Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

17 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 70

servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la TASA POR ELABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE
AGUA EN BAJA, TASA POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
DE AGUAS RESIDUALES, TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O
APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO
DE SAN ROQUE ZONA 2 en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Roque sita en la Plaza de Armas, S/N, C.P. 11360,San Roque, en la oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, Nº 3, 11360 San Roque Cádiz y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de lunes a viernes, en horario de 9:00
a 14:00, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 02 de mayo de 2017 al 03 de julio de 2017, en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a Viernes, en el horario establecido por las Entidades.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5
del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.
Algeciras, a 29 de marzo de 2017. EL PRESIDENTE, Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodríguez.
Nº 25.944


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria EDICTO
D. JAVIER DAVID DE LA ENCINA ORTEGA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, HAGO SABER:
Que en virtud de Decreto del Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica número 2638/2017, de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se ha resuelto:
1º.- Aprobar las listas cobratorias por los conceptos de la Tasa Municipal de Reservas de espacio por la instalación de Toldos, Tasa Municipal por Ocupación de Terrenos de uso público con mesas y sillas anuales, y Tasa Municipal por Ocupación de la vía pública con Kioscos correspondientes al ejercicio 2.017, que estarán expuestas al público en las oficinas de la U.A. Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00, durante el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del Edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia , a efectos de su examen por parte de quienes tuvieren un interés legítimo , que podrán interponer contra los recibos recurso de reposición, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes, a contar desde el inmediato día hábil siguiente al del término del período de exposición pública de las listas cobratorias.
2º.- Al objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los referidos conceptos tributarios se podrán pagar de forma fraccionada. La primera mitad 50% de la cuota anual, o la cuota completa si así lo desea el contribuyente se abonará entre los días 15 de mayo y 21 de julio del presente año. El segundo pago se realizará entre los días 4 de septiembre y 17 de noviembre del año corriente.
3º.- Los pagos podrán realizarse en las oficinas de las entidades bancarias o cajas colaboradoras, en horario de atención al público.
4º.- El impago de las cuotas fraccionadas en los períodos correspondientes al primero 15 de mayo a 21 de julio y segundo plazo 4 de septiembre a 17 de noviembre, supondrá su exacción por vía de ejecutiva y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

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5º.- Dar traslado del presente decreto a las UU.AA. afectadas y proceder a su publicación, para general conocimiento, mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, lo que servirá de notificación colectiva conforme a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, pudiéndose interponer por los interesados, contra la presente resolución los siguientes recursos:
a Recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes siguiente al de finalización del período de exposición pública señalado en el punto primero de esta resolución art. 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se entenderá desestimado si en el plazo de un mes a partir de la fecha de su interposición, no recayera resolución expresa art. 14.2.l del citado RD 2/2004.
b Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o seis meses desde el momento en que debe entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición previamente presentado Art. 8 y 46 de la Ley 29/88 de 13 de Julio.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa legal vigente En El Puerto de Santa María, a 30 de marzo de 2.017. El Alcalde-Presidente.
Fdo: Javier David de la Encina Ortega.
Nº 25.949


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria EDICTO
D. JAVIER DAVID DE LA ENCINA ORTEGA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, HAGO SABER:
Que en virtud de Decreto del Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica número 2637/2017, de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se ha resuelto:
1º.- Aprobar las listas cobratorias por los conceptos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa municipal de Entrada de Vehículos, y Tasa municipal por Ocupación de Terrenos de Uso público con mesas y sillas semestrales correspondientes, al ejercicio 2.017, que estarán expuestas al público en las oficinas de la U.A. Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00, durante el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del Edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su examen por parte de quienes tuvieren un interés legítimo, que podrán interponer contra los recibos recurso de reposición, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes , a contar desde el inmediato día hábil siguiente al del término del período de exposición pública de las listas cobratorias.
2º.- Fijar el período voluntario de pago entre los días 15 de mayo y 21 de julio de 2.017, pudiéndose realizar los pagos en las oficinas de las entidades bancarias o cajas colaboradoras, en horario de atención al público.
3º.- El impago de las cuotas en el período señalado en el punto 2º, supondrá su exacción por vía ejecutiva y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
4º.- Dar traslado del presente decreto a las UU.AA. afectadas y proceder a su publicación, para general conocimiento, mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, lo que servirá de notificación colectiva conforme a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, pudiéndose interponer por los interesados, contra la presente resolución los siguientes recursos:
a Recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes siguiente al de finalización del período de exposición pública señalado en el punto primero de esta resolución art. 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se entenderá desestimado si en el plazo de un mes a partir de la fecha de su interposición, no recayera resolución expresa art. 14.2.l del citado RD 2/2004.
b Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o seis meses desde el momento en que debe entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición previamente presentado Art. 8 y 46 de la Ley 29/88 de 13 de Julio.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa legal vigente En El Puerto de Santa María, a 30 de marzo 2.017. El Alcalde-Presidente.
Fdo: Javier David de la Encina Ortega.
Nº 25.981


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria D. JAVIER DAVID DE LA ENCINA ORTEGA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María HACE SABER: Que contra el Acuerdo de aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de 2017, prorrogado de 2016, no se ha interpuesto reclamación alguna, por lo que se entiende elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el detalle del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 y 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
EMPLEOS:
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Capítulo 2 44.433,42
Capítulo 7 1.797,19
Total Créditos Extraordinarios 46.230,61
TOTAL EMPLEOS 46.230,61

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/04/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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