Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66

comenzarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
En el párrafo segundo de la DISPOSICIÓN FINAL.
Donde dice:
..
No obstante, la aplicación de las reducciones, bonificaciones y gestión de impagos de recibos que se prevén en la presente Ordenanza tendrán eficacia, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2016, sin perjuicio de que los sujetos pasivos interesados en la aplicación de bonificaciones y reducciones deban solicitar su aplicación en el último trimestre de 2015 y de acuerdo con los procedimientos que se contemplan en su articulado.
Debió decir:
..
No obstante, la aplicación de las reducciones, bonificaciones y gestión de impagos de recibos que se prevén en la presente Ordenanza tendrán eficacia, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2017, sin perjuicio de que los sujetos pasivos interesados en la aplicación de bonificaciones y reducciones deban solicitar su aplicación en el último trimestre de 2016 y de acuerdo con los procedimientos que se contemplan en su articulado.
Lo que se hace público para general conocimiento. Algeciras, a 15 de marzo de 2017. EL PRESIDENTE. Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodríguez.
Nº 24.375


Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO
SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de enero a marzo de 2017 de los Servicios de Recogida y Tratamiento de Residuos, confeccionado por el Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE
R.S.U. Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE R.S.U. EN EL MUNICIPIO DE
SAN ROQUE ZONA SOTOGRANDE Y PUEBLO NUEVO en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación en Plaza de Andalucía, S/N 11360 San Roque, en la oficina de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, Nº 3, 11360 San Roque Cádiz y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:OO, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Presidenta de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 24 de abril de 2017 al 30 de junio de 2017, en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la en Plaza de Andalucía, S/N 11360
San Roque Cádiz y entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.
Algeciras, a 23 de marzo de 2017. EL PRESIDENTE. Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodríguez.

Nº 24.376


Ayuntamiento de Bornos ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2017, acordó la creación de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de este municipio y la aprobación inicial del Reglamento regulador de la misma, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2

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de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se considerará como definitivo el Acuerdo del Pleno.
Bornos, 22 de marzo de 2017. El Alcalde. Fdo.:Hugo Palomares Beltrán.
Nº 24.617

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 776/2015 a instancia de la parte actora D/D. JUAN HOYOS CORDERO LTDA. M
VALLE ROMERO ESPINOSA, AVD DE ROTA, 151, CHIPIONA, CADIZ. contra CONVEMAR 95 SL CAMINO DE JEREZ, 1, CHIPIONA, CADIZ y FOGASA
CADIZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 16/03/17
que sucintamente dice:
SENTENCIA Nº 72/2017
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 16 de marzo de 2017, vistos por mí, D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3
de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 776/15 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DON JUAN HOYOS CORDERO representado y asistido por la Letrada D. M Valle Romero contra CONVEMAR 95 SL y FOGASA, que no comparecen FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON JUAN HOYOS
CORDERO DEBO CONDENAR Y CONDENOa la empresa demandada CONVEMAR
95 SL a que abone al demandante la cantidad de SEISMIL DOSCIENTOS OCHENTA
EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS 6.280,63 €más el interés por mora del 10% respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065077615 abierta en la entidad SANTANDER haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.
Y para que sirva de notificación al demandado CONVEMAR 95 SL
CAMINO DE JEREZ, 1, CHIPIONA, CADIZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR
JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE.

Nº 23.871


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 123/2017 Negociado: 34 N.I.G.:
1101244S20170000290 De: FRANCISCO VILLALBA PORTILLO
Abogada: PATRICIA JIMENEZ FERNANDEZ Contra: PAVIMENTOS YAZULEJOS
GADITANOS S.L. y AZULEJOS ARTEMISA S.L.
D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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