Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.893 1 Sección d el uso de trasmallos redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes.
Art. 7. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese a las Autoridades competentes de las Partes, y archívese.
Rodolfo Zanoniani. Roberto G. Moritán.

Que, consecuentemente, resulta necesario disponer su adecuación y consiguiente extensión al resto de los organismos de la Administración Pública Nacional, a efectos de posibilitar la integración de información respecto de las vacantes que se cubren con personal discapacitado que ingrese a todo el ámbito nacional y efectivizar el cumplimiento y control del citado precepto legal.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9º de los Decretos Nº 1797/80 y 1027/94.

Secretaría de la Función Pública
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 67/98
Créase en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública Dirección Nacional del Servicio Civil el Sistema de Control de Aplicación del artículo 8º de la Ley 22.431, en relación con el cumplimiento del porcentaje de ocupación de personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
Bs. As., 5/5/98
VISTO la Ley Nº 22.431, el Decreto Nº 1027 del 29 de junio de 1994 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 113 del 8 de abril de 1994, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley se estableció un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º la obligación por parte del Estado, de ocupar a personas que se encuentren en dicha situación y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO 4% de la totalidad de su personal.
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1027/94, mediante el cual se instruyó a los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás organismos con competencia en la materia, para hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas discapacitadas, asignó a la SECRETARIA DE
LA FUNCION PUBLICA la facultad de controlar que en los planteles de la Administración Pública Nacional se dé cumplimiento con el porcentaje al que alude el artículo 8º de la precitada Ley Nº 22.431.
Que a tal efecto resulta imprescindible que los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, suministren oportunamente a la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS la información pertinente.
Que por otra parte, la Resolución S.F.P.
Nº113/94 dispuso la creación del REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
REPER-SINAPA, el cual incorpora, dentro de los datos personales de los agentes que se requieren a los organismos involucrados, un ítem referido al tipo de discapacidad comprobada, que pudiere presentar el personal que revista en dicho ámbito.

Por ello, LA SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
el Sistema de Control de Aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431.
Art. 2º Establécese que a los efectos prescriptos en los artículos 8º de la Ley Nº 22.431
y 9º inciso a del Decreto Nº 1027/94, todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional deberán informar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS en el término de NOVENTA 90 días contados a partir de la fecha de la publicación de la presente, el total de su dotación de personal, la cantidad de agentes discapacitados en los términos del artículo 4º de la mencionada ley que a la fecha se desempeñan en su área, y las vacantes existentes. La información deberá ser remitida a través del soporte informático que será provisto por esta jurisdicción.
Art. 3º La información solicitada deberá ser actualizada por las Direcciones de Recursos Humanos de los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, con carácter previo a la iniciación de cualquier proceso de selección o cobertura de vacantes abierto, debiendo consignarse las vacantes existentes y los perfiles asignados a las mismas a efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 22.431.
Art. 4º A los fines previstos en los artículos que anteceden, los organismos que estén dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 deberán informar a través del REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA REPER-SINAPA, para la cual las áreas competentes de la SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instrumentarán las modificaciones pertinentes al soporte informático, en un plazo de TREINTA 30 días, procediendo asimismo, al diseño del soporte necesario para el resto de las jurisdicciones no incluidas en el REPER-SINAPA, a efectos de integrar la información de las vacantes que fueran cubiertas por personal discapacitado que ingrese a los distintos organismos de la Administración Pública Nacional.

Viernes 8 de mayo de 1998

3

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 993/91 T. O. 1995.
Por ello, LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la S.F.P. Nº 117 del 29 de abril de 1996 por el siguiente:
ANEXO I
Normas a considerar para la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA Nº 226 del 20 de diciembre de 1995.
1 Enviar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DIRECCION DE ESTADISTICAS DE
LA FUNCION PUBLICA - DIRECCION NACIONAL DE ORGANIZACION un archivo en disquete, con formato DBF, según el siguiente diseño:
CAMPO

DENOMINACION DEL CAMPO

FORMATO

LONGITUD

CJUR

Código de Jurisdicción
Numérico
7

CSEC

Código de Secretaría
Numérico
7

CSSEC

Código de Subsecretaría
Numérico
7

CODES

Código de Organismo Descentralizado
Numérico
7

CDNDG

Código de Dirección Nacional/
Dirección General
Numérico
7

CÓRG

Código de Organismo
Numérico
7

CDOC

Tipo de Documento
Alfanumérico
3

NDOC

Número de Documento
Numérico
8

XAP

Apellido
Alfanumérico
30

XNOM

Nombres
Alfanumérico
30

KANIOS

Antigedad en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal en años
Numérico
2

KMESES

Antigedad en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal en meses
Numérico
2

KDIAS

Antigedad en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal en días
Numérico
2

CEDU

Nivel de Educación
Numérico
1

CNIV

Nivel Escalafonario
Alfanumérico
1

CGRADO

Grado
Numérico
2

CAGR

Agrupamiento
Alfanumérico
1

Art. 2º. La información respecto de la Antigedad en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, el Nivel de Educación y el Nivel Escalafonario y Grado establecida en el Anexo I según el artículo precedente, se corresponderá con la que el agente reúna a la fecha establecida por la resolución que fundamente la asignación extraordinaria a disponer.
Art. 3º La estructura de datos y el soporte magnético dispuesto por la presente serán de aplicación para la asignación de grados dispuesta por la Resolución S.F.P. Nº 186/94.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Claudia E. Bello.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia E. Bello.

Resolución General 135/98
Procedimiento. Proveedores del Estado. Certificado fiscal para contratar. Decreto Nº 5720/
72, modificado por el Decreto Nº 825/88. Resolución General Nº 4018 DGI. Su sustitución.

Secretaría de la Función Pública
Bs. As., 4/5/98

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

VISTO la Resolución General Nº 4.018 DGI, y
Resolución 66/98

CONSIDERANDO:

Modificación de la Resolución Nº 117/96, a los efectos de discriminar más detalladamente los datos referidos a la antigedad de los agentes, en relación con mecanismos de asignación extraordinaria de grados dispuestos por las Resoluciones Nros. 186/94 y 226/95.

Que mediante la citada resolución general se estableció un procedimiento a los fines previstos en el apartado j del inciso 4 de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, texto según Decreto Nº 5.720 del 28 de agosto de 1972, modificado por el Decreto Nº 825 de fecha 5 de julio de 1988.

Bs. As., 5/5/98
VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T. O. 1995, y las Resoluciones de la SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA Nº 186 del 31 de mayo de 1994, Nº 226 del 20 de diciembre de 1995, y Nº 117 del 29 de abril de 1996, y
Que tal procedimiento tiene como objeto brindar información respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva y previsional de los eventuales proveedores, para que puedan licitar o contratar con los organismos del Estado Nacional.

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 186/94
y Nº 226/95 se dispusieron mecanismos de asignación extraordinaria de grados.

Que, como consecuencia de la experiencia recogida respecto de la aplicación del sistema informativo mencionado, resulta necesario disponer modificaciones que permitan flexibilizar los requisitos oportunamente establecidos, para que los responsables obtengan el certificado fiscal para contratar, fijando su validez durante un período determinado, para todas las contrataciones efectuadas por los distintos organismos en las cuales puedan intervenir.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 117/96 se estableció la estructura de datos y los soportes informáticos con los que las Delegaciones Jurisdiccionales de LA COMISION PERMANENTE DE CARRERA deben elevar sus correspondientes propuestas.

Que en tal sentido, se ha considerado razonable excluir a los organismos intervinientes de la función de intermediación asignada a los mismos para la obtención del certificado habilitante, trámite que queda a cargo de los propios interesados en contratar con el Estado Nacional.

Que a efecto de mejorar la precisión de la información a suministrar se ha visto conveniente discriminar más detalladamente los datos referidos a la antigedad acumulada de los agentes.

Que como consecuencia de la importancia de las modificaciones que se disponen resulta conveniente proceder a la sustitución de la Resolución General Nº 4.018 DGI.

CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/05/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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