Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.901 1 Sección Por ello,
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Agrégase en la última parte del Anexo 21: Potencia Base en Reserva de los Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de Abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, el siguiente texto:
La máquina se considera vendiendo como potencia en reserva al MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM la potencia restante, de existir, luego de descontar de la potencia base máxima reconocida mensual en la máquina la potencia media operada, la potencia media en reserva fría y la potencia comprometida en contratos de reserva fría PCONTF.
VENDEPBASq = máx PBASMESq-PMOPq-PMESFRIAq-PCONTFq,0
Art. 2º Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo H. Mirkin.
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 553/98
Declárase de Interés Nacional a la Cuarta Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Bs. As., 12/5/98
VISTO la Cuarta Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático a celebrarse en la ciudad de Buenos Aires entre los días 2 y 13 de noviembre de 1998, y CONSIDERANDO:
Que los cambios del clima de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación de toda la humanidad.
Que los alcances universales de los efectos del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible entre todos los países y su participación para una respuesta internacional efectiva y apropiada.
Que el Gobierno de la Nación Argentina, como integrante de la comunidad mundial, considera de suma importancia aunar esfuerzos, en pos de encontrar conjuntamente una solución a esta problemática, basada en criterios de desarrollo sostenible.
Que la medida cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Que, por ello, resulta pertinente declarar de Interés Nacional el evento mencionado en el VISTO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1517/94, modificatorio del Decreto Nº 101/85.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de Interés Nacional a la Cuarta Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático a celebrarse en la ciudad de Buenos Aires entre los días 2 y 13
de noviembre de 1998.

de la Nación, mediante el cual se tramita la solicitud de declaración de auspicio para el Simposio Internacional El Euro y el Dólar:
Convergencia o Competencia, organizado por la Universidad de El Salvador, y CONSIDERANDO:
Que dicho evento se realiza en el marco de la reunión anual de los miembros de la Red de Universidades Latinoamericanas y Europeas RULE.
Que la Universidad de El Salvador ejerce la presidencia de la Organización para América Latina de la mencionada Red.
Que este acontecimiento forma parte de las reuniones preparativas de la reunión mundial de sectores que se realizará en Roma en el año 2000, con el auspicio del Vaticano.
Que dicho foro resultará una genuina contribución al análisis de esta problemática crucial del fin del milenio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso ll del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase el auspicio de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación al Simposio Internacional El Euro y el Dólar:
Convergencia o Competencia, organizado por la Universidad de El Salvador, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires durante los días 18, 19 y 20 de mayo de 1998.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Auspíciase el Simposio Internacional El Euro y el Dólar: Convergencia o Competencia.
Bs. As., 15/5/98
VISTO el Expediente Nº 00499/98 del registro de la Secretaría General de la Presidencia
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 59/60 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada PRIME EXPRESS S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa PRIME EXPRESS S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS TREINTA
Y SEIS 536.

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma PRIME EXPRESS S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 50/51 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada MICRONORTE POSTAL
S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa MICRONORTE POSTAL S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS TREINTA
Y CINCO 535.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

Reinscríbese la empresa TNT Express Worldwide/Andreani S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/5/98

Comisión Nacional de Comunicaciones
VISTO el expediente Nº 000272 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y
SERVICIOS POSTALES

CONSIDERANDO:

Resolución 682/98

Que en las presentes actuaciones se ha verificado que la fir ma TNT EXPRESS
WORLDWIDE/ANDREANI S.A., la que fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 18 de abril de 1997 con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 463, no acreditó el pago del Derecho a Inscripción Anual dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 30 de abril del corriente año.

Inscríbese a la empresa Micronorte Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/5/98

Que en las presentes actuaciones la firma MICRONORTE POSTAL S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/97.

Bs. As., 13/5/98
VISTO el expediente Nº 10.814 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y
3

Resolución 683/98
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Resolución 681/98

Secretaría General
Resolución 590/98

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

CONSIDERANDO:

Inscríbese a la empresa Prime Express S.A.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

ADHESIONES OFICIALES

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

VISTO el expediente Nº 11.369 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y
SERVICIOS POSTALES
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Miércoles 20 de mayo de 1998

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que atento a ello y en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 187/93
y sus modificatorios y en el artículo 3º de la Resolución CNCT 007/96 dicha inscripción ha quedado sin efecto, de pleno derecho, a contar del 1 de mayo de 1998.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que el 12 de mayo del corriente, con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baja, TNT EXPRESS
WORLDWIDE/ANDREANI S.A. efectuó una presentación solicitando que se proceda a realizar el mantenimiento de su inscripción.
Que la petición formulada debe ser entendida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4º inciso a de la Resolución Nº 007 CNCT/96, habiendo acreditado la interesada el pago del De-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/05/1998

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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