Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 21
de diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.552

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEYES

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Ley 25.965

JUSTICIA
25.970
Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba. Competencia territorial.

3

25.971
Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba. Competencia territorial.

3

PRODUCTOS DE ORIGEN AGRICOLA Y ALIMENTARIOS
25.966
Modifícase la Ley Nº25.380.

2

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
25.965
Modifícase la Ley Nº24.449.

Modifícase la Ley Nº 24.449.

1

DECRETOS
PERSONAL MILITAR
1866/2004
Promociones en la Fuerza Ejército.

4

1867/2004
Promociones en la Fuerza Aérea.

4

1868/2004
Promociones en la Fuerza Armada.

4

1869/2004
Promoción en la Fuerza Armada.

4

SECRETARIA DE CULTURA
1873/2004
Desígnase Subsecretario.

4

RESOLUCIONES

Sancionada: Noviembre 17 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 20 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Incorpórase como inciso 11
bis del artículo 5 Definiciones de la Ley N 24.449
el siguiente:
11 bis Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.

ARTICULO 5 Sustitúyese el apartado 3 del inciso b del artículo 49 Estacionamiento, de la Ley N 24.449 por el siguiente:
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.
ARTICULO 6 Agréguese al artículo 49 como inciso d el siguiente:
d La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.
ARTICULO 7 Incorpórase el artículo 40 bis Requisitos para circular con bicicletas a la Ley N 24.449.

ARTICULO 2 Incorpórase como inciso f del artículo 9 Educación Vial de la Ley N 24.449
el siguiente:

Artículo 40 bis Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:

f Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.

a Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;

ARTICULO 3 Incorpórase como artículo 21
bis Estructura Vial Complementaria de la Ley N
24.449 el siguiente:

d Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales;

Artículo 21 bis: Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales existentes o a construirse, deberá analizarse la demanda del tránsito en la zona de influencia, a fin de determinar la necesidad, razonabilidad de su ejecución, la capacidad y la densidad de la vía.

b Espejos retrovisores en ambos lados;
c Timbre, bocina o similar;

e Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f Guardabarros sobre ambas ruedas;

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
1/2004-CFRNVDDR
Apruébase el formulario de solicitud que deberá cumplimentar el vendedor de diarios, revistas y afines de la industria periodística interesado en obtener su inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
2/2004-CFRNVDDR
Amplíase el plazo fijado en el Artículo 3º de la Resolución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Nº434/2001, en relación con la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
219/2004-INASE
Aclaratoria de la Resolución Nº130/2004.
MINISTERIO PUBLICO
1463/2004-PGN
Acéptase renuncia al cargo de Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Continúa en página 2

ARTICULO 4 Incorpórase como artículo 46
bis Ciclovías de la Ley N 24.449 el siguiente texto:

7

6

5

Artículo 46 bis: Ciclovías. Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.

ARTICULO 8 Invítase a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
ARTICULO 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

g Luces y señalización reflectiva.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/12/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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