Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 13 DE MAYO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.896
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR . RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

1

del complejo hidroeléctrico referenciado: el SESENTA Y SIETE CON CINCO POR CIENTO
67,5% a la provincia de Entre Ríos, el VEINTISIETE CON CINCO POR CIENTO 27,5% a la provincia de Corrientes y el CINCO POR CIENTO 5% a la provincia de Misiones.
ARTICULO 2º Dispónese la inoponibilidad de toda norma jurídica contraria a la viabilización de los Actas-Acuerdos, cuyos contenidos se aprueban por la presente como anexos.
ARTICULO 3º Toda variación al Convenio y Protocolo Adicional de 1946 y sus modificatorias que, en cualquier sentido, acuerden la República Oriental del Uruguay y la República Argentina de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acta-Acuerdo aprobado mediante decreto Nº 252/98 del Poder Ejecutivo nacional y al ActaAcuerdo de fecha 7 de abril de 1998 citado en el segundo párrafo del artículo 1º de la presente ley, refrendado por Decreto Nº 417/98 del Poder Ejecutivo nacional, estará sujeta a la aprobación por ley del Congreso Nacional.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.954
ALBER TO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.
ACTA ACUERDO
ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS DE
ENTRE RIOS Y CORRIENTES
SALTO GRANDE

LEYES

ENERGIA ELECTRICA
Ley 24.954
Aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande. Ratifícanse los acuerdos celebrados entre la Nación y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
Sancionada: Abril 22 de 1998
Promulgada: Abril 27 de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Ratifícase en todos sus alcances lo acordado entre la Nación y las provincias de Entre Ríos y Corrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, con el fin de cumplir los objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas provincias, concordante con el decreto Nº 252/98, del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, ratifícase en todos sus alcances el Acta-Acuerdo suscripto con fecha 7 de abril de 1998, refrendado mediante Decreto Nº 417/98
del Poder Ejecutivo Nacional, firmado entre el Estado nacional y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones modificatorio y complementario del mencionado en el párrafo precedente y en cuyo punto 2 se estableció la siguiente proporción en los excedentes derivados
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 1998, entre La Nación Argentina en adelante la Nación representada en este acto, por los Señores Ministros del Interior, Dr.
Carlos Vladimiro CORACH, de Economía, Obras y Servicios Públicos Dr. Roque FERNANDEZ y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dr. Guido DI TELLA, por una parte, y las Provincias de Entre Ríos y Corrientes en adelante las Provincias representadas respectivamente por los Señores Gobernadores Dr. Jorge Pedro BUSTI y Dr. Pedro BRAILLARD POCCARD, por la otra parte, se acuerda ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, lo siguiente:
1 La Nación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, iniciará consultas con la República Oriental del Uruguay a efectos de reformular el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de SALTO GRANDE. A tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será asistido por Representantes de los Gobiernos de las Provincias.
2 Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar por cada una de las PROVINCIAS, la conformación de un FONDO ESPECIAL DE
SALTO GRANDE, con el fin de la ejecución de las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme se plasma en los objetivos ori-

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ginarios art. 3º y concordantes del Convenio y Protocolo antes citados.

los recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación hidroeléctrica.

Dichos FONDOS se integrarán con los aportes que trimestralmente depositará la NACION, a partir de la firma de la presente, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico SALTO GRANDE y que actualmente se destinan a integrar el Fondo Unificado art. 37º Ley Nº 24.065, en la siguiente proporción: el 70% a la Provincia de Entre Ríos y el 30% restante a la Provincia de Corrientes.

3 Las PROVINCIAS deberán remitir anualmente a la NACION, el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados FONDOS y toda otra información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento de lo establecido en el punto 2º del presente, la NACION suspenderá inmediatamente la remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente.

Los depósitos referenciados se concretarán por la Nación de la siguiente manera: durante 1998
el 20% de dichos excedentes. Anualmente se deberá incrementar el referido aporte en la misma proporción del 20%, de manera tal que al transcurrir el 5º año se transfiera el 100% de
4 El Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, tres 3 personas para ser designadas Delegados Nacionales ante la Comisión Técnica Mixta Salto Grande CTM conforme a las disposiciones legales vigentes.

SUMARIO
Pág.
ARANCELES
Resolución 242/98-SAGPA
Fíjase el arancel de inspección fitosanitaria y/o calidad comercial de importación para granos de cereales, forrajeras, oleaginosas y similares para uso industrial, a partir del 1º de abril de 1998.
ENERGIA ELECTRICA
Ley 24.954
Aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande. Ratifícanse los acuerdos celebrados entre la Nación y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
GAS NATURAL
Resolución 599/98-ENARGAS
Prohíbese el uso de cilindros de composite tipo 3 para el almacenamiento de GNC, marcas Kalvanco, Comdyne y Minigas en todo el territorio de la República Argentina.
OBRAS SOCIALES
Decreto 504/98
Establécese la sistematización y adecuación de la reglamentación del derecho de opción de cambio por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Deróganse los Decretos Nros. 1560/96 y 84/97 y la Resolución Nº 633/96-MSAS.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 448/98
Desígnase Subsecretario de Prevención y Asistencia de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución General 25.895/98-SSN
Apruébase el Régimen de Reservas para la cobertura de las Prestaciones Dinerarias previstas en la legislación laboral para los casos de Accidentes y Enfermedades Inculpables.
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1123/98-SC
Otórgase una licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

3

1

Pág.
Resolución 1124/98-SC
Asígnanse Códigos de Puntos de Señalización Internacionales, a Telecomunicaciones Internacionales de Argentina Telintar S.A.

4

Resolución 1125/98-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

4

Resolución 1126/98-SC
Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, oportunamente concedidas por Resolución Nº 905/97.

4

Resolución 1127/98-SC
Otórgase una licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

5

Resolución 1128/98-SC
Otórgase una licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

5

Resolución 1129/98-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

5

Resolución 1130/98-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Transporte de Señales de Radiodifusión y Videoconferencia.

5

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

6

3

2

2

AVISOS OFICIALES
6

Nuevos 4

7

Anteriores 20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/05/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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