Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.903 1 Sección Impuesto a favor de la D. G. I.

Período 05/92
06/92
07/92
08/92
09/92
10/92
11/92
12/92
01/93
02/93
03/93
04/93

4.922.28
3.052.43
3.066.05
2.729.86
2.960.99
4.860.67
6.371.60
5.324.53
7.615.75
31.839.70
4.386.49
884.91

Total
85.558.97

Multa %

Monto de la Multa
80 %
3 veces 3 veces 3 veces 3 veces 3 veces 80 %
80 %
80 %
80 %
80 %
80 %

3.937.82
9.157,29
9.198.15
8.189.58
8.882.97
14.582.01
5.097.28
4.259.62
6.092.60
25.471.76
3.509.19
707.93
105.121.17

Que obra en las presentes actuaciones el dictamen jurídico contemplado en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97, de cuyas conclusiones surge la adecuación a derecho del procedimiento observado y la justa aplicación de las normas legales para la determinación de la materia imponible.
Por ello y atento a lo dispuesto por los artículos 16, 18, 23, 24, 26, 42, 45, 46, 58, 72, 73, 76
de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1978 y sus modificaciones, artículo 3º del Decreto Nº 1397/79;
artículo 4º, 9º, 10 y 16 del Decreto 618/97 y Dispos. 128/98 A. F. I. P.
Por ello:

DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA

PAGOS EFECTUADOS
FUERA DE TERMINO
INTERESES
RESARCITORIOS

CONCEPTO PERIODO

Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.

ARTICULO 1º Establecer la responsabilidad solidaria de la Sra. MOSCOSO, Concepción Nelly, no insripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, y con L. C. Nº 05.984.626 con domicilio en calle Santa Isabel s/nº de la Localidad de EMBALSE Provincia de Córdoba, en su carácter de Socio Gerente de la firma SANTA RITA DISTRIBUCIONES S. R. L., respecto de la deuda determinada a la misma por el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales mensuales marzo de 1992 a abril de 1993 todos inclusive, correspondiendo ingresar en concepto de impuesto la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 85.558,97 de acuerdo al siguiente detalle:
Impuesto Período a favor de la D. G. I.
03/92
3.595.70
04/92
3.948,01
05/92
4.922.28
06/92
3.052.43
07/92
3.066.05
08/92
2.729.86
09/92
2.960.99
10/92
4.860.67
11/92
6.371.60
12/92
5.324.53
01/93
7.615.75
02/93
31.839.70
03/93
4.386.49
04/93
884.91
Total
85.558.97

Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.
Saldo de Dd.jj.

3/92
3/92
4/92
4/92
5/92
5/92
6/92
6/92
7/92
7/92
8/92
8/92
9/92
9/92
10/92
10/92
11/92
11/92
12/92
12/92
1/93
1/93
2/93
2/93
3/93
3/93
4/93
4/93

16

NRO. DE INSCRIPCION:
MOSCOSO, Concepción Nelly
Saldo de Dd.jj.

EL JEFE Int. DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA
REGION CORDOBA DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Viernes 22 de mayo de 1998

23-05984626-4

DOMIC.: Barrio Santa Isabel 5856 EMBALSE - Pcia. de Córdoba CORDOBA

FECHA DE FECHA DE
VENCIPRESENTAMIENTO
CION Y/O
PAGO
22/04/92
30/11/96
22/05/92
30/11/96
22/06/92
30/11/96
22/07/92
30/11/96
24/08/92
30/11/96
22/09/92
30/11/96
22/10/92
30/11/96
23/11/92
30/11/96
22/12/92
30/11/96
22/01/93
30/11/96
22/02/93
30/11/96
22/03/93
30/11/96
22/04/93
30/11/96
24/05/93
30/11/96

30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98
30/11/96
28/02/98

IMPUESTO:
AL VALOR AGREGADO

IMPORTE DE LA
PRESENTACION
Y/O PAGO DE LA
ACTUALIZACION
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $

3.595,70
3.595,70
3.948,01
3.948,01
4.922,28
4.922,28
3,052,43
3.052,43
3.066,05
3.066,05
2.729,86
2.729,86
2.960,99
2.960,99
4.860,67
4.860,67
6.371,60
6.371,60
5.324,53
5.324,53
7.615,75
7.615,75
31.839,70
31.839,70
4.386,49
4.386,49
884,91
884,91

LIQUIDACION HASTA EL 28/02/98

DIAS
DE
MORA

TASA DE
INTERES
DIARIA

1.658
449
1.628
449
1.598
449
1.568
449
1.536
449
1.508
449
1.478
449
1.447
449
1.418
449
1.388
449
1.358
449
1.328
449
1.298
449
1.266
449

0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667
0,001000
0,000667

IMPORTE TOTAL:

IMPORTE
DE LOS
INTERESES

$
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$

5.961,67
1.076,85
6.427,36
1.182,36
7.865,80
1.474,14
4.786,21
914,15
4.709,45
918,23
4.116,63
817,55
4.376,34
886,77
7.033,39
1.455,69
9.034,93
1.908,19
7.390,45
1.594,61
10.342,19
2.280,79
42.283,12
9.535,45
5.693,66
1.313,68
1.120,30
265,02

$ 146.764,98

VISTO QUE DE LOS ANTECEDENTES OBRANTES EN ESTA DIRECCION RESULTA QUE SE
HAN VERIFICADO LAS CAUSAS PARA EL INGRESO DE LOS INTERESES RESARCITORIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 1.683, TEXTO ORDENADO EN 1978 Y SUS MODIFICACIONES POR EL/LOS CONCEPTOS PRECEDENTEMENTE DETALLADOS, HABIENDOSE OMITIDO
EL INGRESO CORRESPONDIENTE, SE RESUELVE NOTIFICAR LA PRESENTE PRACTICADA POR
ESTA DIRECCION E INTIMARLE A QUE, DENTRO DE LOS QUINCE 15 DIAS HABILES DE NOTIFICADO, INGRESE EL IMPORTE TOTAL RESULTANTE, INFORMANDOLE ADEMAS QUE EN CASO
DE INCUMPLIMIENTO SE INICIARAN LAS ACCIONES JUDICIALES PERTINENTES, SI EL INGRESO
SE EFECTUARA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA HASTA LA QUE FUERON CALCULADOS SE
DEBERAN PRACTICAR LOS AJUSTES QUE CORRESPONDAN HASTA ESE MOMENTO.
LIQUIDACION AL, 28 de febrero de 1998
D. R. y R. REGION CBA., 31/3/98.
e. 21/5 Nº 228.170 v. 28/5/98

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 94/98
Bs. As., 5/5/98

y la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS $ 146.764,98 en concepto de intereses resarcitorios artículo 42
de la misma norma procedimental los que se han calculado hasta el 28-02-1998 según planilla de intereses que se acompaña a la presente.
ARTICULO 2º Aplicar a la Señora MOSCOSO, Concepción Nelly, en su carácter de Socio Gerente de la firma SANTA RITA DISTRIBUCIONES S. R. L., una multa de PESOS CIENTO CINCO
MIL CIENTO VEINTIUNO CON DIECISIETE CENTAVOS $ 105.121,17 graduada en un OCHENTA
POR CIENTO 80 % del Impuesto al Valor Agregado omitido, en virtud de lo dispuesto por el artículo CUARENTA Y CINCO 45 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por los períodos fiscales mensuales de marzo de 1992 a mayo de 1992 y noviembre de 1992 a abril de 1993 todos inclusive y por los períodos mensuales de junio de 1992 a octubre de 1992
todos inclusive una multa graduada en tres 3 veces el impuesto omitido de ingresar de acuerdo a lo establecido por el artículo CUARENTA Y SEIS 46 de la Ley Nº 11.683 t. o. 1978 y sus modificaciones de acuerdo a lo detallado en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3º Intimar a la contribuyente el ingreso de las sumas adeudadas establecidas en el artículo 1º, dentro de los quince 15 días hábiles de verificado el incumplimiento de la intimación administrativa de pago según resolución de fecha 15-10-96, a la responsable SANTA RITA
DISTRIBUCIONES S. R. L., en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, haciéndole saber que los pagos deberán efectuarse en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma y lugar de pago a la Agencia Sede Córdoba Nº 1, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por la vía de ejecución correspondiente.
ARTICULO 4º Intimarle dentro de los quince 15 días de notificada la presente el ingreso de la multa establecida en el artículo 2º de esta resolución, haciéndole saber con respecto a los pagos que deberá adoptar igual temperamento a lo explicitado en el artículo 3º.
ARTICULO 5º Dejar expresa constancia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace referencia y en la magnitud que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ARTICULO 6º Hacerle saber, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, podrá interponer a su opción dentro de los quince 15 días hábiles de notificada la presente, los siguientes recursos; a Recurso de Reconsideración para ante el superior; b Recurso de Apelación para ante el Tribunal Fiscal competente.
ARTICULO 7º Notifíquese, remitiendo copia de la presente resolución mediante publicación de edictos durante cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial y pase a Agencia Sede Río Cuarto, para su conocimiento y demás efectos. Cr. JOSE DANIEL RAMON ARCE, Jefe Int. Div. Revisión y Recursos.

VISTO el Expte. Nº 1-2002-4638000162/98-2 del registro de este Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante; y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido expediente tramita la denuncia efectuada frente a esta Institución respecto de la comisión de presuntas irregularidades en el trasplante renal con donante vivo relacionado efectuado en el Instituto Argentino de Riñón y Trasplante.
Que ordenada la investigación sumaria correspondiente se llevaron a cabo diversas diligencias a fin de esclarecer los hechos denunciados, recolectándose los elementos probatorios que obran agregados en autos.
Que en tal sentido en el día de la fecha se ha realizado, en forma conjunta con el Ministerio de Salud y Acción Social, una inspección integral en la sede del Instituto Argentino de Riñón y Trasplante, sito en la calle Billinghurst 31 de Capital Federal, a resultas de la cual se determinó la clausura del quirófano principal, se detectaron reactivos con fechas vencidas e irregularidades diversas en el área de hemoterapia.
Que el análisis de la información disponible fortalece la suposición de la comisión de graves irregularidades médicas relacionadas a la práctica del trasplante.
Que el incumplimiento de los requisitos administrativos requeridos para la certificación de los trasplantes efectuados entre donantes vivos, surge de la documentación secuestrada en la referida inspección.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Honorable Directorio en su sesión extraordinaria del día 15 de mayo de 1998, según consta en Acta Nº 15, sin perjuicio de la continuidad de la investigación sumaria en trámite.
Que se actúa en virtud de las facultades previstas en el artículo 44 incisos c y x, 53 y 54
inciso a de la Ley Nº 24.193.
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Suspéndase provisoriamente la habilitación otorgada al Instituto Argentino de Riñón y Trasplante para la práctica de ablación e implante de riñón, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Los profesionales autorizados para la realización de la práctica referida en el artículo anterior en el Instituto Argentino de Riñón y Trasplante, deberán abstenerse de llevar a cabo toda práctica relacionada al trasplante, caso contrario incurrirán en infracción a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 24.193.
ARTICULO 3º Se deberá realizar en forma inmediata la reasignación de todos los pacientes en lista de espera pertenecientes a dicho Instituto.
ARTICULO 4º Regístrese. Notifíquese a la Dirección del Instituto Argentino de Riñón y Trasplante. Comuníquese a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a la Sociedad Argentina de Nefrología.
Dése al Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director, I.N.C.U.C.A.I. Dr. RODOLFO GINIGER, Director. Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta, I.N.C.U.C.A.I. Dr. ROBERTO CAMBARIERE, Vicepresidente, I.N.C.U.C.A.I.
e. 21/5 Nº 228.560 v. 26/5/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/05/1998

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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