Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 17
de diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.550

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

EMERGENCIA PUBLICA

LEYES

Ley 25.972

EMERGENCIA PUBLICA
25.972
Prorrógase el plazo al que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y sus modificatorias. Prorróganse asimismo las disposiciones de la Ley Complementaria Nº25.790, el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº486/2002 y la suspensión de despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al diez por ciento.
Establécese que en los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos y que la AFIP concederá mecanismos de extensión de plazos de pago de dichas tasas, hasta un plazo de diez años.

1

DECRETOS
COMERCIO INTERNACIONAL
1859/2004
Establécese un mecanismo de salvaguardia destinado a evitar que productos de origen de la República Popular China causen o amenacen causar una desorganización de mercado para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores. Procedimiento. Requisitos que deben cumplir las solicitudes de inicio de investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia. Restricciones de carácter cuantitativo. Aumento del derecho de importación y medidas eventuales tendientes al retiro de concesiones o a la limitación de las importaciones. Autoridad de aplicación. Vigencia.
1860/2004
Establécese que podrán aplicarse medidas de limitación a importaciones de productos textiles y de vestimenta provenientes de la República Popular China y comprendidos en el Acuerdo Sobre Textiles y el Vestido de la Organización Mundial de Comercio, cuando se considere que amenacen, debido a la desorganización del mercado, obstaculizar el desarrollo ordenado del comercio de esos productos. Autoridad de aplicación. Vigencia.

Sancionada: Noviembre 24 de 2004
Promulgada: Diciembre 15 de 2004

2

4

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
1855/2004
Declárase la incompetencia del citado Instituto, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, para intervenir en diversos Expedientes y revócanse decisiones adoptadas por el mismo en relación con dichos trámites.

4

JUSTICIA
1863/2004
Acéptase la renuncia al cargo del Titular de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala H.

4

1864/2004
Acéptase la renuncia al cargo de Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco.

Prorrógase el plazo al que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y sus modificatorias. Prorróganse asimismo las disposiciones de la Ley Complementaria Nº 25.790, el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486/2002 y la suspensión de despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al diez por ciento. Establécese que en los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos y que la AFIP concederá mecanismos de extensión de plazos de pago de dichas tasas, hasta un plazo de diez años.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Prorrógase en los términos de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo al que refiere el artículo 1 de la Ley N 25.561 y sus modificatorias. Prorrógase, por igual plazo las disposiciones de la Ley Complementaria N 25.790 y el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N 486/
02, sus disposiciones complementarias y modificatorias, incluyendo los plazos establecidos por el Decreto N 756/04. En los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP deberá conceder prórrogas y/o mecanismos de extensión de plazos de pago de las tasas de justicia determinadas por esta ley hasta un plazo de DIEZ 10 años.

ARTICULO 2 Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para declarar la cesación, en forma total o parcial, del estado de emergencia pública en una, algunas y/o todas las materias comprendidas en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N 25.561
y sus modificatorias; así como en una, algunas y/o todas las bases enumeradas en los incisos 1
a 4 del artículo mencionado, cuando la evolución favorable de la materia respectiva así lo aconseje.
ARTICULO 3 La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 20 de la Ley N 25.561 y sus modificatorias, y el Poder Ejecutivo nacional deberán producir al 30 de junio de 2005, un informe conjunto relativo a la evolución del estado de emergencia declarado en el artículo 1 de dicho cuerpo legal.
ARTICULO 4 Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo INDEC resulte inferior al DIEZ POR CIENTO
10%.
En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, a partir del 1 de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 5 La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N 25.972
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

4

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

OFICINA ANTICORRUPCION
1861/2004
Acéptase la renuncia del Fiscal de Control Administrativo.

4

1862/2004
Desígnase Fiscal de Control Administrativo.

5

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

SINTETIZADOS

5

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

Invítase a las provincias a establecer la disminución en sus respectivos regímenes fiscales respecto a la tasa de justicia en igual sentido que lo normado precedentemente.

Secretario
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/12/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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