Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.893 1 Sección 98, 090-001273/98, 090-001274/98, 090001275/98, 090-001276/98, 090-001289/
98, 090-001290/98, 090-001291/98, 090001292/98, 090-001293/98, 090-001294/
98, 090-001295/98, 090-001296/98, 090001297/98, 090-001298/98, 090-001299/
98, 090-001300/98, 090-001301/98, 090001302/98, 090-001303/98, 090-001304/
98, 090-001305/98, 090-001306/98, 090001307/98, 090-001308/98, 090-001309/
98, 090-001324/98, 090-001331/98, 090001334/98, 090-001335/98, 090-001336/
98, 750-001632/98, 750-001657/98, 750001658/98, 750-001659/98, 750-001660/
98, 750-001661/98, 750-001662/98, 750001663/98, 750-001664/98, 750-001622/
98, 750-001724/98, 090-001395/98, 090001396/98, 090-001504/98, 090-001535/
98, 090-001536/98, 090-001537/98, 090001538/98, 090-001548/98, 090-001549/
98, 090-001551/98, 090-001569/98, 090001580/98, 090-001585/98 y 750001775/98, lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y por los Decretos Nº 2686 del 20 de diciembre de 1991, Nº 584 del 1º de abril de 1993, Nº 1834 del 1º de septiembre de 1993, Nº 682 del 12 de mayo de 1995, y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo del sector público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, al aprobar la norma legal citada precedentemente, contempló de manera expresa en su CAPITULO III, que se reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario de las nuevas empresas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en la sociedad TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por el Decreto Nº 682/95 se procedió a aprobar dicha instrumentación así como los listados definitivos de empleados adherentes a dicho Programa.
Que los empleados adherentes del Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA han manifestado, a través de presentaciones administrativas, su voluntad de cancelar en forma anticipada el saldo del precio por las acciones asignadas al Programa.
Que atento lo solicitado por los empleados adherentes de dicho Programa resulta necesario dejar sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad establecida en el Acuerdo General de Transferencia.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se han expedido en forma favorable.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº 23.696.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, propuesta por los empleados adherentes de dicho Programa.
Art. 2º Instrúyase al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para que, en su carácter de agente fiduciario de dicho Programa, proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA y realice todas las operaciones necesarias para efectivizar la cancelación
de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º, así como perciba, por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, el pago cancelatorio que depositará en la cuenta que ese Ministerio le indique y proceda al levantamiento de la prenda que pesa sobre las acciones.
Art. 3º Una vez producida la cancelación anticipada del saldo de precio de las acciones del Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, déjese sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad de las mismas establecidas en las Cláusulas 9.3.2.1, 9.3.2.2, 9.3.2.3 y 9.3.2.4 del Acuerdo General de Transferencia, la limitación a la tenencia accionaria máxima prevista en la Cláusula 3.3.3. del mismo Acuerdo y la obligación contenida en la Cláusula quinta del Contrato de Fideicomiso.
Art. 4º Cumplido los pasos previstos en los artículos anteriores, apruébase la venta de la totalidad de las acciones del Fondo de Garantía y Recompra propuesta por la Asamblea del día 19 de marzo de 1998, debiéndose con el producido de dicha venta abonar la totalidad de la deuda con los ex-empleados adherentes del Programa, operación que realizará el BANCO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. El remanente será distribuido según lo disponga una Asamblea de accionistas clase C convocada a tal efecto.
Art. 5º Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández. Antonio E. González.

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 487/98
Instrúyese al citado organismo, a fin de que previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación proceda a la contratación de profesionales abogados que sean necesarios para asistir al Cuerpo de Abogados del Estado en juicios cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la A.F.I.P.

1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación proceda a la contratación de los profesionales abogados que sean necesarios para asistir al Cuerpo de Abogados del Estado en los juicios por cobro de impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, así como también en las causas penales por delitos de esta naturaleza y en las demandas o recursos judiciales que, contra el Fisco, autoricen las leyes respectivas. La representación del Estado ante todas las jurisdicciones o instancias será ejercida por los procuradores o agentes fiscales, por los funcionarios de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que ella designe o por letrados externos contratados sin relación de dependencia.
Cuando la representación sea encomendada a letrados externos éstos ajustarán su actuación, en lo pertinente, a las disposiciones del Título I, Capítulo XIII, de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y a los artículos 1122 y siguientes y concordantes del Código Aduanero aprobado por la Ley Nº 22.415 y sus modificatorias.
Art. 2º Facúltase a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la ejecución del presente, así como también fijar la forma, el plazo y las condiciones a las cuales se sujetará la selección, designación, retribución, control de gestión, auditoría, responsabilidades y causales de extinción, de los contratos que se celebren con los letrados externos.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Roque B. Fernández.

Bs. As., 5/5/98

RESOLUCIONES

VISTO el artículo 66 de la Ley Nº 24.946 y la emergencia socio-económica provocada por las graves inundaciones que azotan a distintas regiones del territorio argentino, y CONSIDERANDO:
Que dicha situación impone al PODER EJECUTIVO NACIONAL la obligación de adoptar las medidas de urgencia que resulten adecuadas a los fines de optimizar la recaudación de recursos tributarios para afrontar la referida emergencia.
Que de la información producida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, surge la existencia de una numerosa cartera de juicios pendientes por montos de importante magnitud.
Que la gestión de dichos juicios exclusivamente por medio de abogados propios, resultaría insuficiente para obtener, por sí y con la rapidez suficiente, y en el corto plazo, un significativo recuper o de las acreencias fiscales.
Que en consecuencia resulta imprescindible fortalecer la capacidad operativa de dicho organismo mediante la contratación de letrados externos sin relación de dependencia, autorizándolo a habilitar un régimen de privatización de dichos juicios, en la forma y condiciones que estime conducentes al logro del objetivo descripto.
Que la posibilidad de delegar la representación judicial del Estado Nacional y de sus entes descentralizados en letrados externos contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, ha sido reconocida recientemente por el artículo 66, último párrafo de la Ley Nº 24.946.
Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos
Viernes 8 de mayo de 1998

2

podrá dictar normas reglamentarias, estableciendo prohibición de captura de algunas especies, las medidas mínimas por debajo de las cuales los ejemplares de determinadas especies no podrán ser objeto de captura, así como las dimensiones de las redes y las características de las artes de pesca permitidas, según la categoría de pesca.
4 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56 inciso a apartado 2 del Estatuto del Río Uruguay.
Por ello, LA COMISION ADMINISTRADORA
DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1º Prohibir en el ámbito de competencia determinado en el artículo 2 inciso b del Estatuto del Río Uruguay, la captura en todas las categorías de pesca, y hasta tanto no varíen las actuales condiciones críticas estableciendo en consecuencia veda absoluta de pesca, con relación a las siguientes especies:
a Pacú piaractus mesopotamicus b Manguruyú Paulicea luetkeni c Salmón de río o Pirapitá Brycon orbignyanus d Surubí atigrado Pseudoplatystoma fasciatum.
Art. 2º Establecer los siguientes períodos de veda por categoría, para la protección del Dorado:
a Pesca comercial: veda desde el 1 de setiembre al 28 de febrero del año siguiente.
b Pesca deportiva: veda desde el 15 de octubre al 15 de enero del año siguiente.
Art. 3º Las especies que se indican en los incisos siguientes del presente artículo, no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca, cuando su longitud estándar Ls se halle por debajo de las siguientes medidas mínimas:
a Armado b Bagre Amarillo c Boga Común d Dorado e Bagre Negro f Patí g Pejerrey h Sábalo i Surubí j Tararira
35
20
27
60
25
40
25
30
85
25

cm cm cm cm cm cm cm cm cm cm
A todos los efectos previstos en el presente artículo, los valores correspondientes a la longitud estándar Ls, se corresponden con la distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal, medida en centímetros.

Comisión Administradora del Río Uruguay
Art. 4º Las artes de pesca admitidas para cada categoría, serán las siguientes:

PESCA

a Pesca Deportiva: Se podrán utilizar la línea de mano, la caña con o sin reel, el medio mundo o bonete, el calderín y la red de playa de hasta 10 metros de longitud.

Resolución 8/98
Establécese una veda absoluta de pesca, con relación a las especies Pacú, Manguruyú, Salmón de río o Pirapitá y Surubí atigrado.
Determínanse períodos de veda para la protección del Dorado.
Plenario: 20.03.98
Acta Nº: 3/98
Paysandú, 20 /3/98
VISTO, lo informado por la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos, y CONSIDERANDO:
1 Que la citada Subcomisión en consulta con organismos competentes de las Partes, ha llevado a cabo un análisis relativo al grado de compatibilización de las normas de conservación y regulación de la actividad pesquera en el Río Uruguay, para su aplicación en el ámbito de competencia previsto en el artículo 2 inciso b del Estatuto del Río Uruguay.
2 Que en lo atinente a las medidas de conservación de los recursos pesqueros, se consideró conveniente que la C.A.R.U. dicte conforme a sus competencias, las normas reglamentarias sobre prohibición de captura y medidas mínimas de captura de las especies que requieran una tutela especial.
3 Que en tal sentido el artículo 10 incisos a, b y c del Tema E4, Título 2, Capítulo 3, Sección 1 del Digesto de Usos del Río Uruguay que a los efectos de la conservación y preservación de los recursos pesqueros, la C.A.R.U.

b Pesca de Subsistencia: Para esta categoría se admitirán las artes permitidas para la pesca deportiva, más una red agallera de hasta 25
metros de longitud y/o un espinel o tarros de hasta 20 anzuelos.
El uso de artes de pesca no incluidas en los incisos a y b precedentes, o que superen las dimensiones indicadas en los mismos, hará presumir el carácter comercial de la pesca y la sujetará a la normativa para esa actividad.
Art. 5. Cuando se utilice como técnica el calado de redes de enmalle, sólo podrá interrumpirse un tercio del ancho del cauce o brazo del Río en el lugar de operaciones. Las artes de enmalle o conjunto alineado de éstas, deberán estar separados entre sí por una distancia mínima de cien metros a lo largo del curso fluvial.
En caso de incumplimiento se entenderá que la infracción es atribuible al pescador que haya calado en último término.
Art. 6º Se prohíben en el ámbito de competencia determinado en el artículo 2, inciso b del Estatuto del Río Uruguay, con carácter general, los siguientes artes y métodos de pesca:
a con empleo de explosivos.
b utilizando sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo que alteren el comportamiento de los peces para facilitar su captura.
c la perturbación de los peces mediante ruidos u otros medios para hacerlos huir hacia las artes propias o para que no caigan en las ajenas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/05/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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