Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 23
de diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.554

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS
MIGRACIONES
HUESPEDES OFICIALES
1871/2004
Declárase huésped oficial del Gobierno argentino, durante su estada en el país, al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil.

2

MIGRACIONES
1879/2004
Dase por exceptuados a ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados del pago de la tasa por solicitudes de habilitación documental requeridas a efectos de hacer abandono del país.

1

Bs. As., 21/12/2004

2

VISTO el Expediente N 6344/2004 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N 25.871, los Decretos N 322 de fecha 6 de marzo de 1995, N 836 de fecha 7
de julio de 2004 y N 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, y
SERVICIO EXTERIOR
1876/2004
Desígnase en comisión permanente Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada en el Estado de Israel, con extensión a la República de Chipre.

Decreto 1879/2004

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Dase por exceptuados a ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados del pago de la tasa por solicitudes de habilitación documental requeridas a efectos de hacer abandono del país.

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
677/2004
Exceptúase a organismos de la citada Jurisdicción de lo establecido por el artículo 28 de la Ley Nº25.827, hasta determinados límites máximos en Pesos, en materia de contratos de locación de servicios.

3

RESOLUCIONES
ACTIVIDAD MINERA
114/2004-SM
Condiciones a cumplir para adquirir el derecho a los beneficios de estabilidad fiscal previstos en el Título I del Capítulo IV de la Ley Nº24.196 de Inversiones Mineras, incluyendo tanto los aspectos tributarios como los regímenes cambiario y arancelario.
ARANCELES
920/2004-SENASA
Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SENASA en concepto de retribución por Servicios de Inspección Sanitaria. Vigencia.
EMERGENCIA SANITARIA
941/2004-SENASA
Declárase el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, con el fin de mantener la condición de país libre de la enfermedad de referencia, proveniente de la República Oriental del Uruguay.
EXPORTACIONES
358/2004-SICPME
Inscríbese en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano el contrato celebrado por la firma Bisignano S.A. con una empresa de la República de Guatemala, por la venta de una planta llave en mano destinada a la producción de lácteos.
INDUSTRIA
359/2004-SICPME
Inclúyese en el beneficio establecido por la Resolución Nº256/2000 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Atanor S.A., consistente en una ampliación de planta para la producción de agua oxigenada.
Continúa en página 2

21

4

18

17

Que muchos ciudadanos nativos de países del MERCADO COMUN DEL SUR MERCOSUR y sus Estados Asociados alegan la condición de turistas al solo efecto de posibilitar su ingreso al Territorio Nacional, venciéndoseles luego la permanencia otorgada, quedando en situación de irregularidad migratoria.

Que conforme a ello, la mencionada normativa y los Acuerdos Migratorios suscriptos por nuestro país han incorporado al ordenamiento jurídico nacional criterios migratorios de admisión, permanencia, egreso y regularización de personas para los ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados, en concordancia con el proceso de integración en que se encuentra inmerso nuestro país y la región latinoamericana.
Que en lo que respecta a lo anteriormente mencionado, y como consecuencia del dictado del Decreto N 836 de fecha 7 de julio de 2004 por el cual se declaró entre otras cosas la emergencia administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra en una etapa de reformulación de los objetivos de su política migratoria nacional, en el marco de integración regional descripta y del respeto a los derechos humanos y movilidad de los migrantes, lo que genera un compromiso cada vez mayor de cooperación mutua entre los diversos Estados Parte del MERCOSUR
y sus Estados Asociados, una progresiva facilitación de los procedimientos legales vigentes y una adecuada contemplación de las necesidades reales de los extranjeros que transitan por el Territorio Nacional.

Que ninguna barrera burocrática debe impedir que las familias se reúnan en ocasión de las tradicionales fiestas o se pierdan los lazos familiares o afectivos.

Que asimismo es reconocida la importancia que conlleva al pleno funcionamiento del principio rector que establece que el Estado cumplimentará todo lo establecido en las convenciones internacionales y todas otras que establezcan derechos y obligaciones de los migrantes, establecido en el artículo 12 de la mencionada normativa migratoria, y el actual y amplio proceso de regularización migratoria llevado adelante de conformidad con lo establecido en el Decreto N 1169 de fecha 6
de septiembre de 2004, medida de carácter excepcional que encuadra en la descripta formulación de objetivos de la política migratoria del país.

Que dicha tasa se encuentra normada por Decreto N 322 de fecha 6 de marzo de 1995, en lo que respecta a las solicitudes de habilitación documental a efectos de hacer abandono del país por parte de extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el Territorio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Módulo 2 del Anexo del mismo.

Que por otra parte resulta ajustado recordar las implicancias sociales y económicas que tiene para los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados y sus familias la situación migratoria irregular en la que se hallan, resultando en un imperativo ético el encontrar una solución adecuada a tal inconveniente.

Que los mencionados extranjeros, fundamentalmente por lazos familiares que los unen a su país de origen, egresan de nuestro territorio en forma periódica, especialmente en el lapso comprendido entre los meses de diciembre a marzo, debiendo abonar para habilitar su salida la tasa que se encuentra establecida a tales efectos.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
16

Que la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones N 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/12/2004

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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