Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 287/2015 a instancia de la parte actora D/D. JUAN DE DIOS PAGAN RIVAS
contra FRATERNIDAD MUPREPA y MANUEL JESUS ARAGON DE ALBA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 17/03/2017 del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda de Juan de Dios Pagán Rivas contra Manuel Jesús Aragón de Alba y contra Fraternidad-Muprespa; se absuelve a esta última.
Condenando al empresario al abono, al demandante de 10.531,52 euros más otros 3.035,39 ; en total 13.566, 91 €.
El FOGASA responderá si hubiese insolvencia provisional y según los conceptos y topes reglamentarios.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días HÁBILES siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado/ a ,Graduado/ a Social, o representante, designando el Letrado a o Graduado /a Social que habrá de interponerlo.
Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.
Y para que sirva de notificación al demandado MANUEL JESUS ARAGON
DE ALBA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR CARMEN
YOLANDA TORO VILCHEZ.
Nº 24.325


Juzgado de lo Social ALGECIRAS
EDICTO
D/D M CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 303/2016 a instancia de la parte actora D/D. DIEGO RELINQUE CEBALLOS, DAVID CAMPOS FERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER GOMEZ SIERRA contra ECOTRANS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 23-03-17, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
AUTO.-PARTE DISPOSITIVA.-S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. DIEGO RELINQUE CEBALLOS, DAVID CAMPOS
FERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER GOMEZ SIERRA, contra ECOTRANS, S.L., por la cantidad 10.026,50 euros, 9.052,86 euros y 11.450,43 euros en concepto de principal, respectivamente, lo que hace un total de 30.529,79 euros, más los 9.159
euros calculados para intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LRJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. DIEGO
ZAFRA MATA, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
Doy fe.
DECRETO.-PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:
Procédase al embargo de bienes de la ejecutada ECOTRANS, S.L., por importe de 10.026,50 euros, 9.052,86 euros y 11.450,43 euros en concepto de principal, respectivamente, lo que hace un total de 30.529,79 euros, más los 9.159
euros calculados para intereses y costas. a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.

Página 23

Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas.
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0303-16.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. MARÍA CRISTINA
AZOFRA ALONSO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado ECOTRANS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR MARÍA CRISTINA
AZOFRA ALONSO

Nº 24.335


Juzgado de lo Social ALGECIRAS
EDICTO
D/D M CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 297/2016 a instancia de la parte actora D/D. SARA BORREGO PINEDA, DOROTA
ANNA CZARNOWSKA , MARLENE MENDOZA QUICANIA y ANA PERALES
RUEDA contra PLOTS & FRUTASANA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO y DECRETO de fecha 21-03-17, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
AUTOPARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D SARA
BORREGO PINEDA, DOROTA ANNA CZARNOWSKA , MARLENE MENDOZA
QUICANIA y ANA PERALES RUEDA, contra PLOTS & FRUTASANA S.L., por la cantidad de 41,987,88 euros en concepto de principal correspondiente a 10.496,97
euros a cada una de las ejecutantes, más la de 12.596 euros calculados para intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LRJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. DIEGO
ZAFRA MATA, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
Doy fe.
DECRETO-PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:
Procédase al embargo de bienes de la ejecutada PLOTS & FRUTASANA, S.L., por importe de 41.987,88 euros en concepto de principal, más 12.596 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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