Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 22 DE MAYO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.903
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

LEYES
ZONAS DE DESASTRE
Ley 24.955
Declárase y ratifícase ese carácter para la región integrada por las Provincias de Chaco, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa. Autorizaciones al Poder Ejecutivo Nacional para gestionar recursos crediticios ante organismos inter nacionales y la renegociación de créditos, a través de la banca oficial, otorgados a los damnificados. Obligaciones previsionales y tributarias. Diferimiento de plazos. Plan Trabajar. Refuerzo de cupos para las zonas afectadas. Información al Congreso de la Nación. Aplicación supletoria a la Ley Nº 22.913. Exención de tarifas de peaje para los vehículos destinados al transporte de ayuda.
Sancionada: Abril 29 de 1998
Promulgada: Mayo 18 de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Declárase y ratifícase como zona de desastre, durante el término de doce meses, a la región integrada por las provincias de Chaco, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales y de servicios.
ARTICULO 2º Las provincias afectadas determinarán los mecanismos correspondientes
1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

a fin de establecer los sujetos damnificados beneficiarios de la presente ley.
ARTICULO 3º Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a gestionar recursos crediticios ante organismos financieros internacionales, especialmente ante el Banco Mundial, correspondientes a la línea Facilidades por efecto del Niño.
La determinación de la inversión deberá efectuarse a través de un informe en relación a las pérdidas verificadas y requerimientos futuros, para dotar a la zona de mecanismos aptos para la recuperación de la economía de la región.
ARTICULO 4º Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la banca oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a damnificados por la catástrofe así como a tasas de interés subsidiadas mediante la reestructuración de partidas presupuestarias.
ARTICULO 5º Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco Central instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 24.452, respecto de los damnificados y durante la emergencia.
ARTICULO 6º Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo correspondiente disponga el diferimiento, en forma inmediata y por el plazo de ciento ochenta días, de las obligaciones previsionales y tributarias vencidas y a vencer, en los términos de los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 7º Establécese que las obras de infraestructura que se realicen, en los términos del artículo 3º deberán ser realizadas, preferentemente, con recursos humanos y materiales de las zonas afectadas.
ARTICULO 8º Incorpóranse los beneficios del Plan Trabajar, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las actividades señaladas en el artículo 1º, autorizándose el refuerzo de los cupos para las zonas afectadas.
ARTICULO 9º El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso de la Nación de los planes de acción ejecutados y a ejecutar en el marco de la presente ley, en el plazo de sesenta días.
ARTICULO 10. Propiciar medidas especiales, para que las empresas concesionarias de servicios públicos, proveedores y prestadores privados, puedan disponer medidas para atemperar la gravedad de la crisis, con carácter indicativo.
ARTICULO 11. Invítase a adherir a la presente ley a los gobiernos provinciales y municipales, de las provincias afectadas.
ARTICULO 12. Será de aplicación supletoria a todas las actividades comprendidas en el artículo 1º, la Ley 22.913.
ARTICULO 13. Los vehículos destinados al transporte de ayuda, fehacientemente comprobada, a las poblaciones afectadas, estarán exentos de abonar las tarifas de peaje tanto en tránsito hacia su destino como al retornar del mismo.
ARTICULO 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.955

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

A L B E R T O R . P I E R R I . C A R L O S F.
RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
Decreto 584/98
Bs. As., 18/5/98

Bs. As., 20/5/98
VISTO el Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO:

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.955, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

Que analizados los efectos de la mencionada norma, razones de oportunidad hacen aconsejable diferir provisionalmente su aplicación hasta el inicio de la nueva campaña agrícola.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

DECRETOS

Por ello,
IMPUESTOS

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 589/98
Impuesto al Valor Agregado. Sector Agropecuario. Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499/98.

Artículo 1º Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998,
SUMARIO
Pág.
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 308/98-CNV
Sustitúyense los artículos 22, 33 y 69 del Capítulo X - Fondos Comunes de Inversión de las Normas N.T. 1997.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 304/98-MEYOSP y 26/98-MI
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
EXPORTACIONES
Resolución 330/98-SICYM
Inscríbese una operación de exportación efectuada por la firma Cadbury Stani S.A.I.C. en el Registro de Exportaciones.

2

4

1

Resolución General 143/98-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Decretos Nros. 499/98 y 589/98. Resolución General Nº 137. Su derogación. Resolución General Nº 138. Su suspensión.

4

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 21/98-SSI
Fíjanse pautas aclaratorias de procedimiento relativa a la operatoria para la asignación de los vehículos categoría A destinados a usuarios finales, ya sean personas físicas o jurídicas. Asesoramiento y forma de presentación.
Fechas de realización de los actos de licitación para dichos vehículos. Fechas para la adquisición de formularios y presentación de ofertas.

5

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución 5/98-IERIC
Ajústase el plazo previsto por el artículo 6º inc. e de la Ley Nº 22.250 con relación al pago de aranceles por parte de los empleadores.
Derógase el art. 9º de la Disposición 56/94.

2

INMUEBLES
Decisión Administrativa 260/98
Restitúyese el dominio de un inmueble a la Municipalidad de Leones, Provincia de Córdoba.

3

NOMINATIVIDAD DE LOS TITULOS
VALORES PRIVADOS
Decreto 602/98
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 24.587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior, que cuenten con autorización para hacer oferta pública
2

PESCA
Disposición 88/98-SSP
Establécese el plazo final para la presentación de la documentación mencionada en el inciso e de la Disposición Nº 83/98.

4

VITIVINICULTURA
Resolución C.51/98-INV
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: La Rioja y Catamarca.

3

ZONAS DE DESASTRE
Ley 24.955
Declárase y ratifícase ese carácter para la región integrada por las Provincias de Chaco, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa. Autorizaciones al Poder Ejecutivo Nacional para gestionar recursos crediticios ante organismos internacionales y la renegociación de créditos, a través de la banca oficial, otorgados a los damnificados. Obligaciones previsionales y tributarias. Diferimiento de plazos. Plan Trabajar. Refuerzo de cupos para las zonas afectadas. Información al Congreso de la Nación. Aplicación supletoria a la Ley Nº 22.913. Exención de tarifas de peaje para los vehículos destinados al transporte de ayuda.

1

4

IMPUESTOS
Decreto 589/98
Impuesto al Valor Agregado. Sector Agropecuario. Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499/98.

Resolución 6/98-IERIC
Prorróganse todos plazos emergentes del cumplimiento de la Ley 22.250 en la Provincia de Chubut.

Pág.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/98-IGJ
Reglaméntase la forma de pago de las multas aplicadas por el citado organismo.

CONCURSOS OFICIALES
6

Nuevos 3
AVISOS OFICIALES
Nuevos 2

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6 14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/05/1998

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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