Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.903 1 Sección Que el art. 9º de la Disposición del RNIC
Nº 56/94 admitía un plazo de mora de cuatro años con relación al pago de los aranceles previstos por el art. 6º inc. e de la Ley Nº 22.250, cumplido el cual recién sería dado de baja en el registro el empleador moroso.
Que resulta indispensable ajustar dicho plazo, dado que lo extenso del mismo atenta contra el principio de equidad en el trato, puesto que durante el lapso citado gozaría de igual derecho aquel empleador que cumple con la obligación nacida a la luz del art. 6º inc. e de la Ley Nº 22.250, como el que no lo hace, en cuanto a la posibilidad de llevar a cabo su giro comercial y cotizar el precio de la obra que en virtud del mismo realice.
Que el IERIC debe procurar la igualdad en el trato ante las circunstancias de hecho similares evitando que las omisiones voluntarias de los empleadores los beneficien en perjuicio de quienes enmarcan su conducta en el estricto cumplimiento de la Ley Nº 22.250.
Que en el mismo sentido resulta necesario mantener un padrón de empresas que, por su adecuación normativa, pueda calificarse su inscripción como perfecta, depurando así aquellas que incurren en un incumplimiento legal que no permite considerarla dentro del sistema previsto por la Ley Nº 22.250 y por ende inhibida de actuar en el ámbito de la Industria de la Construcción.
Que el extenso plazo previsto por la Resolución 56/94, atenta contra la actividad regular que prevé la citada Ley Nº 22.250.
Que por todo lo expuesto se hace necesario reducir el plazo establecido por la disposición 56/94 en su art. 9º.
Que es facultad del IERIC adoptar y ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del organismo.
Por ello, EL INSTITUTO DE ESTADISTICA
Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Derogar el art. 9º de la Disposición 56/94

Que ello impone la necesidad de dictar las normas que suplan la apuntada circunstancia, para lo cual este Organismo se encuentra legalmente facultado.

Viernes 22 de mayo de 1998

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 51/98

Que resulta indispensable determinar no sólo el plazo dentro del que deberá hacerse efectivo el pago de las multas aplicadas por esta Inspección General, sino también las consecuencias de la falta de pago en término.

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: La Rioja y Catamarca.
Mendoza, 15/5/98

Que al respecto y en ejercicio de las facultades sancionatorias conferidas por ley al Organismo corresponde prever una penalización ante el eventual incumplimiento de la obligación de satisfacer su importe dentro del plazo fijado.
Por ello, lo dispuesto en los artículos 299, 300, 302 y concs. de la ley 19.550 y arts.
12, 13, 14, 15 y 21 inc. b de la ley 22.315, EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase en quince días el plazo para el pago de las multas que aplique el Organismo, debiendo computarse el mismo a partir de la notificación de la resolución o sentencia definitiva.
Art. 2º Establécese para el caso de incumplimiento la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 11.683 t.o. 1978 y sus modificaciones, los que se computarán sobre el importe de la multa que quedare firme y por todo el período de atraso.

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C-71/92, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a y b, establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en las zonas de origen de La Rioja y Catamarca ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1998 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1997 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto Nº 1084/96,
Art. 3º Los intereses calculados en la forma establecida precedentemente serán abonados junto con el importe de la multa.

EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Art. 4º Las disposiciones de la presente revisten carácter supletorio respecto de aquellas que pudiera específicacamente contener la resolución sancionatoria particular.

Artículo 1º Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II que se adjuntan como parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º El cobro judicial de las multas y sus intereses tramitará por el procedimiento de ejecución fiscal. Para ello constituirá título suficiente la copia auténtica de la resolución sancionatoria y de la sentencia confirmatoria en su caso.

Art. 2º Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

Art. 6º Regístrese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Autoridades del Ministerio de Justicia de la Nación. Oportunamente archívese.
Mariano A. Posse.

Art. 3º Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los Anexos citados en el punto 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 1997 y anteriores, caducarán automáticamente a partir del 17 de junio de 1998, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.

Art. 2º Los empleadores deberán, al 30 de abril de cada año, abonar los aranceles previstos por el art. 6º inc. e de la Ley Nº 22.250.
Art. 3º Transcurridos los seis 6 meses del plazo indicado en el párrafo precedente, el empleador que se encontrase en mora en el pago de los aranceles previstos por el art. 6º de la Ley 22.250, podrá ser dado de baja del registro de empleadores de la Industria de la Construcción, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder.
Art. 4º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Hugo D. Ferreyra. Ricardo Fraboschi. David Ridelener. Ricardo Boucherie.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 51/98
Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
Resolución 6/98
Prorróganse todos plazos emergentes del cumplimiento de la Ley 22.250 en la Provincia de Chubut.
Bs. As., 5/5/98

CONSIDERANDO:

Resolución General 5/98
Reglaméntase la forma de pago de las multas aplicadas por el citado organismo.
Bs. As., 15/5/98
VISTO: La necesidad de reglamentar la forma de pago de las multas aplicadas por la Inspección General de Justicia, y CONSIDERANDO:
Que en la materia, el artículo 14 del Decreto 360/95 reglamentaba las modalidades para el pago de dichas multas.
Que dicha disposición fue derogada por el Decreto 67/96 art. 12 razón por la cual tales cuestiones han quedado desprovistas de reglamentación, lo que genera inseguridad en todo lo concerniente a la aplicación de las mencionadas sanciones.

GRADO ALCOHOLICO 1998 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO REGIONAL

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

VISTO las graves condiciones meteorológicas que afectan a la Provincia de Chubut y,
INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA

3

Que, las sorpresivas inundaciones producidas por las excesivas precipitaciones caídas en distintas áreas de la citada provincia han ocasionado el anegamiento de la mayoría de los naturales canales de drenaje de las aguas.
Que, existe el riesgo de que persistan las actuales condiciones generadas por las intensas lluvias que azotan la región, impidiendo de esta manera la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados.
Por ello:

Nº BODEGA
P-70054
P-70066
P-70134
P-70195
P-70343
P-70355
P-73019
P-73020
P-73148
P-73277
P-73289
P-73413
P-73437
P-73449
P-73498
P-73505
P-73542
P-73685
P-73646

Art. 2º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Hugo D. Ferreyra. Ricardo Fraboschi. David Ridelener. Ricardo Boucherie.

RAMON ESTANISLAO DELGADO
PABLO ANDRES DIAZ
SAUL MENEM E HIJOS S.A.
MICHEL PEDRO SAADI
EXPORTADORA RIOJANA S.A.
VERA BARROS Y CIA. S.R.L.
BGA. SANTA MARIA S.R.L.
B. Y V. EL AGUILA S.R.L.
LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA
BGA. LA RIOJA SACI y A
MOTEGAY S.A.
ADRIAN FARID NASIF
BENINI Y CREDE S.A.
B. Y V. ANGUINAN S.A.
JOSE ANTONIO GONZALEZ
ING. JOSE FERREZ
JOSE JUAN O. ELIAS
ALFREDO NICOLAS NADER
L. DEL C. SALAS DE MASUD Y O.

BLANCO

COLOR

12,70
12,20

11,50
11,80
12,10
11,90
12,00
11,70

12,00
11,40
11,70
12,30
12,70
12,20

12,70
12,50
12,80
12,20
12,10

11,50
11,80
11,90
12,10
11,70
11.90
12,00
12,10

12,70
12,40
12,20

VINO DE MESA
Nº BODEGA
P-73646

RAZON SOCIAL
L. DEL C. SALAS DE MASUD Y O.

BLANCO

COLOR

14,20

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 51/98

EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Prorróguese, hasta el 31 de mayo de 1998, todos los plazos emergentes del cumplimiento de la Ley 22.250 en la Provincia de Chubut.

RAZON SOCIAL

GRADO ALCOHOLICO 1998 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO REGIONAL
Nº BODEGA
P-72084
P-72103
P-72127
P-72152
P-72220

RAZON SOCIAL
OMAR Y JORGE JAIS S.H.
B. Y V. VITTORIO LONGO S.A.
NANINI Y CIA. S.R.L.
ELIAS J. SALEME S.A.
PACTAR S.H.

BLANCO

COLOR

11,70
12,10
13,20
12,90

11,40
12,40
12,20
12,80
13,70

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/05/1998

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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