Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de diciembre de 2004
que no se realizó autopsia y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o residía en área con transmisión autóctona.
Caso probable:
Caso sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible con neumonía o distress respiratorio.
Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus de SARS en uno o más exámenes de laboratorio.
Caso sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que evolucionó a la muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio que no demuestra otra etiología.
Art. 3 - La notificación deberá ser inmediata a la detección del caso sospechoso o probable, mediante la utilización del formulario de notificación de caso de SARS establecido por la OMS/
OPS.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.
L GMC Asunción, 12/VI/03

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1 Convalídanse las MEMORIAS Y
EJECUCIONES PRESUPUESTARIAS de los Ejercicios 2001 y 2002 de NACION SEGUROS DE
VIDA SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente resolución.
Art. 2 Los ingresos corrientes de la referida empresa para los Ejercicios 2001 y 2002 ascendieron a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
$ 44.137.364 y PESOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL
NOVECIENTOS DOCE $ 54.925.912 respectivamente, y los gastos corrientes a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS $ 44.994.386 y PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
DIEZ $ 59.732.310 respectivamente, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente resolución.
Art. 3 Los ingresos de capital de la referida empresa para los Ejercicios 2001 y 2002 ascendieron a la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO $ 1.067.104
y PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTISIETE $ 840.127 respectivamente, y los gastos de capital a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO $ 776.395 y PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO $ 579.481 respectivamente. Como consecuencia de ello surgen Resultados Financieros Deficitarios de PESOS
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE $ 566.313 y PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS $ 4.545.752
respectivamente, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas a la presente resolución.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Ministerio de Economía y Producción
NACION SEGUROS DE VIDA

NOTA: Esta Resolución se publica sin las planillas. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Resolución 804/2004
Convalídanse las Memorias y Ejecuciones Presupuestarias de los Ejercicios 2001 y 2002
de la citada Sociedad Anónima, actuante en la órbita del Ministerio de Economía y Producción.

Procuración General de la Nación
MINISTERIO PUBLICO

VISTO el Expediente N S01:0092773/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
Resolución 1463/2004

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitan las Convalidaciones de las MEMORIAS Y EJECUCIONES PRESUPUESTARIAS de los Ejercicios 2001 y 2002
formuladas por NACION SEGUROS DE VIDA
SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que resulta necesario regularizar la situación presupuestaria de la mencionada empresa, convalidando las MEMORIAS Y EJECUCIONES PRESUPUESTARIAS de los Ejercicios 2001 y 2002.
Que las citadas ejecuciones presupuestarias se encuentran debidamente certificadas por la autoridad competente en la materia.
Que el Artículo 49 de la Ley N 24.156 y el Decreto N 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N
3 de la citada ley, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

presentación de las declaraciones juradas patrimoniales en tiempo y forma.
Que de todos los antecedentes reunidos, surge que no hay impedimento para dar curso a lo solicitado y comunicar lo resuelto al Ministerio de Justicia.
Por todo lo expuesto, las atribuciones conferidas por el artículo 33 y concordantes de la ley 24.946, EL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
I.- ACEPTAR, a partir del primero de febrero de 2005, la renuncia al cargo de Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presentada por el Doctor Felipe Daniel Obarrio, L.E. 4.397.939.
II.- Recordar al magistrado renunciante que por imperio de la ley 25.188, artículo 4 y el anexo 1
de la Res. Per. N 847/2000, deberá presentar en el lapso de treinta 30 días hábiles una nueva Declaración Jurada Patrimonial.

Acéptase renuncia al cargo de Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Bs. As., 2/12/2004
VISTO:
El expediente letra P número 6461/04 caratulado Obarrio Felipe Daniel - Procurador Fiscal ante la C.S.J.N. s/su renuncia en virtud de habérsele concedido la jubilación ordinaria, del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Procuración General de la Nación, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el doctor Felipe Daniel Obarrio, Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presentó a partir del 1
de febrero del año 2005 la renuncia al cargo para acogerse al beneficio jubilatorio, que ha obtenido de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.018.
Que de las constancias agregadas se desprende que el magistrado ha cumplido con la
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tro de Gestión y Participación N 4 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, prosiguiéndose luego con las demás zonas en fechas a establecer por la SECRETARIA DE
TRABAJO.
Que asimismo podrán inscribirse con anterioridad a la fecha que por zona les corresponda aquellos vendedores que invoquen situaciones de hecho que a criterio de la Comisión Fiscalizadora lo justifiquen.
Que el Artículo 18 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
N 434 de fecha 10 de agosto de 2001, establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por el Secretario de Trabajo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Resolución del ex - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N 434 de fecha 10 de agosto de 2001.
Por ello,
III.- Protocolícese, comuníquese al Ministerio de justicia de la Nación con copia certificada de la nota de renuncia, a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, a la Oficina de Liquidación de Haberes, notifíquese al interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Esteban Righi.

Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 2/2004
Amplíase el plazo fijado en el Artículo 3º de la Resolución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Nº 434/2001, en relación con la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

LA COMISION FISCALIZADORA
DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES
Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:
Artículo 1 Establécese que el plazo fijado en el Artículo 3 de la Resolución del ex -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS N 434 de fecha 10
de agosto de 2001, vencerá el 30 de diciembre de 2005.
Art. 2 Convócase de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución del ex - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N 434/01, para su inscripción en el Registro creado por el Artículo 4 del Decreto N 1025/00, a los vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística que ejerzan su actividad dentro de los límites establecidos en el mapa agregado como Anexo I de la citada Resolución y a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines de la industria periodística en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y Gran Buenos Aires comprendidos todos en el Artículo 1 de dicho acto administrativo.

Bs. As., 16/12/2004
VISTO el Decreto N 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, la Resolución N 434 de fecha 10 de agosto de 2001 del ex - MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 16/12/2004

CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.552

Que el Artículo 3 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
N 434 de fecha 10 de agosto de 2001 establece que los titulares de paradas de venta y/o reparto y líneas de distribución oportunamente autorizados durante la vigencia del Decreto Ley N 24.095/45, ratificado por Ley N 12.921, y las Resoluciones del otrora MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nos. 42/91 y 43/91 deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
Que si bien el mencionado Artículo 3 establece un plazo para la inscripción, faculta a la Comisión Fiscalizadora a ampliarlo.
Que encontrándose el Registro en condiciones funcionales de iniciar la recepción de los trámites de inscripción que promuevan los interesados, resulta aconsejable por razones operativas efectuar en el caso de los vendedores de diarios, revistas y afines la convocatoria por zonas y en el caso de los Distribuidores de Diarios y Revistas durante todo el plazo que vence el 30 de diciembre de 2005, lo que permitirá la mejor atención de los solicitantes y agilizará la tramitación del gran número de expedientes que se prevé originaran las solicitudes.
Que para establecer el cronograma de la convocatoria de los vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística se comienza con los que ejerzan su actividad en la zona comprendida dentro del radio del Cen-

Art. 3 Las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines de la industria periodística en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires, comprendidos en el Artículo 1 de la Resolución del otrora MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N 434/01, se deberán presentar dentro del plazo establecido en al Artículo 1 de la presente Resolución.
Art. 4 Los vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística comprendidos en el Artículo 1 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N 434/01 que ejerzan su actividad dentro del radio que abarca el CENTRO DE GESTION Y PARTICIPACION N
4 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES
delimitado por las calles Avenida Sáenz, Avenida Boedo, Avenida Independencia, Avenida Entre Ríos, Avenida Vélez Sársfield y el Riachuelo se deberán presentar entre el 14 de marzo y el 15 de abril de 2005.
Art. 5 Encomiéndase a la Secretaria de Trabajo para que fije el cronograma dentro del plazo establecido en el Artículo 1 de la presente, en el cual deberán presentarse los demás vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística comprendidos en el Artículo 1 de la Resolución entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N 434/01, que ejerzan la actividad en las demás zonas de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Art. 6 Excepcionalmente cuando existan circunstancias de hecho que a criterio de la Comisión Fiscalizadora lo justifique podrán también presentarse antes de su convocatoria los vendedores de diarios, revistas y afines comprendidos en el artículo primero de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N 434/01
que ejerzan su actividad en la Ciudad Autónoma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/12/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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