Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 68

Cádiz, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2017, al punto segundo del orden del día, adoptó el acuerdo de aprobar las Bases reguladoras para la concesión de ayudas reembolsables a la creación y consolidación empresarial en la ciudad de Cádiz cuyo texto es del tenor literal siguiente:
BASES REGULADORAS PARALACONCESIÓN DEAYUDAS REEMBOLSABLES
A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL EN LA CIUDAD DE
CADIZ
ARTÍCULO 1. OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas financieras, por el Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Cádiz, en régimen de concurrencia competitiva, bajo la modalidad de ayudas financieras reembolsables.
La finalidad de las mismas es fortalecer el tejido productivo local financiando inversiones que contribuyan a la creación y consolidación de microempresas ubicadas en el municipio, favoreciendo la innovación e incrementando su competitividad ARTÍCULO 2. FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONESLIMITACIONES
PRESUPUESTARIAS
La concesión de las ayudas reguladas mediante las presentes bases estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio, financiándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS
LÍNEA 1:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas emprendedoras, y en especial, aquellas personas que por sus condiciones económicas y sociales, no tengan capacidad de obtener financiación mediante los cauces tradicionales financieros y que vayan a generar su propio puesto de trabajo mediante el ejercicio de una nueva actividad empresarial en el municipio de Cádiz, cualesquiera que sea la forma jurídica elegida para el desarrollo del proyecto empresarial para el que solicitan la ayuda.
En caso de constitución e inicio de actividad empresarial con forma jurídica societaria con personalidad jurídica propia, a partir de la constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la ayuda será dicha entidad jurídica a efectos de justificación de la realización del proyecto empresarial apoyado.
Los promotores sólo podrán presentar ayudas para un único proyecto al año.
LÍNEA 2:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, especialmente las microempresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, cualesquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen alguna actividad económica ya sea industrial, comercial o de servicios.
Quedan excluidos y no podrán concurrir a la convocatoria aquellas empresas con:
-Un volumen de facturación anual superior a la cuantía de 80.000 euros para empresarios individuales Autónomos y 600.000 euros para el resto de microempresas, cualesquiera que sea su forma jurídica.
-Una plantilla de más de 9 trabajadores.
Las empresas sólo podrán presentar ayudas para un único proyecto al año.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Para que los proyectos empresariales puedan ser objeto de estas ayudas los solicitantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, además de los siguientes:
LÍNEA 1:
a Estar empadronado en el municipio de Cádiz a la fecha de publicación de la convocatoria.
b Ser desempleado inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
c Fijar el domicilio social e iniciar la actividad empresarial en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
d Que la aportación mínima del beneficiario sea del 10% de la inversión, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de la financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.
e Que las inversiones para las que se solicita financiación, no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
f Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
h Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
i Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10
de las presentes bases, en la que quede acreditado todo lo expuesto en la Memoria explicativa así como el cumplimiento de las condiciones para poder adquirir la condición de beneficiario.
LÍNEA 2:
a Tener domicilio social en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
b Que la aportación mínima del beneficiario sea del 10% de la inversión, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de la financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.
c Que las inversiones para las que se solicita financiación, no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
d Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social e No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
f Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
g Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10
de las presentes bases, en la que quede acreditado todo lo expuesto en la Memoria
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explicativa así como el cumplimiento de las condiciones para poder adquirir la condición de beneficiario.
ARTICULO 5. CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA
LÍNEA 1:
Serán objeto de la ayuda reembolsable, los proyectos o iniciativas empresariales de autoempleo consistentes en la creación de una empresa e inicio de una actividad empresarial en la ciudad.
Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de la empresa, concretamente en los siguientes conceptos:
a Rehabilitación y adecuación de naves/locales afectos a la actividad obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística.
b Honorarios de notarios/as y registradores/as, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de apertura.
c Registro de patentes y marcas, diseño imagen corporativa y web, diseño y fabricación de prototipos.
d Inversiones en elementos de activo fijo nuevo necesarias para la creación de la empresa:
instalaciones técnicas específicas para la actividad subvencionable, maquinaria y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, inmovilizado intangible propiedad industrial, aplicaciones informáticas, prevención de riesgos laborales e Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.
LÍNEA 2:
Serán objeto de la ayuda reembolsable, los proyectos empresariales consistentes en la realización de actuaciones que permitan la mejora de la competitividad de establecimientos existentes a través de actuaciones de integración en redes de cooperación, apertura de nuevos mercados o internacionalización, incorporación de las Tics, la investigación, el desarrollo e innovación empresarial, la ampliación de capacidad, la diversificación de la producción/prestación de servicios, y/o la transformación fundamental en el proceso global de producción/prestación de servicios.
Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes conceptos de inversión:
a Rehabilitación y adecuación de naves/locales afectos a la actividad obra civil, instalaciones auxiliares de edificación, instalaciones técnicas, trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística b Maquinaria y bienes de equipo maquinaria de procesos, medidas de protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, equipos para suministros de agua, electricidad, residuos.
c Equipos para procesos de información.
d Aplicaciones informáticas.
e Otras inversiones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad.
Para ambas líneas:
La inversión aprobada del proyecto de inversión financiable estará compuesta exclusivamente por los conceptos anteriores, los activos serán nuevos o de primer uso, y habrán de formar parte del patrimonio de la empresa, debiendo encontrarse en la sede física de la empresa en la que se desarrolle la actividad empresarial y afectos a la misma.
En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco lo serán los gastos financieros generados como consecuencia de la inversión, las inversiones en bienes de segunda mano, la compra de locales e inmuebles, los elementos de transporte, la adquisición de material considerado consumible, así como la adquisición de bienes que no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial.
En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones y gastos que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se acreditarán las condiciones normales de mercado mediante la presentación de 3
ofertas de personas o entidades no vinculadas o la correspondiente tasación pericial.
ARTICULO 6. CUANTIAS DE LAS AYUDAS
Siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases los beneficiarios podrán optar a una ayuda variable, con carácter de ayuda reembolsable de hasta un 90% del total de proyecto aprobado subvencionable con un límite máximo por beneficiario y proyecto de 10.000 €, para ambas líneas.
Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la puntuación otorgada al proyecto en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9
de las presentes bases, que estará en relación con el porcentaje subvencionable de la siguiente forma:
Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 100 y 85 puntos: 90% del proyecto de inversión subvencionable.
Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 84 y 70 puntos: 80% del proyecto de inversión subvencionable.
Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 69 y 50 puntos: 75% del proyecto de inversión subvencionable.
Para aquellas solicitudes con una puntuación menor de 50 puntos: 70% del proyecto de inversión subvencionable.
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
ARTICULO 7. CONDICIONES APLICABLES A LAS AYUDAS REEMBOLSABLES
Las condiciones aplicables a las ayudas reembolsables serán las siguientes:
Tipo de interés: 0%.
Periodo de carencia: 6 meses, a computar desde la fecha del pago de la ayuda.
Vencimiento: máximo 24 meses excluido el periodo de carencia, a fijar individualmente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/04/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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