Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jerónimo Gestoso de la Fuente.

Nº 25.487


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 165/2017 a instancia de la parte actora D/D. JUAN MANUEL LANCETA GALVAN contra SEGURIDAD SANCTI PETRI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Se DESPACHA EJECUCIÓN del pronunciamiento de DESPIDO por el incidente de no readmisión conforme a los artículos 280.1 y concordantes de la LRJS de JUAN MANUEL LANCETA GALVAN frente a la empresa condenada SEGURIDAD SANCTI PETRI SL
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA DERQUI - TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO
JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO JUEZ TITULAR. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Y para que sirva de notificación al demandado SEGURIDAD SANCTI PETRI
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Y para que sirva de notificación al demandado SEGURIDAD SANCTI PETRI
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Carmen Romero Chamorro.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 25.583


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 417/2015 a instancia de la parte actora D/D. MARIA MERCEDES FERRANDO DIAZ contra SERRAMAR SEGURIDAD SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 27/03/2017 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por MARÍA MERCEDES FERNANDO DÍAZ en los términos en los que quedó planteada al inicio del acto de juicio frente a SERRAMAR SEGURIDAD, S.L., se condena a esta a que abone a aquella la cantidad de 1.059,83 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos: a salariales: 325,67 euros, que devengará el interés del 10 % anual; b extrasalariales: 734,16 euros, que devengará el interés legal del dinero; el devengo de los intereses tomará como día inicial el de su reclamación extrajudicial el 10-3-15.
Se impone a SERRAMAR SEGURIDAD, S.L.:
.- las costas, que podrá incluir los honorarios de asistencia profesional, con sujeción en todo caso al límite cuantitativo legal;
.- sanción pecuniaria por importe de 180 euros.
La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN tan solo por infracción procesal, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante
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ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita Y para que sirva de notificación al demandado SERRAMAR SEGURIDAD
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Carmen Romero Chamorro.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 25.594


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 373/2015 a instancia de la parte actora D/D. VIRGINIA GONZALEZ COLLANTES contra J2Y
SERHOTEL OUTSOURCING SL, ACTIVIDADES TURISTICAS Y HOSTELERAS
GAR SL y DUNA PROJECT MANAGEMENT SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 21/02/2017 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por VIRGINIA GONZÁLEZ COLLANTES frente a J2Y SERHOTEL OUTSOURCING
S.L., ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y HOSTELERAS GAR S.L. y DUNA PROJECT
MANAGEMENT, S.L., se condena solidariamente a estas tres a que abonen a aquella la cantidad que suma 9.878 euros y que corresponde a los siguientes conceptos: 1.salariales de 9.088,4241 euros, que devengarán el interés del 10% anual; 2.- extrasalariales de 789,57598 euros, que devengarán el interés legal del dinero; el cálculo de dichos intereses tomará como día inicial el de su reclamación extrajudicial el 30-4-15.
Se impone asimismo con carácter solidario a dicho conjunto empresarial:
.- las costas, que podrá incluir los honorarios de asistencia profesional, con sujeción en todo caso al límite cuantitativo legal;
.- sanción pecuniaria por importe de 180 euros.
La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Y para que sirva de notificación al demandado DUNA PROJECT
MANAGEMENT SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Carmen Romero Chamorro.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 25.597


Juzgado de lo Social Nº 2
Cadiz EDICTO
D/D. CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 107/2016, dimanante de autos núm. 107/16, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de MARIA DE LA GRACIA BARRAGAN RIVALLO contra JOSE MARIA DOMINGUEZ DE LA MAZA, JOSE ANTONIO MORENO BAEZ, ECOGADES SL, RECUPERACIONES ECOLOGICAS DEL SUR y FOGASA,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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