FOGASA, sin perjuicio de sus correspondientes responsabilidades legales.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias art. 548 y ss con las especialidades previstas en la L.R.J.S.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 239 L.R.J.S.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad forma y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..
SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/04/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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