Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.901 1 Sección años, se advierte que se han exportado cantidades altamente significativas.
Que los estados provinciales que habilitan la caza de esta especie están conscientes de la problemática actual del recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.
Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, está también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.
Que a fin de asegurar la adecuada regulación del recurso y hasta tanto se establezca y acuerde un plan de manejo para la especie, es necesario tomar una medida cautelar estableciendo un cupo de exportación para el período 1998-1999.
Que al mismo tiempo, es necesario establecer pautas de aprovechamiento sustentable para la especie lo cual requiere ineludiblemente del aporte económico de los sectores privados interesados.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421 y los decretos Nº 666/97, 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Por ello, LA SECRETARIO
DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Establecer para el período 1998-1999 1 de abril de 1998- 31 de marzo de 1999 un cupo preventivo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
2.500.000 cueros para la nutria Myocastor coypus.
ARTICULO 2º Todos los interesados en realizar exportaciones de cueros de nutria en el período mencionado en el artículo anterior, deberán expresar por escrito su voluntad dentro de los diez días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución y encontrarse inscriptos ante los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres con una antigedad no inferior a seis meses.
ARTICULO 3º Fíjase como tope de aceptación de las cantidades de cueros que contengan las Guías de Tránsito emitidas por las provin-

cias que habilitan la caza de la nutria, las siguientes:
-

BUENOS AIRES
834.200
SANTA FE
485.800
ENTRE RIOS
1.040.000
CHACO
70.000
CORRIENTES
35.000
SANTIAGO DEL ESTERO
35.000

La Dirección de Fauna y Flora Silvestres dependiente de esta Secretaría, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsito emitidas por las provincias dentro del tope de aceptación correspondiente, rechazando in limine las que lo excedan, según las constancias registrales que a tal efecto llevará la mencionada Dirección.
ARTICULO 4º Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditadas con anterioridad al 1 de mayo de 1998 ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestres y/o las autoridades provinciales competentes en la materia no se sumarán al cupo para la temporada 1998-1999, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá ser superado bajo ningún concepto.
ARTICULO 5º La Dirección de Fauna y Flora Silvestres implementará en conjunto con las provincias y con financiación del sector privado directamente interesado en la utilización del recurso un plan de Manejo para la especie, a fin de asegurar la sustentabilidad del la misma.
ARTICULO 6º El cupo asignado para la temporada regirá también para el período 1999/
2000, excepto que no se cumpla con lo establecido en el artículo anterior, en cuyo caso se analizará la reducción del cupo, o que de los estudios biológicos que se realicen surgieran indicios de significativa retracción numérica.

Miércoles 20 de mayo de 1998

Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma TALLER METALURGICO ROCCHETTI de JORGE JESUS ROCCHETTI con domicilio en Hipólito Yrigoyen 815, Laguna Larga, Provincia de Córdoba, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA 1 foja que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-015087/
96.
Art. 3º Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma TALLER METALURGICO ROCCHETTI de JORGE JESUS ROCCHETTI, constituye domicilio especial en Avda. Santa Fe 1126, Departamento 1018, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º Notifíquese a la interesada.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 124
Expediente Nº 060-015087/96
Empresa: TALLER METALURGICO ROCCHETTI
Productos a Exportar:

ARTICULO 7º Aquellas personas físicas o jurídicas que hubiesen solicitado realizar exportaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución, a las cuales se les constate una presunta infracción con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, no podrán realizar exportaciones por lo que reste del período, salvo que presenten contracautela suficiente.

POSICION NCM

DESCRIPCION

8413.30.90

Bombas de agua para vehículos
8413.91.00

Partes y piezas de bombas de agua
ARTICULO 8º Las disposiciones contenidas en la presente resolución no serán aplicables a los productos o subproductos de nutria provenientes de la cría en cautiverio.

POSICION NCM

DESCRIPCION

8413.30.90

Bombas de agua para vehículos
8413.91.00

Partes y piezas de bombas de agua
8485.90.00

Sellos mecánicos para bombas de agua
8482.10.10

Rodamiento radial
8482.80.00

Rodamiento combinado
8413.30.10

Bombas de combustible para vehículos
8512.30.90

Bocinas eléctricas para vehículos
ARTICULO 9º La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

2

Productos a Importar
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 124/98

Secretaría de Energía
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Taller Metalúrgico Rocchetti de Jorge Jesús Rocchetti.

ENERGIA ELECTRICA
Resolución 153/98

Bs. As., 4/3/98
VISTO el expediente Nº 060-015087/96, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma TALLER METALURGICO ROCCHETTI de JORGE JESUS ROCCHETTI, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 815, Laguna Larga, Provincia de Córdoba, solicita la aprobación de un Plan de Intercambio Compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Modifícase el Anexo 21: Potencia Base en Reserva de los Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por la Resolución Nº 61/92 ex-SEE.
Bs. As., 24/4/98
VISTO el Expediente Nº 750-000433/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 105 del 31 de marzo de 1998 se sustituyó el Anexo 21: Potencia Base en Reserva de los Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que por error se omitió en la última parte del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 105 del 31 de marzo de 1998 un párrafo completo que determina la venta de la Potencia Base en Reserva.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26
de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que es necesario subsanar el error cometido.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/05/1998

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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