Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 65

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 165/2017 a instancia de la parte actora D/D. JUAN MANUEL LANCETA GALVAN contra SEGURIDAD SANCTI PETRI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Se DESPACHA EJECUCIÓN del pronunciamiento de DESPIDO por el incidente de no readmisión conforme a los artículos 280.1 y concordantes de la LRJS de JUAN MANUEL LANCETA GALVAN frente a la empresa condenada SEGURIDAD SANCTI PETRI SL
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA DERQUI - TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO
JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO JUEZ TITULAR EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Y para que sirva de notificación al demandado SEGURIDAD SANCTI PETRI
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 23.567


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D. MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 92/2017 se ha acordado citar a PROTECCION Y CUSTODIA SA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 02 DE
MAYO DE 2018 A LAS 09.45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON
DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a PROTECCION Y CUSTODIA SA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 23.568
Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE

6 de abril de 2017

LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 571/2012 a instancia de la parte actora D. JOSE ANTONIO BAJO MARTINEZ contra ESABE
VIGILANCIA SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 16/3/17 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda, se condena a ESABE VIGILANCIA S.A.
a que abone a JOSÉ ANTONIO BAJO MARTÍNEZ la cantidad salarial de 2.926,44
euros que devengará el interés legal desde su reclamación de 16-3-16.
La presente resolución, por razón de la materia sobre la que recae, tan solo permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN que tiene por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. Dicho recurso deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso.
Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado ESABE VIGILANCIA SA
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 23.569


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D. MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 400/2015
se ha acordado citar a UTE ACTIVA-TFORMACION CONSULTING SL-XEREZ
WELLNESS como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 17 DE MAYO DE 2017 A LAS 11,15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a UTEACTIVA-TFORMACION CONSULTING
SL-XEREZ WELLNESS.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/04/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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