Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.891 1 Sección 20 países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 475/98
Revócase un nombramiento Alta en Comisión, con carácter de excepción.
Bs. As., 30/4/98
VISTO el Expediente Nº 457-000.505/97 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que el entonces señor Jefe de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, solicitó se dejen sin efecto los nombramientos de los SUBINSPECTORES - AGRUPAMIENTO
PROFESIONAL - ESCALAFON SANIDAD Especialidad MEDICO, D. Emilio Francisco Styblo y D. Claudio Daniel Croci, oportunamente designados por el Decreto Nº 368 del 24 de abril de 1997.
Que al momento de notificarse de su designación, los mismos desisten de su nombramiento por razones de índole laboral.
Que oportunamente tomó intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, corresponde dictar el presente acto.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

BILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, 315.402/89 fotocopia, 388.179/95 fotocopia ambos del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y fotocopia del Legajo Personal Nº 15.581, y CONSIDERANDO:
Que el Comisario Mayor de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA D. Francisco SCHESTOPALEK, interpone reclamo solicitando se lo ascienda al grado inmediato superior y, en caso de resolverse favorablemente, peticiona su retiro voluntario de conformidad con los artículos 55 y 91 de la Ley Nº 21.965.
Que el causante destaca que con la revocación de la Resolución del MINISTERIO DEL
INTERIOR Nº 800 del 14 de diciembre de 1989, dispuesta por su similar Nº 755 del 24 de abril de 1997, retrotrae su situación al momento previo al de la emisión del acto nulo y en consecuencia sus circunstancias deben ponderarse al momento en que la Junta Superior de Calificaciones lo calificó Apto para el Ascenso.
Que en tal sentido entiende que le hubiera correspondido ser puesto fuera de fraccionamiento para ser tratado, posteriormente, por la Junta Superior de Calificaciones correspondiente al año 1990, integrada por Comisarios Generales que lo precedían escalafonariamente.
Que también señala, la imposibilidad de hecho de cumplir con el ordenamiento reglamentario en lo que respecta a la evaluación general ya que, aquellos que ostentaban menor jerarquía que el causante al tiempo de su retiro no podrían ponderar su desempeño institucional.
Que por último manifiesta que de disponerse su ascenso, tendría más de UN 1 año de antigedad en el grado lo cual, lo habilita para solicitar su retiro voluntario conforme al artículo 55 de la Ley Nº 21.965.
Que de los antecedentes glosados en el expediente surge que ante una petición idéntica formulada por el Comisario General R
D. Carlos Máximo QUINTEROS, se dictó el Decreto Nº 731 del 3 de julio de 1996 promoviéndoselo al grado de Comisario General con efectos a partir del 31 de diciembre de 1990 y luego se dispuso su pase a situación de retiro voluntario.

Miércoles 6 de mayo de 1998

3

SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Decreto 467/98
Transporte Automotor Público Colectivo de Pasajeros. Introdúcense modificaciones al texto del Artículo 22, apartado A.1 de la reglamentación de la Ley Nº 22.431, modificada por su similar Nº 24.314, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 914/97.
Bs. As., 29/4/98

VISTO el Expediente Nº 555-000047/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, se aprobó entre otros la reglamentación del Artículo 22 de la Ley Nº 22.431, modificada por su similar Nº 24.314, con el objetivo de suprimir las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se materialicen en el futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que el proceso iniciado por el GOBIERNO NACIONAL a través del diseño de las políticas públicas que han tomado como objetivo una total e igualitaria incorporación de las personas con discapacidad a la vida de la comunidad, demanda una profunda transformación de la infraestructura pública que en modo alguno es susceptible de llevarse adelante en forma automática.
Que a efectos de proceder a un ordenado y paulatino proceso de renovación del parque móvil afectado a la prestación de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros resulta conveniente introducir modificaciones al texto del Artículo 22, apartado A.1 de la reglamentación de la Ley Nº 22.431, modificada por su similar Nº 24.314, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 914/97, obrante en el Anexo I del mismo.
Que en este sentido puede mencionarse la experiencia recogida en materia de los Reglamentos Técnicos de la COMISION DE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ del Subgrupo Técnico Nº 3 del MERCADO COMUN DEL SUR MERCOSUR del cual se ha procedido a adoptar el criterio de incorporación progresiva de la renovación de infraestructura destinada al transporte.
Que no puede soslayarse la existencia de localidades dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires, establecida por el Artículo 3º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, que carecen de vereda y por consiguiente no se verifica el desnivel provocado por el extremo de conexión con la calzada, lo cual dificulta la adecuación de los denominados vehículos de piso bajo para la prestación de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros dentro del área mencionada.
Que las políticas adoptadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tienen como efecto una importante renovación del parque móvil afectado a la prestación del servicio público de autotransporte urbano y suburbano, correspondiendo por tanto tomar medidas conducentes a permitir un adecuado abastecimiento a las empresas transportistas, para lo cual resulta necesario crear las condiciones que permitan ampliar la oferta de vehículos acondicionados para el acceso de personas con discapacidad.
Que a tal efecto, se ha previsto la posibilidad de permitir optar libremente a quienes deban realizar la renovación de sus respectivos parques móviles.
Que de esta forma, la mitad del porcentaje de renovación dispuesta para los años 1998, 1999 y 2000, deberá ser cubierto por vehículos de las características del piso bajo de hasta CERO COMA CUARENTA 0,40 metros de altura entre la calzada y su interior, la mitad restante del porcentaje previsto para los mismos años, deberá ser cubierto por vehículos de las características del piso bajo o semi bajo, en forma optativa.

Artículo 1º Revócase el nombramiento Alta en Comisión, con carácter de excepción, en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en el grado de SUBINSPECTOR - AGRUPAMIENTO PROFESIONAL - ESCALAFON SANIDAD - Especialidad MEDICO - de los doctores D. Emilio Francisco STYBLO M. I. Nº 17.366.750 y D. Claudio Daniel CROCI M. I. Nº 20.521.387.

Que por lo antes expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Comisario Mayor D. Francisco SCHESTOPALEK promoviéndolo una jerarquía y retrotrayendo sus efectos al 31 de diciembre de 1990, fecha en la cual habría estado en condiciones de ascender, de haber sido colocado fuera de fraccionamiento.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Carlos V.
Corach.

Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, a través de la opinión vertida en las presentes actuaciones, la cual reviste carácter vinculante de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º apartado b del Decreto Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 477/98

EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA

Promoción.
Bs. As., 30/4/98
VISTO el expediente Nº 410.104/96, registro del MINISTERIO DEL INTERIOR con agregados sin acumular Expedientes Números 462-57000764/96, 462-01-000059/90, 462-02000080/90, 457-07-000169/89, 001-77000401/89, 457-02-000385/89, Trámite de Retiro Nº 15.581, Exámenes y Premios, Comisiones, Foja de Concepto de Personal Superior, Acta de Integración de la Junta Superior de Calificaciones del año 1989 todos del registro de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, Expedientes Números 133.756/90 de la CAJA DE RETIROS, JU-

Artículo 1º Promuévese al Comisario Mayor de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA D.
Francisco SCHESTOPALEK M.I. Nº 4.909.636, al grado de Comisario General con efectos a partir del 31 de diciembre de 1990.

Que las modificaciones aquí introducidas no generan interrupción alguna en el proceso de plena incorporación de las personas con discapacidad a la vida social.
Que al mismo tiempo corresponde aclarar ciertas disposiciones del Decreto Nº 914/97
Anexo I a efectos de evitar interpretaciones que puedan traer equivocaciones eliminando al mismo tiempo la situación de incertidumbre que puede generar la existencia de aplicaciones dispares del mismo plexo normativo.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el texto del Artículo 22 apartado A.1 del Anexo I del Decreto Nº 914
de fecha 11 de septiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 22.
A. TRANSPOR TE AUTOMOTOR PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS:

Art. 2º Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario General D. Francisco SCHESTOPALEK.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Carlos V.
Corach.

A.1.1. Vehículos urbanos y suburbanos de corta y media distancia.
Las empresas de transporte deberán incorporar en forma progresiva, por renovación de su parque automotor y de acuerdo al cronograma que se fija en este artículo, unidades de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y con espacio suficiente que permita la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas especialmente usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos, hasta llegar a la renovación total de la flota en esas condiciones. Ver cuadro siguiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/05/1998

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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