Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 15 DE MAYO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.898
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 257/98
Bonos de Consolidación de Deudas. Modifícase la Planilla Nº 9 anexa al artículo 8º de la Ley Nº 24.938.
Bs. As., 12/5/98
VISTO el Expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 001-001082/98 y el PRESUPUESTO DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 aprobado por la Ley Nº 24.938, las Leyes Nº 23.982, Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, Nº 23.697, Nº 24.133, Nº 24.154 y la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 580 del 2 de mayo de 1996, y
1

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

que reciba para cancelar las obligaciones consolidadas.
Que dicha ley no estableció un límite para la colocación de los instrumentos de la deuda pública que se emitieran en consecuencia, en atención a que no se conocía el monto necesario para cancelar las mencionadas obligaciones.
Que la Ley Nº 24.938 estableció para el Ejercicio Financiero 1998 el límite de UN MIL
DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES $ o U$S
1.200.000.000 en valores nominales con relación a la colocación de los títulos BOCON PROVEEDORES I y II y BOCON
PREVISIONAL I y II.
Que sin embargo es necesario contemplar otros destinos usuales de consolidación de deuda que se liquidan en función de lo establecido por la Ley Nº 23.982, tales como el establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, las deudas que se encuentran comprendidas por la Ley Nº 23.697
de Emergencia Económica que suspendió los beneficios del Régimen de Promoción Industrial, y cuyo reintegro está previsto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 580 del 2 de mayo de 1996 y las resultantes del saneamiento definitivo de la situación financiera entre las provincias y el Estado Nacional.
Que resulta necesario incorporar los supuestos mencionados en el párrafo anterior a fin de facilitar el control de las colocaciones anuales de los títulos indicados.
Que la Ley Nº 24.938 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones que se estimen pertinentes dentro del monto total a que se refiere la Planilla Nº 9
anexa al artículo 8º de tal ley.
Que por otro lado procede modificar la estructura de la Planilla en cuanto a la moneda de colocación según la opción que efectúa el acreedor, evitando con ello distorsiones que dificulten un adecuado control.
Que la modificación propuesta no supera el monto total a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 24.938.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 24.938 y el artículo 100, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Modifícase la Planilla Nº 9 anexa al artículo 8º de la Ley Nº 24.938, conforme el anexo I a la presente Decisión Administrativa.

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.982 dispuso la consolidación en el Estado Nacional de las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1º de abril de 1991 que consistan en pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero disponiendo la emisión de BONOS DE CONSOLIDACION o BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
PREVISIONALES hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

el Control Cosecha y Elaboración 1998, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las provincias de Mendoza y San Juan, y
RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C-49/98

Mendoza, 8/5/98

Que el punto 1º Inciso 1.1, Apartado A de la Resolución Nº C-71/92, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución C-71/92
y los datos estadísticos obtenidos durante
Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio, la fijación del grado alco-

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos de mesa Cosecha 1998, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo, en las provincias de Mendoza y San Juan.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADUANAS
Resolución 44/98-DGA
Actualización de las disposiciones vigentes relacionadas con la Selectividad de las mercaderías objeto de importación.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 179/98-SE
Condiciones que se deberán reunir para un eventual otorgamiento de la autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y de su Decreto Reglamentario.
IMPORTACIONES
Resolución 53/98-DGA
Suspensión de la intervención en actos de verificación de las entidades representativas de la actividad industrial.
Resolución 97/98-SDGLTA
Adóptanse medidas preventivas para aquellas importaciones cuyo valor F.O.B. de importación es inferior a $ 3.000, o su equivalente en otra moneda, incluidas en diversas posiciones arancelarias.
IMPUESTOS
Resolución General 137/98-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Comercialización de granos no destinados a la siembra de cereales, oleaginosos y legumbres porotos, arvejas y lentejas, caña de azúcar y algodón en bruto. Régimen de retención. Resolución General Nº 4217 DGI y sus complementarias Resoluciones Generales Nros. 4250 DGI y su modificatoria, 4287 DGI
y 84. Norma complementaria.
Resolución General 138/98-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General Nº 4059 DGI y sus modificaciones. Su modificación.
Resolución General 139/98-AFIP
Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Resolución General Nº 4060 DGI
y sus modificaciones. Regímenes de anticipos.
Zonas de emergencia.

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PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 257/98
Bonos de Consolidación de Deudas. Modifícase la Planilla Nº 9 anexa al artículo 8º de la Ley Nº 24.938.

1

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 316/98-MTSS
Asígnanse determinadas sumas a las provincias de Corrientes, Chaco, Chubut, Córdoba y Entre Ríos, para la aprobación de proyectos del programa Trabajar II presentados durante el mes de abril de 1998, a ejecutarse durante los meses de mayo y junio de 1998.

5

Resolución 339/98-MTSS
Créase el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción II.

5

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 246/98-ANSES
Amplíanse los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes de abril de 1998 cuyo pago debe efectuarse en las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.

3

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1122/98-SC
Apruébanse el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública.

5

VITIVINICULTURA
Resolución C-49/98-INV
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos de mesa Cosecha 1998, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo, en las provincias de Mendoza y San Juan.

1

Resolución C-50/98-INV
Suspéndese la aplicación del grado alcohólico real mínimo, establecido por Resolución Nº C-42/98, para el presente año vitícola.

3

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AVISOS OFICIALES

NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 315/98-SICYM
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Fundición Ariente S.A.I.C.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/05/1998

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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