Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 31
de diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.560

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Precio $ 0,70

LEYES

Pág.

LEYES

REGIMEN DE INEMBARGABILIDAD
Ley 25.973

FIESTAS NACIONALES
25.976
Declárase a la localidad de Alcira Gigena, provincia de Córdoba, sede permanente de la Fiesta Nacional del Productor de Maíz y la Cosecha Gruesa
IMPUESTOS
25.988
Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2005 la suspensión de la exención establecida en el Artículo 20, inciso l, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la vigencia del impuesto establecido por la Ley Nº24.625 sobre el precio final de venta de cigarrillos y la vigencia de los artículos 1º al 6º de la Ley Nº25.413 y sus modificatorias. Asimismo, se prorroga hasta la fecha citada la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
OBRAS HIDRAULICAS
25.975
Modifícanse los artículos 3º y 5º de la Ley Nº23.879 y su modificatoria.
REGIMEN DE INEMBARGABILIDAD
25.973
Declárase aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con los fondos públicos que les pertenecen, el citado régimen establecido por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº24.624 y sus normas complementarias.

2

Declárase aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con los fondos públicos que les pertenecen, el citado régimen establecido por los artículos 19 y 20 de la Ley N 24.624 y sus normas complementarias.
Sancionada: Diciembre 1 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2004

3

1

1

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Declárase aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido por los artículos 19
y 20 de la Ley 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN
DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.

DECRETOS
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
1927/2004
Asígnase, con carácter transitorio, la función de Jefe de Departamento Administración del Parque Nacional Iguazú.
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
1923/2004
Dase por prorrogada la designación transitoria de Director de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos del citado Comité dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

REGISTRADA BAJO EL N 25.973
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

4

OBRAS HIDRAULICAS
Ley 25.975

7

1933/2004
Dase por prorrogada la designación transitoria de Director de Planes y Gestión de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo del citado Comité, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

5

ENTIDADES FINANCIERAS
1960/2004
Establécese el horario de atención al público de las entidades financieras para el 31/12/2004. ..

5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1922/2004
Dase por designado titular de la Coordinación de Mantenimiento, Suministros y Servicios Auxiliares, dependiente de la Dirección de Operaciones, Servicios y Mesa de Entradas.
1924/2004
Dase por prorrogada la designación transitoria del titular de la Coordinación de Sistemas, Tecnología y Telecomunicaciones, dependiente de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.
MINISTERIO DE DEFENSA
1968/2004
Designaciones en la Planta Permanente de la citada Jurisdicción.
Continúa en página 2

Modifícanse los artículos 3 y 5 de la Ley N 23.879 y su modificatoria.
Sancionada: Diciembre 1 de 2004
Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2004

7

6

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Los mencionados estudios deberán ser presentados en audiencia pública. Dicha audiencia deberá desarrollarse en el ámbito del Congreso de la Nación, y participarán de la misma los funcionarios que participaron en la elaboración de los estudios, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general. Concluida la audiencia, y en un plazo no mayor de TREINTA 30 días, los legisladores de ambas Cámaras, integrantes de las comisiones legislativas intervinientes en el tema, darán a publicidad un informe del resultado alcanzado en dicha reunión, y remitirán el mismo a la autoridad de aplicación de la presente ley. Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante.
La omisión de la audiencia pública será causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia.
ARTICULO 2 Modifícase el artículo 5 de la Ley 23.879, modificada por la Ley N 24.539, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, implementará un programa de estudio, prevención y tratamiento de la esquistosomiasis Manzoni y de otras enfermedades que puedan provocar las represas construidas o a construirse, en zonas tropicales y subtropicales. El diseño, ejecución y evaluación de tal programa se efectuará en coordinación con los gobiernos provinciales de la región.
El programa tendrá como objetivo la adopción de las medidas necesarias para el resguardo de la salud de la población.
ARTICULO 3 El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la Ley 23.879 y sus modificatorias dentro del término de NOVENTA 90
días.
ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A UN
DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N 25.975

ARTICULO 1 Modifícase el artículo 3 de la Ley 23.879, modificada por la Ley 24.539, el que quedará redactado de la siguiente manera:

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
8

Artículo 3 .- El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios antes mencionados, informará al Congreso de la Nación, cada noventa 90 días, los resultados parciales de la totalidad de los estudios realizados y, una vez finalizados los mismos, le remitirá su evaluación y conclusión definitiva.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/12/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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